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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/464) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Castejón que incoe y tramite un expediente dirigido a compensar al autor de la queja por el perjuicio derivado de la imposibilidad de un normal aprovechamiento del derecho de hierbas que le fue adjudicado.

04 diciembre 2015

Agricultura, Comercio, Industria y Turismo

Tema: Disconformidad con la cesión de uso sobre comunales.

Agricultura

Alcalde de Castejón

Señor Alcalde:

  1. El 17 de agosto de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Castejón, por la imposibilidad de aprovechamiento de los pastos comunales que se le adjudicaron en el año 2009 y por los daños que ello le ha ocasionado.

    El señor […] exponía en su queja lo siguiente:

    “El interesado tenía arrendados unos pastos en comunal del Ayuntamiento de Castejón, para pastoreo de ovejas.

    En la ordenanza reguladora de adjudicación de los pastos de aprovechamientos comunales, no se especificaba que el Ayuntamiento tuviese derechos de hierbas sobre este terreno.

    Sin embargo, el Ayuntamiento de Castejón a su vez, aprobó un acuerdo regulador de cesión de uso de bienes comunales a favor de […], para que esta cultivase los terrenos comunales.

    En el pliego regulador de la cesión a esta cooperativa se establecía que, el Ayuntamiento se reserva el derecho de hierbas de toda la explotación para su posterior subasta pública. La organización y disfrute de los derechos de hierbas debe ser compatible con el desarrollo de los cultivos, en ningún momento debe condicionar el desarrollo de los mismos y de las labores exigidas para su implantación (30 de marzo de 2006).

    En base a ello, la cooperativa […], se ha dedicado a rastrillear los terrenos de pastoreo cuyo uso está cedido al interesado, por lo que han dejado sin alimento a su ganado.

    Esta actividad de […] además, alentó a otros agricultores a no respetar su derecho de pastoreo y labrar y rastrillear en los terrenos que tenía concedidos.

    Ello ha supuesto la falta de alimento para sus ovejas y que este haya tenido que comprar pienso, aumentando el coste del mantenimiento del ganado.

    Además, el interesado consiguió que otro ganadero le dejase su corraliza y tierras para el pastoreo de sus ovejas.

    A pesar de ello, gran parte de su rebaño de ovejas falleció (disminuyó de 900 a 500) y el interesado tuvo que comprar más ovejas y corderos con los que mantener el número de cabezas de ganado.

    Por lo tanto, el interesado considera que este cultivo y exacción de la vegetación por la cooperativa es incompatible con su derecho de pastoreo y que el Ayuntamiento no actuó correctamente al no informarle de que tenía que soportar tal carga en el terreno que le concedieron”.

    Solicitaba lo siguiente:

    “Que se reconozca la incompatibilidad del derecho de aprovechamiento de los pastos comunales que se le concedió en 2009, con la actividad de cesión de uso y rastrilleo que ha ejercido […] y que por lo tanto, el Ayuntamiento de Castejón se haga cargo de los gastos que el interesado ha tenido en concepto de pienso y compra de corderos y ovejas de reposición, que asciende a la suma de 50.000-60.000€.

    Además, el Ayuntamiento de Castejón todavía no le ha devuelto la fianza de 1.400€ y le ha embargado la renta del 2013 con 174€ y la de 2014 por más de 500€. Por lo que solicita que le devuelvan estas cantidades”.

  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Castejón, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada, así como una copia de la documentación del expediente administrativo.

    La información municipal obra incorporada al expediente de queja, habiéndose dado traslado de la misma al interesado.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la imposibilidad de aprovechamiento de los pastos comunales que se adjudicaron al señor […] en el año 2009 (corraliza de la Malacena) y por los daños que ello le ha ocasionado.

    La queja, en cuanto al origen de la controversia, conecta con la cuestión abordada en el precedente expediente 13/101/A, en el que esta institución consideraba lo siguiente:

    1. “3. La queja se presenta ante la imposibilidad material que padece el señor […] de ejercer con normalidad un derecho de aprovechamiento de hierbas, que se le otorgó, en el año 2009, mediante la adjudicación de una corraliza denominada La Malacena, por un plazo de 8 años y con la obligación de abono de un canon de 7.000 euros, así como por los perjuicios que esta situación está causando a la actividad ganadera del interesado.

      Tal imposibilidad trae causa de la coexistencia del citado derecho con una adjudicación previa de un derecho de cultivo, a favor de la entidad […], ejerciéndose uno y otro sobre el mismo terreno. El ejercicio de ambos derechos habría devenido, en la práctica, inconciliable o, al menos, de muy difícil conciliación, según se colige de las controversias que se ponen de manifiesto en el expediente.

      4. Con independencia de que ambos derechos pudieran, en abstracto, considerarse jurídicamente compatibles, es patente la afección entre uno y otro, por lo que, a juicio de esta institución, en el procedimiento de adjudicación que precedió a la concesión de la corraliza a favor del autor de la queja, el Ayuntamiento hubo de poner de manifiesto y explicar tal circunstancia, es decir, la adjudicación previa de un derecho de cultivo sobre la parcela. La omisión de tal información -expone el interesado que desconocía por completo la previa concesión a […] y que el Ayuntamiento no le comunicó nada al respecto-, es un elemento relevante en la conformación del negocio jurídico de concesión de la corraliza, pues pudo incidir en la voluntad del autor de la queja de perfeccionarlo y de abonar el concreto precio fijado en contraprestación a dicha concesión. La relevancia de tal información se constata, precisamente, del propio hecho de que la compatibilidad entre uno y otro uso fuera objeto de una cláusula específica, la decimosegunda, en el pliego de condiciones que, en el año 2006, se aprobó para la desafectación de parcelas comunales y la cesión de uso a la sociedad cooperativa referida, cláusula que se cita en el informe.

      Por otro lado, además de que dicha información resultaba relevante en orden a conformar la voluntad del concesionario de la corraliza, ha de concluirse que el Ayuntamiento de Castejón, en cuanto titular del terreno y entidad que adjudica los sucesivos aprovechamientos, habrá de arbitrar las condiciones precisas para hacerlo compatibles, con carácter imperativo para los adjudicatarios. Se trata con ello de expresar, en definitiva, que, si el Ayuntamiento considera que uno y otro uso son compatibles, ha de establecer las condiciones para que tal compatibilidad sea efectiva en la práctica, precisando las obligaciones y derechos de los sucesivos adjudicatarios de los aprovechamientos, y haciéndolos cumplir a tal efecto. La falta de acuerdo entre los particulares implicados no puede derivar en una ausencia de la posibilidad fáctica de ejercer los aprovechamientos adjudicados, siendo carga del Ayuntamiento establecer las condiciones imperativas que sean pertinentes.

      5. Las anteriores consideraciones llevan a esta institución, constatada la problemática que el autor de la queja padece para ejercer con normalidad su derecho por causa que no le es imputable, a concluir que el Ayuntamiento de Castejón debe revisar las condiciones de la concesión o establecer una indemnización compensatoria, para restablecer en todo caso el equilibrio económico entre las partes. En este sentido, podría ser conveniente atender la solución transaccional que propone el autor de la queja, en su escrito del pasado 15 de febrero de 2013, o, si esa concreta solución no se viera adecuada, establecer una medida compensatoria alternativa”.

      En el citado expediente, la institución recomendó al Ayuntamiento de Castejón que compense al autor de la queja por el perjuicio económico que se deriva de la imposibilidad de un normal aprovechamiento del derecho de hierbas que le fue adjudicado.

      En relación con dicha recomendación, el Ayuntamiento informó que aceptaba la recomendación y que había adoptado el acuerdo del Pleno del 26 de abril de 2013, en el que se regularizaba el precio de la corraliza en función de la superficie real de pasto, y se atribuía al interesado con carácter provisional un derecho de aprovechamiento de otras parcelas.

  4. A la vista de la queja ahora planteada y de la documentación remitida por el Ayuntamiento de Castejón, se constata que el citado acuerdo no sirvió para solucionar la controversia de fondo, lo que motivó la renuncia del interesado a la adjudicación (escrito de 30 de mayo de 2013).

    En este contexto, el interesado viene a exponer que la imposibilidad del aprovechamiento normal de la corraliza, derivada de la actividad de […], con amparo del Ayuntamiento de Castejón, le ha supuesto una relevante pérdida económica, por compra de pienso y reposición de corderos y ovejas que murieron por tal causa, solicitando su compensación. Y expresa que, sin compensarle por tales conceptos, el Ayuntamiento le reclama determinadas cantidades, sin haberle devuelto el aval que consignó, y procediendo al embargo de cantidades.

  5. Esta institución, a tenor de la situación generada, considerando que, efectivamente, por las vicisitudes que expone el señor […], el aprovechamiento de la corraliza no ha podido hacerse con normalidad, recomienda al Ayuntamiento de Castejón que incoe de oficio un expediente de responsabilidad patrimonial sobre los hechos, dirigido a restablecer el equilibrio financiero entre las partes, pues existen elemento indiciarios que así lo justifican.

    En el marco de dicho expediente, procedería otorgar al interesado un plazo para que justifique la pérdida patrimonial padecida por causa de la imposibilidad de aprovechar la corraliza con normalidad.

    Justificada esa pérdida y su imputabilidad a la anormal situación en el aprovechamiento de la corraliza, y cuantificada, procedería, si así se ve pertinente, descontar aquellas cantidades que el interesado adeude al municipio y sobre las cuales el Ayuntamiento estaría practicando actuaciones recaudatorias.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Castejón que incoe y tramite un expediente dirigido a compensar al autor de la queja por el perjuicio derivado de la imposibilidad de un normal aprovechamiento del derecho de hierbas que le fue adjudicado.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Castejón informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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