Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/429) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Viana que no cobre al autor de la queja el segundo y tercer trimestre del curso 2013/2014 de la escuela de idiomas, dejando sin efecto la providencia de apremio dictada.

24 agosto 2015

Educación y Enseñanza

Tema: Disconformidad con providencia de embargo.

Educación y enseñanza

Alcalde de Viana

Señor Alcalde:

  1. El 29 de julio de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Viana, por la emisión de una providencia de apremio correspondiente a dos trimestres de un curso de la escuela municipal de idiomas.

    En dicho escrito, el autor de la queja exponía lo siguiente:

    1. En el mes de abril de 2013, realizó una prueba para ver el nivel de inglés que tenía para acceder a la escuela de idiomas municipal de Viana. Le pareció extraño tener que dar su número de cuenta para una simple prueba de nivel, pero accedió.
    2. Tras realizar la prueba, la persona encargada de hacer ese examen quedó en llamarle con el resultado de la misma, para decirle, primero, si estaba admitido en la escuela, y, segundo, según el nivel, en qué curso empezaría. Esta llamada nunca se produjo, ni con los resultados del examen, ni para decirle si estaba admitido o no en la escuela.

      Al no tener noticia, pensó que no estaría admitido y, teniendo que salir fuera por motivos de trabajo, no le dio más importancia al asunto.

    3. En enero de 2014, sin haber tenido ninguna notificación, ni llamada alguna de la escuela de idiomas, sin haber asistido a una sola clase, y sin ni siquiera haber pisado el recinto de la citada escuela, le llegó a su cuenta un recibo de 160 euros en concepto de matrícula y primer trimestre de la escuela municipal de idiomas de Viana. Lo devolvió, al estar disconforme.

      Al día siguiente, le llamaron de la escuela de idiomas (en los tres meses anteriores, no recibió ni una sola llamada, ni para decirle si estaba admitido, ni para preguntar por qué no asistía, ni si iba a asistir).

      Tras comentar los motivos de la devolución de este recibo, obtuvo la respuesta de que ellos nunca llaman a los alumnos, que es el alumno quien debe subir a la escuela a informarse de si está admitido o no, y que no se preocupan de la asistencia, ya que hay personas que no van en un trimestre por motivos de trabajo y pueden aparecen en el segundo e, incluso, en el tercer trimestre, algo que le extrañó.

      Aun explicándole a la persona que le llamó que estaba fuera por trabajo, la respuesta fue que se procedería a la denuncia correspondiente.

    4. En mayo de 2014, recibió una providencia de apremio por valor de 196 euros, correspondiente a la matrícula y al primer trimestre de la escuela de idiomas, más los intereses. Se puso en contacto con la escuela, pidiendo una explicación, y, tras volver a explicar todo a quien le atendió, llegaron al acuerdo de pagar ese embargo y desvincularse de la escuela.

      Tras llegar a este acuerdo verbal, se despreocupó, pensando en que ya estaba solucionado el asunto.

    5. Sin embargo, hace un mes, le llegó a casa una providencia de apremio por valor de 244 euros, en concepto de los otros dos trimestres del curso.

      Sin haber recibido de nuevo ni una sola llamada de teléfono, sin ningún contacto en un año y medio por parte de la escuela de idiomas, le ha llegado la citada notificación.

      Solicitaba la devolución del último embargo (no del primero, ya que, de palabra, llegó al acuerdo de pagarlo, abonando así la matrícula y el primer trimestre, quedando desvinculado), ya que cree que hubo falta de información por parte de la escuela de idiomas municipal de Viana.

  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Viana, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    Dicho Ayuntamiento ha emitido el correspondiente informe, que consta incorporado al expediente de queja y del que se da traslado al interesado.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la emisión de una providencia de apremio correspondiente a dos trimestres de un curso de la escuela de idiomas de Viana (segundo y tercer trimestre del curso 2013/2014).

    El interesado, que no cursó los correspondientes estudios, muestra su disconformidad con la citada providencia, aceptando, por las razones que expone en su escrito, el pago del primer trimestre del curso.

    Por parte del Ayuntamiento de Viana, se indica, como fundamento del cobro, lo dispuesto en la ordenanza municipal reguladora del precio público por la prestación del servicio de enseñanza de la escuela municipal.

  4. De acuerdo con la ordenanza municipal aplicable, estarán obligados al pago del precio los alumnos que soliciten la prestación del servicio en cada curso. La obligación de pago nace en el momento de la matriculación en los respectivos cursos, y deberá ser satisfecha por quienes cursen el mismo, o sus representantes legales en caso de ser menor de edad. Por lo tanto, de conformidad con esta norma, el devengo del precio surge con el acto jurídico de matriculación.

    En el informe municipal, se indica que con fecha 26 de junio de 2013 se presenta en el registro del Ayuntamiento la matrícula firmada por el señor don […] para el curso 2013-2014 en la opción de inglés (registro de entrada número 2270) y que en dicha matrícula se informa que el día 16 de septiembre se presentarán las listas de admitidos y admitidas en el centro joven y Ayuntamiento y que la fecha de comienzo del curso será el lunes día 30 de septiembre.

    Según entiende esta institución, en procedimientos administrativos como el que ocupa, en los que concurre un trámite de selección o admisión de alumnos, la matriculación constituye el acto final del proceso, habiendo de ser posterior a las citadas selección o admisión, habida cuenta de la naturaleza de tales procedimientos (selectivos o de concurrencia competitiva).

    Por lo tanto, si, como se expone en el informe municipal, las listas de admisión para el curso que ocupa fueron publicadas el 16 de septiembre de 2013, no cabría entender producida la matriculación por la presentación de la instancia a que alude el Ayuntamiento de Viana (de 26 de junio de 2013).

    Este documento habría de calificarse de preinscripción, o similar, pues, en aquel momento (mes de junio, empezando el curso en octubre) no surge la obligación de pago, ni, de hecho, se produjo el mismo. En dicho momento, restaría por producirse el acto de admisión y, previamente a este, no cabe entender culminada la matriculación.

    Y, en tales circunstancias, es legítima la expectativa del ciudadano de recibir una comunicación sobre el resultado de la admisión (refiere que así se le dijo que se haría) y, por ende, entender que todavía no se había matriculado en el curso.

  5. Teniendo en cuenta lo anterior, esta institución considera que no sería obligatorio el pago del precio público, toda vez que no culminó, en el caso del interesado, el proceso de matriculación (se requería un acto de inscripción posterior al procedimiento de admisión).

    Además, la satisfacción del pago solo recae, según la ordenanza municipal, en quienes cursen el respectivo curso, de tal modo que, si el curso no se realiza, no procedería el pago.

  6. Atendidas las circunstancias que expone el autor de la queja, no negadas en el informe municipal (que no recibió ninguna comunicación sobre el desenlace de la admisión, a pesar de que así se le había anunciado; que ni siquiera inició el curso; y que, una vez que se le cobró el primer trimestre, habló telefónicamente con la persona responsable, exponiéndole la situación y llegando al acuerdo verbal de pagar el primer trimestre y desvincularse de la escuela), asimismo, según entiende esta institución, el resultado que finalmente se produce (cobro del curso completo, con los correspondientes recargos propios de la vía de apremio) resulta desproporcionado, muy gravoso y cuestionable con criterios de justicia material.

    Por todo ello, esta institución recomienda que se estime la solicitud del interesado y que se deje sin efecto la providencia de apremio a que se refiere la queja (segundo y tercer trimestre del curso 2013/2014).

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Viana que no cobre al autor de la queja el segundo y tercer trimestre del curso 2013/2014 de la escuela de idiomas, dejando sin efecto la providencia de apremio dictada.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Viana informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido