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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/462) por la que se recuerda al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local su deber legal de resolver expresamente y en plazo las solicitudes de información ambiental que presenten los ciudadanos, y recomendarle que, en concreto, complete la respuesta dada a la solicitante de la información relativa a la captura de castores en la Comunidad Foral de Navarra desde el año 2008.

26 octubre 2015

Energía y Medio ambiente

Tema: Falta de contestación adecuada a solicitud de información.

Medio ambiente

Consejera de Desarrollo Rural, Administración Local y Medio Ambiente

Señora Consejera:

  1. El pasado 13 de agosto de 2015 esta institución recibió un escrito de la señora doña […] mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la falta de contestación adecuada a una solicitud de información ambiental sobre la captura de castores en la Comunidad Foral de Navarra desde el año 2008.

    En dicho escrito, me exponía que:

    1. El 4 de mayo de 2015 presentó en el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local una solicitud de información relativa a la captura/eliminación de castores en la Comunidad Foral de Navarra desde el año 2008.

    2. Transcurrido el plazo legal de un mes sin haber recibido contestación alguna, el 15 de junio remitió un correo electrónico a la Jefa de Sección de Información y Educación Ambiental, recordando su solicitud de información ambiental.

    3. El 16 de junio, la Jefa de Sección procedió a contestar su correo sin remitirle la información solicitada, pretendiendo acogerse a que realmente tienen un plazo de dos meses para contestarle, cuando, en el supuesto de que así lo necesitaran, se lo debían haber comunicado en el plazo de un mes desde que formuló la solicitud.

    4. El día 30 de junio recibió un correo electrónico del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el que se adjunta una parte de la información solicitada. Ese mismo día, mediante correo electrónico, informó a la Sección de Información que la información recibida estaba incompleta.

    5. El 16 de julio le remitieron otra parte de la información correspondiente al año 2013, manifestando que no había datos posteriores porque el Gobierno de Navarra no había hecho trampeos sistemáticos.
    6. Al día siguiente, se puso nuevamente en contacto con la Sección de Información, haciendo referencia a que existe, al menos, una autorización emitida por el Gobierno de Navarra para eliminar castores del Rio Ebro en el año 2014, además de que, según una noticia aparecida en prensa, entre los años 2008 y 2009, se habían capturado castores en la zona de Lumbier.

      A día de presentación de la queja, seguía sin recibir la información completa solicitada el pasado 4 de mayo.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 4 de septiembre tuvo entrada en esta institución el informe emitido por el Departamento. A la vista del mismo, el 8 de septiembre, esta institución se dirigió nuevamente al Departamento solicitándole una copia de la autorización emitida por el Gobierno de Navarra en el año 2014, para acceder desde Navarra a puntos situados en la Comunidad Autónoma de la Rioja en los que capturar castores.

    El 21 de septiembre el Departamento remitió una copia de la autorización solicitada, haciendo referencia a que dicha autorización no se comunicó a la solicitante “habida cuenta que, consecuencia de esta autorización no se capturó ningún ejemplar de castor en Navarra”.

    A la vista del informe remitido y de la noticia aparecida en prensa que aportaba la autora de la queja, en la que se hacía referencia a que durante los años 2008 y 2009 se habían capturado castores en la zona de Lumbier, la institución se dirigió nuevamente al Departamento solicitándole que remitiera información sobre las posibles capturas de castores autorizadas en el rio Irati desde el año 2008, así como que informase si se tenía conocimiento de capturas en dicho río realizadas contra la ley por carecer de autorización.

    El 16 de octubre, el Departamento remitió un escrito en el que se hace referencia a que no se tiene constancia de capturas en los municipios donde transcurre el rio Irati en los años 2008, 2009, 2010, 2012, 2013, 2014 y 2015. En el año 2011, en el mes de diciembre, sí que se capturaron ocho ejemplares en dicho río. Se adjunta una tabla de las capturas, donde consta la edad, peso, longitud de los castores capturados, una copia de la autorización que dio cobertura a dichas capturas, y se informa que el Departamento no tiene conocimiento de capturas de castores en el rio Irati realizadas contra la ley.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la contestación incompleta a una solicitud de información ambiental sobre la captura de castores en la Comunidad Foral de Navarra desde el año 2008.

    La promotora de la queja realizó una primera solicitud con fecha 4 de mayo de 2015, que tuvo que ser reiterada los días 15 y 30 de junio y 17 de julio, ante la falta de remisión completa de la información solicitada. A día de la presentación de la queja, el día 13 de agosto, no había recibido toda la información.

  4. La Ley 27/2006, de 18 de julio, regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, en desarrollo del Derecho Comunitario.

    La norma legal reconoce el derecho de todos los ciudadanos a acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas o en el de otros sujetos en su nombre, sin que para ello estén obligados a declarar un interés determinado (art. 3). Se parte, por lo tanto, de la premisa de que las cuestiones ambientales incumben a todos los ciudadanos, sin que la intervención de estos en esta materia quede condicionada a la concurrencia de un interés particular y concreto, cosa que sí sucede, con carácter general, en otras áreas del Derecho Administrativo.

    La citada Ley estatal prevé la posibilidad de que los ciudadanos presenten solicitudes de información ambiental dirigidas a las autoridades públicas (art. 10). En tal caso, la Administración está obligada a tramitar y resolver expresamente el procedimiento incoado, facilitando la información solicitada o, en su caso, denegándola de forma motivada si concurre alguna de las excepciones previstas en la propia Ley (art. 13) y señalando los recursos procedentes (arts. 10.2, último párrafo, y 20). Este procedimiento ha de tramitarse y resolverse, con carácter general, en un plazo máximo de un mes (art. 10.2).

    La obligación de resolver expresamente acerca de las solicitudes de información ambiental presentadas por los ciudadanos, y de hacerlo en plazo, es, además, una manifestación específica, en un ámbito sectorial concreto, de una obligación general que emana de lo dispuesto en el art. 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  5. A la vista de todo ello, dado que la primera solicitud se realizó el 4 de mayo de 2015, y que, a día de presentación de la queja, el 13 de agosto de 2015, no se había remitido la información completa, esta institución ha de estimar fundada la queja.

    Por ello, procede recomendar que, sin perjuicio de la información facilitada con ocasión de la queja en los informes remitidos por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, las solicitudes realizadas por la autora de la queja sean expresamente contestadas, completando así las respuestas antes remitidas.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local su deber legal de resolver expresamente y en plazo las solicitudes de información ambiental que presenten los ciudadanos, y recomendarle que, en concreto, complete la respuesta dada a la solicitante de la información relativa a la captura de castores en la Comunidad Foral de Navarra desde el año 2008.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta el recordatorio de deberes legales y la recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio de deberes legales y de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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