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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/447 y 15/448) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Zizur Mayor el deber de velar por que la actividad de la sociedad […] funcione conforme a las condiciones exigidas en la licencia y en la legislación aplicable, ejercitando, de ser preciso, la potestad de restauración de la legalidad, y adoptando, en su caso, las medidas que procedan. Asimismo se le recomienda que, a la mayor brevedad, proceda a facilitar al señor […] la información solicitada.

21 septiembre 2015

Urbanismo y Vivienda

Tema: Irregularidad en el otorgamiento de licencia / Denegación de acceso a expediente sancionador.

Urbanismo / Impulso de derechos

Alcalde de Zizur Mayor

Señor Alcalde:

  1. El 6 de agosto de 2015 recibí dos escritos del señor don […], mediante los que formulaba dos quejas frente al Ayuntamiento de Zizur Mayor, relativas al posible incumplimiento de las condiciones de la licencia de actividad y de apertura de la sociedad gastronómica […], y a la denegación de acceso al expediente sancionador incoado frente a dicha sociedad.
  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Zizur, dándole traslado de las quejas y solicitando que informara sobre las cuestiones suscitadas.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “[..]

    “Respecto a la primera queja, en el otorgamiento de licencia de actividad a la Sociedad Gastronómica […] no existe ninguna irregularidad, ya que en su concesión (Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Zizur Mayor de fecha 1 de diciembre de 2006) se observaron todos los trámites necesarios, al igual que para la concesión de la licencia de obra (Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Zizur Mayor de fecha 1 de diciembre de 2006) y para la concesión de la licencia de apertura (Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Zizur Mayor de fecha 19 de septiembre de 2008). Se adjuntan fotocopias de la documentación reseñada.

    De todo ello tiene perfecto conocimiento el señor don […] tanto por la contestación a los numerosos escritos presentados en este Ayuntamiento relacionados con el asunto, como por el acceso facilitado presencialmente a dichos expedientes en las ocasiones que los ha requerido con obtención de fotocopias de los mismos.

    Respecto a la segunda queja, tras la petición presentada por el señor don […], de una copia del expediente sancionador de la Sociedad […], se le requirió que expusiera las razones que le legitimaban para ello, a lo que respondió que se consideraba parte afectada por las varias quejas presentadas en el Ayuntamiento, por lo que, a la vista del informe jurídico emitido al respecto, se denegó la petición por considerar que no tiene la consideración de interesado a los efectos de lo previsto en el artículo 31 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se adjuntan fotocopias de la documentación reseñada.

    Por todo lo informado, considero que NO asiste la razón a la persona que ha formulado las quejas”.

  3. Como ha quedado reflejado, las quejas se presentan en relación al posible incumplimiento de las condiciones de la licencia de actividad y de apertura de la sociedad gastronómica […], y a la denegación de acceso al autor de la queja al expediente sancionador incoado frente a dicha sociedad.

    En relación a la primera cuestión, el posible incumplimiento de las condiciones de la licencia de actividad y de apertura de la sociedad gastronómica […], el Ayuntamiento de Zizur Mayor remite información y documentación relativa al otorgamiento de la licencia de actividad y apertura a dicha sociedad, entre los años 2006 y 2008, haciendo referencia a que no existe ninguna irregularidad, por cuanto se observaron todos los trámites necesarios.

  4. Esta institución, a la vista de la cuestión que se suscita, ve necesario declarar que, con independencia de que se hayan tramitado y concedido las correspondientes licencias de actividad y apertura, y de la obtención de los informes favorables correspondientes, ello no agota el control administrativo sobre el desarrollo de la actividad.

    Como resulta de la Ley Foral para la Intervención de la Protección Ambiental, el citado control administrativo, supone una relación de tracto sucesivo, que ha de ejercerse también durante la fase de ejecución de la actividad, y no solo en las fases de autorización de la misma.

    En particular, es deber municipal inspeccionar y controlar que la actividad autorizada se ejecuta conforme a los actos de autorización, disponiendo las medidas correctoras que sean precisas (así, en concreto, artículos 59 y 70 de la Ley Foral para la Intervención para la Protección Ambiental).

  5. El señor […] aportaba, junto a sus escritos de quejas, varios informes técnicos. El primero de ellos es un informe de fecha 28 de febrero de 2013, realizado por el señor don […], a solicitud del Ayuntamiento de Zizur Mayor, en que entre otras cuestiones concluye que en la situación actual, la actividad del local social […] queda en situación de incumplimiento de las condiciones de Licencia de Actividad y apertura, por lo que advertidas las deficiencias mencionadas, el Ayuntamiento debería proceder a requerir la ejecución de las medidas correctoras oportunas en plazo conforme a los establecido en el artículo 111, apartados b) y c) y a la suspensión con carácter preventivo de la actividad, en este caso, de la sociedad.

    En otro de los informes, de fecha 9 de febrero de 2015, realizado por la señora doña […] se hace referencia a que la propuesta de requerimiento documental con la que concluía el informe técnico de referencia 6/14/ZMY, que se entiende, sustancia el Decreto de Alcaldía número 83572014 de 28 de diciembre, se fundamentó en la necesidad de proceder a la corrección de las deficiencias en el funcionamiento de la actividad de […], dado que se ha advertido a nivel municipal, carencias en su funcionamiento, como consecuencia de la modificación de las extracciones anuladas.

    De lo anterior se colige que podrían existir deficiencias en el funcionamiento de la actividad de la sociedad […]. Por ello, esta institución considera pertinente recordar al Ayuntamiento de Zizur Mayor el deber de velar por que la actividad de la sociedad […] funcione conforme a las condiciones exigidas en la licencia y en la legislación aplicable, ejercitando, de ser preciso, la potestad de restauración de la legalidad y adoptando, en su caso, las medidas que procedan.

  6. En segundo lugar, el señor […] manifestaba una queja por la denegación de acceso al expediente sancionador incoado frente a dicha sociedad. El Ayuntamiento de Zizur Mayor argumenta dicha denegación por no tener la condición de interesado.

    El artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce, entre otros, el derecho de los ciudadanos a conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.

    Según el artículo 31 de la citada norma, se consideran interesados en el procedimiento administrativo los que, sin haber iniciado el procedimiento tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.

    Por otra parte, el artículo 8 de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, dispone que será pública la acción para exigir ante las Administraciones competentes el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley Foral y que cualquier persona podrá solicitar a las Administraciones competentes la adopción de las medidas de restauración de la legalidad ambiental, así como denunciar las actuaciones que se presuman infracciones según lo dispuesto en esta Ley Foral.

    Asimismo, en relación a la tramitación de las solicitudes de licencias de actividades clasificadas, el artículo 55 de la citada Ley Foral obliga a los Alcaldes a someterlas a exposición pública, y a notificarlas personalmente a los vecinos inmediatos al lugar donde haya de emplazarse, al objeto de que puedan presentarse alegaciones por quienes se consideren afectados.

    El señor […] es socio del Bar […], contiguo a la sociedad […], habiendo presentado numerosas quejas y denuncias acerca del funcionamiento de dicha sociedad. A criterio de esta institución, sus derechos pueden verse afectados por la decisión que se adopte en el procedimiento sancionador, por lo que ostenta la condición de interesado, y, en consecuencia debe facilitársele el acceso al expediente sancionador incoado frente a dicha sociedad.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
    1. Recordar al Ayuntamiento de Zizur Mayor el deber de velar por que la actividad de la sociedad […] funcione conforme a las condiciones exigidas en la licencia y en la legislación aplicable, ejercitando, de ser preciso, la potestad de restauración de la legalidad, y adoptando, en su caso, las medidas que procedan.
    2. Recomendar al Ayuntamiento de Zizur Mayor que, a la mayor brevedad, proceda a facilitar al señor […] la información solicitada.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Zizur Mayor informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta este recordatorio de deberes legales y esta recomendación y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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