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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/433) por la que se insta al Departamento de Educación que deje sin efecto la cuota cobrada en la Escuela Oficial de Idiomas de Pamplona objeto de queja, correspondiente al servicio de biblioteca, en la medida en que la recepción del mismo o su pago no se configuren como voluntarios para los alumnos del centro.

16 noviembre 2015

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Disconformidad con aumento de precio de matrícula.

Impulso de derechos

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 30 de julio de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por su disconformidad con el cobro de una cuota de veinticinco euros por el uso de las instalaciones de la biblioteca de la Escuela Oficial de Idiomas de Pamplona, adicional el importe de la matrícula.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    1. El Artículo 3, punto 2) del Decreto Foral 250/1992, del 31 de julio, por el que se regula el régimen de los ingresos y gastos derivados del funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra, Para la obtención de ingresos derivados de la venta de fotocopias, uso de teléfono, derechos de alojamiento, venta de productos generados por las actividades educativas propias del centro, así como de cualquier prestación de servicios no gravada por tasa o tarifa, será precisa la autorización previa de la actividad y de su precio por la Dirección General de Educación, o por el Servicio al que se asigne esta función.

    2. Por su parte, el artículo 5º de la Orden Foral 449/1992, de 15 de octubre, del Consejero de Educación y Cultura, que desarrolla el anterior, Las solicitudes de autorización de precios a cobrar por servicios prestados por los centros docentes se remitirán a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica. La Secretaría Técnica del Departamento de Educación y Cultura decidirá el otorgamiento o denegación de la autorización.

    3. En cumplimiento de esta previsión, la Escuela Oficial de Idiomas de Pamplona recibió el 19 de abril de 2004 la oportuna autorización de la Secretaría Técnica del Departamento de Educación para cobrar una cuota de 15 euros a su alumnado en concepto de Material de reprografía y otra de 15 euros en concepto de Servicio-Préstamo Sala de Recursos.

    4. Posteriormente, la cuota única de 15 euros incluyó el uso de la Sala de Recursos del Centro.

    5. Por acuerdo del Consejo Escolar del centro de 24 de abril de 2015 se solicitó el aumento de la cuota a 25 euros, con el fin de actualizar un importe que permanecía invariable desde el año 2004, y este incremento fue autorizado por la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación el 27 de mayo de 2015.

    6. En consecuencia, la cuota que la Escuela Oficial de Idiomas de Pamplona cobra al alumnado matriculado responde a conceptos no gravados por ninguna tasa o tarifa, y se ajusta a lo establecido en el Decreto Foral 250/1992, del 31 de julio.”
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el cobro a los alumnos de la Escuela Oficial de Idiomas de Pamplona de una cuota de veinticinco euros, adicional al importe de la matrícula.

    La cuota, según se desprende de lo informado por el Departamento de Educación y de la documentación que adjunta, se cobra a todo el alumnado oficial, en concepto de: a) Prestación de servicios de reprografía; b) Compra de material audiovisual y libros para préstamo en la Sala de Recursos-Biblioteca del Centro.

    El Departamento de Educación considera que el cobro está amparado por lo previsto en el artículo 3.2 del Decreto Foral 250/1992, del 31 de julio, por el que se regula el régimen de los ingresos y gastos derivados del funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra.

  4. El artículo 2 del Decreto Foral 24/2014, de 19 de febrero, por el que se establecen los servicios y actividades cuya prestación o realización por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos faculta para la exigencia de precios públicos, autoriza a cobrar, entre otros, los servicios prestados por centros de enseñanza no obligatoria, producto de sus actividades lectivas.

    En desarrollo de dicha norma reglamentaria, por Orden Foral 40/2015, de 7 de mayo, del Consejero de Educación, se fijan las tarifas de enseñanzas no obligatorias y de residencias escolares dependientes del Departamento de Educación. Entre las tarifas establecidas, se encuentran las referentes a las Escuelas Oficiales de Idiomas de Pamplona y Tudela (140 euros, en el caso de la matrícula por cada curso presencial).

    El precepto reglamentario invocado por el Departamento de Educación para el cobro de la cuota controvertida, esto es, el artículo 3.2 del Decreto Foral 250/1992, del 31 de julio, por el que se regula el régimen de los ingresos y gastos derivados del funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra, dispone lo siguiente:

    Para la obtención de ingresos derivados de la venta de fotocopias, uso de teléfono, derechos de alojamiento, venta de productos generados por las actividades educativas propias del centro, así como de cualquier prestación de servicios no gravada por tasa o tarifa, será precisa la autorización previa de la actividad y de su precio por la Dirección General de Educación, o por el Servicio al que se asigne esta función.

  5. A juicio de esta institución, en la percepción de los ingresos a que se refiere el artículo 3.2 del Decreto Foral 250/1992, han de concurrir, en lo que interesa, las siguientes notas:
    1. Ha de tratarse de servicios o actividades que no son los típicos o más característicos de los centros docentes. Por lo tanto, en el caso de la Escuela Oficial de Idiomas, ha de tratarse de servicios complementarios o auxiliares de la actividad lectiva que es propia del centro y que, mediante establecimiento de precio público, se somete a tarifa.
    2. Ha de tratarse de servicios cuya adquisición y, por ende, su pago, son voluntarios para los ciudadanos o, en su caso, para el colectivo de que se trate (en el caso, los alumnos) Esta nota de voluntariedad en la adquisición del servicio está implícita en la referencia a cualquier prestación de servicios no gravada por tasa o tarifa, pues es en el ámbito de las tasas donde, por su naturaleza tributaria, puede concurrir tal obligatoriedad.

      La nota de voluntariedad se colige también de los servicios que expresamente se citan en el precepto, que remiten al ámbito de los contratos y precios privados (venta de fotocopias, uso de teléfono, derechos de alojamiento y venta de productos generados por las actividades propias de los centros docentes no universitarios).

  6. En el caso que suscita la queja, si, como se colige de esta y de la información recibida, la cuota de veinticinco euros se cobra con generalidad, a todos los alumnos del centro, por el hecho de ostentar tal condición, y sin consideración a la voluntad específica de estos de adquirir o no el servicio de que se trate, dicha cuota perdería su causa legitimadora, y estaría operando como un recargo al importe de la matrícula; lo que, a juicio de esta institución, desbordaría el ámbito propio de aplicación del precepto reglamentario invocado.
  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario formular la siguiente recomendación:

    Instar al Departamento de Educación que deje sin efecto la cuota cobrada en la Escuela Oficial de Idiomas de Pamplona objeto de queja, correspondiente al servicio de biblioteca, en la medida en que la recepción del mismo o su pago no se configuren como voluntarios para los alumnos del centro.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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