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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/43) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Metauten su deber legal de colaborar, de forma preferente y urgente, con la institución del Defensor del Pueblo de Navarra en sus investigaciones e inspecciones, y hacer constar esta conducta de falta de colaboración en el informe anual correspondiente a 2015 que se presente ante el Parlamento de Navarra. Asimismo se le recomienda que proceda, sin más demora, a tramitar y resolver en el ámbito de sus competencias el procedimiento de solicitud de rectificación de la delimitación gráfica, instado por el autor de la queja.

11 junio 2015

Urbanismo y Vivienda

Tema: Falta de subsanación de error catastral en su parcela.

Urbanismo

Alcalde de Metauten

Señor Alcalde:

  1. El pasado 22 de enero de 2015 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Metauten por la falta de subsanación del error catastral en los linderos de la parcela de su propiedad nº […] con la […] del polígono […] de Ollobarren.

    En dicho escrito, el señor […] me exponía que:

    1. Inició un procedimiento de subsanación de un error catastral en los linderos de la parcela número […] con la […] del polígono […] de Ollobarren, por cuanto el cierre de dicha parcela que aparece en SITNA no puede ser así en la práctica, ya que su finca y la colindante se encuentran a diferente plano de altura.

    2. El Ayuntamiento no tramitó su solicitud, por lo que, en su día, tuvo que pedir la intervención subsidiaria del Gobierno de Navarra, quien, a través del Servicio de Riqueza Territorial, acordó dar traslado de nuevo de dicha reclamación al Ayuntamiento de Metauten para que resolviera la cuestión.
    3. El Ayuntamiento de Metauten se ha negado a tratar en pleno la reclamación para subsanar el error catastral.

      Por todo ello, solicitaba que el Ayuntamiento de Metauten procediese a tramitar la rectificación catastral solicitada.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Metauten, solicitándole que le informara sobre la cuestión suscitada.

    Ante la falta de contestación, dicha solicitud fue reiterada por escritos de fechas 9 de marzo, 23 de abril y 21 de mayo de 2015.

    Finalmente, el 29 de mayo tuvo entrada en esta institución un escrito del Ayuntamiento de Metauten, en el que se señala lo siguiente:

    “En relación con la queja planteada por el Sr. D. […], frente al Ayuntamiento que presido, por falta de subsanación del error catastral en relación a los linderos de la parcela nº […] con la […] de Ollobarren, le informó lo siguiente:

    Que el citado expediente está en tramitación y remitido el mismo al Servicio de riqueza Territorial del Gobierno de Navarra, con fecha 30 de abril ha tenido entrada en el Ayuntamiento un nuevo requerimiento del Servicio para que formule convicción indubitada que ha formado relativa a la concreta modificación de la delimitación gráfica que procedería realizar acompañándola de la representación gráfica de la misma en los formatos establecidos al efecto”.

  3. El artículo 26.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, establece a todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Foral de Navarra, entre ellos, los ayuntamientos, como Administraciones públicas de Navarra sujetas a la supervisión de esta institución, el deber de auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo de Navarra en sus investigaciones e inspecciones.

    En el caso que nos ocupa, se constata la necesidad de haber tenido que solicitar hasta cuatro veces la información necesaria al Ayuntamiento de Metauten, observándose su demora en la remisión de esta y, finalmente, cuando ha llegado la respuesta, la insuficiencia de contenido al respecto del problema planteado en la queja.

    Por ello, ha de formularse al Ayuntamiento de Metauten un recordatorio de su deber legal de colaborar, de forma preferente y urgente, con el Defensor del Pueblo de Navarra en sus investigaciones e inspecciones, y hacerse constar esta conducta de falta de colaboración en el informe anual correspondiente a 2015 que se presente ante el Parlamento de Navarra.

  4. Por lo que se refiere a la cuestión de fondo planteada en la queja, esta se presenta por la falta de subsanación del error catastral de los linderos de la parcela número […] con la […] de Ollobarren.

    La Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, regula, en el artículo 31, el procedimiento de solicitud de rectificación de la delimitación gráfica o de la titularidad inscrita.

    Dicho precepto legal señala un plazo máximo para resolver y notificar la resolución de nueve meses, a contar, cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, desde la fecha de acuerdo de iniciación, y cuando se hubiera tramitado a solicitud de persona interesada, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Ayuntamiento respectivo.

    En el supuesto planteado, el Ayuntamiento de Metauten afirma que está tramitando el procedimiento de solicitud de rectificación de la delimitación gráfica. No obstante lo anterior, esta institución constata que la primera solicitud del señor […] se realizó en el año el 30 de mayo de 2011 y que, a día de hoy, no ha sido resuelta.

    De este modo, el Ayuntamiento de Metauten ha superado injustificadamente el plazo máximo establecido por la ley para tramitar y resolver la rectificación del error catastral, por lo que procede formularle la oportuna recomendación para que proceda, sin más demora, a tramitar y resolver en el ámbito de sus competencias el procedimiento de solicitud de rectificación de la delimitación gráfica, instado por el autor de la queja.

  5. En consecuencia, de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, a la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, se ha estimado necesario:
    1. Recordar al Ayuntamiento de Metauten su deber legal de colaborar, de forma preferente y urgente, con la institución del Defensor del Pueblo de Navarra en sus investigaciones e inspecciones, y hacer constar esta conducta de falta de colaboración en el informe anual correspondiente a 2015 que se presente ante el Parlamento de Navarra.

    2. Recomendar al mismo Ayuntamiento que proceda, sin más demora, a tramitar y resolver en el ámbito de sus competencias el procedimiento de solicitud de rectificación de la delimitación gráfica, instado por el autor de la queja.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Metauten informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta la citada recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el informe anual correspondiente al año 2015 que expondrá la institución al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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