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Educación y Enseñanza
Tema: Desacuerdo con distribución de grupo en edificio escolar.
Educación y enseñanza
Consejero de Educación
Señor Consejero:
El 28 de julio de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], en representación de un grupo de padres y madres del CP […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por su disconformidad con la distribución de los grupos de educación infantil para el curso 2015/2016, acordada por la dirección del centro.
Con fecha 14 de septiembre de 2015, sin haberse recibido el informe solicitado, tuvo entrada en esta institución un escrito de la autora de la queja, adicional al inicialmente presentado.
En este último escrito, la interesada venía a manifestar su disconformidad con las condiciones en que se encontraban las instalaciones del centro a la fecha de inicio de las clases (10 de septiembre de 2015) y, en particular, del patio.
De este escrito del 10 de septiembre, con fecha 22 del mismo mes, se dio traslado al Departamento de Educación, a fin de que fuera tomado también en consideración y se informara al respecto.
El 8 de octubre de 2015 se recibió en la institución el siguiente informe del Departamento de Educación:
“En contestación a la queja expuesta por doña […] al Defensor del Pueblo de Navarra, acerca de las condiciones en las que se ha abierto el nuevo colegio de […] (expíe. Q15/425), se informa lo siguiente:
El vallado que protegía el cuadro eléctrico de obra fue retirado el 17/09/2015, cuando Iberdrola realizó la desconexión de la luz de obra, y colocó los contadores definitivos del suministro eléctrico ordinario del colegio.
El material guardado inicialmente en el almacén del colegio, fue trasladado prácticamente de forma inmediata a un almacén del Ayuntamiento del Valle de Egüés.
En estos momentos se está tramitando el expediente para la contratación de la construcción del porche en el patio del colegio. Esta obra está prevista para los próximos meses.
A la vista de este informe del Departamento de Educación, la institución, con fecha 16 de octubre, remitió un escrito a dicho Departamento reiterando la solicitud de informe sobre la cuestión que originó la queja (decisión de la dirección sobre la distribución de alumnos en el centro).
Se indicaba que, sin perjuicio de otras consideraciones sobre el asunto, se especificara:
“Si los tres grupos de tercero de educación infantil de modelo A-G van a ocupar las aulas de la planta baja del edificio principal, tal y como solicita la autora de la queja, y, en su caso, las razones que justifiquen la decisión adoptada por el centro.
Si el edificio nuevo de infantil cuenta con patio cubierto y cuál es la superficie cubierta proyectada, y si la misma se considera suficiente para atender a los alumnos.
Otras cuestiones de organización que se suscitan en el escrito de queja”.
Mediante el mismo escrito, la institución consideró que la cuestión referente a las condiciones de apertura del centro y, en particular, del patio del colegio, se encontraba en vías de solución.
Concluía el escrito señalando el criterio favorable de la institución a que, por parte del CP […], o por una autoridad competente del Departamento de Educación, se mantuviera una reunión con una representación de este grupo de padres y madres promotores de la queja, en la que se les informase sobre estas y otras cuestiones, y así poder abordar directamente las mismas.
Con fecha 17 de noviembre de 2015, se recibió en esta institución el siguiente informe del Departamento de Educación:
"Mediante escrito de fecha 3 de noviembre de 2015, el Defensor del Pueblo, y en relación con la queja formulada por Dña. […], por su disconformidad con la distribución de los grupos de educación infantil (Expediente Q15/425), emitió la siguiente recomendación/sugerencia/recordatorio con el siguiente tenor literal “En todo caso, esta institución valoraría muy positivamente que, por parte del CP […] o por una autoridad competente del Departamento de Educación, se mantuviera una reunión con una representación de este grupo de padres y madres promotores de la queja, en la que se les informase sobre estas y otras cuestiones, y así poder abordar directamente las mismas
.
El Consejero de Educación del Gobierno de Navarra,
INFORMA:
Que tanto el inspector del centro por escrito, como el director del CP […]
por los medios generales y habituales empleados en el centro, han comunicado a doña […] su disposición a mantener las reuniones informativas que ella considere necesarias. Y en concreto el Director General de Educación mantuvo una reunión con el grupo de padres de la que forma parte […] el día 2 de septiembre de 2015, para hablar exactamente del tema que motivó la queja”.
A la vista de este informe, la institución, considerando que no se daba respuesta a la petición, reiteró la solicitud de información, mediante escrito del 19 de noviembre de 2015.
En respuesta a esta última solicitud, con fecha 14 de diciembre de 2015, se recibió el siguiente informe:
“En relación a la queja Q-15/425 presentada ante el Defensor del Pueblo de Navarra, por Dña. […] sobre el CP […]
, se recibió, con fecha 19/11/2015, una reiteración en su demanda por considerar que el Departamento de Educación continúa sin proporcionar información respecto a la cuestión y a los aspectos suscitados por los interesados en su escrito inicial. En este sentido el Consejero de Educación del Gobierno de Navarra,
INFORMA:
Los tres grupos de tercero de educación infantil de modelo A-G del CP […] no van a ocupar las aulas de la planta baja del edificio principal, están con el resto de sus compañeros de infantil en el nuevo edificio.
El edificio nuevo de infantil cuenta con patio cubierto.
No se ha aceptado la propuesta del grupo de padres y madres de que sean ocho grupos los que ocupen el nuevo edificio de infantil. Se mantiene la propuesta de dirección avalada por el Consejo Escolar, el Claustro y la APyMA del centro y son 9 los grupos de infantil que lo ocupan por razones de espacio.
[…]por los medios generales y habituales empleados en el centro, han comunicado a Dña. […] su disposición a mantener las reuniones informativas que ella considere necesarias”.
El 18 de diciembre de 2015 se recibió un nuevo escrito de la autora de la queja, manifestando lo siguiente:
“La motivación que nos llevó a dirigirnos a usted y a iniciar el presente expediente (nº de registro 3062 (Q15/425) del día 29 de julio) no fue otra que la situación que vivimos a finales del curso 2014-2015, y que hasta finales de mayo no empezaron los rumores de cuál iba a ser la redistribución de espacios de los alumnos en el CP […]. De forma oficial nos lo comunicó la dirección del centro el día 26 de junio de 2015.
Previsiblemente las obras de ampliación del centro concluirán el próximo año y el curso académico 2016-17 el nuevo edificio de primaria abrirá sus puertas. Por lo tanto, nos encontraremos con una nueva problemática y es que para el próximo curso contaremos con 2 edificios de educación infantil, 2 edificios de primaria y zonas comunes de todos estos edificios. Hemos trasladado al equipo directivo del centro nuestra preocupación por la situación del C.P. […] ante el inicio del próximo curso, queremos evitar por todos los medios la situación que nos llevó a dirigirnos a usted en el mes de julio. Para ello, desde la Agrupación Edusarri Elkartea queremos trasladar la necesidad de conocer cúal va a ser el futuro de nuestro centro con carácter previo a la prematrícula para el curso 2016-17. Sabemos que diversas voces de nuestro colegio (Dirección y Apyma) han lanzado al Departamento de Educación (bien a su Director General bien a su Consejero) esta misma pregunta, cuál va a ser el futuro del C.P. […] y ello porque a todos los agentes que participamos de la vida del centro nos interesa.
Muchas familias hemos elegido el CP […] por los valores de integración, convivencia y plurilingüismo que se han promovido desde su apertura, y consideramos que estos valores pueden no garantizarse en función de cuál sea la decisión que se adopte desde el Departamento de Educación para nuestro colegio.
Así pues, para garantizar la libertad de elección del centro educativo que queremos para nuestros hijos le SOLICITAMOS que tenga por recibida nuestra petición e inste al Director del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra a pronunciarse de manera firme e inequívoca de cuál va a ser el futuro del C.P. […] : si seremos un centro con dos edificios de infantil y dos de primaria o por el contrario seremos dos centros totalmente independientes; y ello a la mayor brevedad posible, ya que el próximo mes de febrero se abre el periodo de prematrícula”.
Como ha quedado reflejado, la queja fue presentada por la distribución de los alumnos de educación infantil del C.P. […] en las instalaciones del centro, acordada por la dirección del mismo para el curso 2015/2016.
En el último escrito de la interesada, se viene a manifestar similar inquietud, en este caso con vistas al próximo curso 2016/2017.
Esta institución supervisora ve pertinente declarar que, respecto a las decisiones sobre la cuestión esencial que motiva la queja -distribución de alumnos en las instalaciones del centro-, concurre un relevante grado de discrecionalidad para la Administración pública, por virtud de su potestad organizativa, en el sentido de que varias y distintas soluciones pueden ser legalmente admisibles, sin perjuicio del debate que puedan suscitar las mismas por razones de oportunidad.
Siendo ello así, y precisamente por ese grado de discrecionalidad que comportan esta decisiones organizativas, es exigible la motivación de las mismas, por virtud de los artículos 54, letra f), de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 7.1, letra c), de la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
Este deber de motivación, aplicado al caso, supone, a juicio de esta institución, que los alumnos y sus padres y madres tienen derecho a recibir las explicaciones oportunas sobre las decisiones que se adopten o que se prevean adoptar en el centro, en cuanto interesados.
A la vista de la cuestión que suscita la queja, de la información proporcionada por el Departamento de Educación y de la inquietud que se expresa en el último escrito recibido de la interesada, que puede ser representativa de la preocupación de un grupo de padres y madres, y con arreglo al principio de motivación que a que se ha hecho referencia, de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado conveniente:
Sugerir al Departamento de Educación que, por parte del órgano administrativo que corresponda, a la mayor brevedad posible, se mantenga una reunión con el grupo de padres y madres de alumnos del C.P. […] promotores de la queja, a fin de:
Si fuera todavía pertinente, explicar con un grado de detalle suficiente los motivos de la decisión de distribución de alumnos de educación infantil adoptada para el curso 2015/2016.
Explicar las previsiones de organización o distribución de los alumnos para el próximo curso 2016/2017, procurando resolver las dudas o inquietudes que expresan los interesados.
Esta reunión que se sugiere es nueva y sería a celebrar en el futuro, sin que valiera para la aceptación y cumplimiento de la sugerencia la remisión a reuniones celebradas en meses o semanas pasadas.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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