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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/422) por la que se recomienda a la Universidad Pública de Navarra y al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra que promuevan y aprueben una minoración del precio público exigido por el reconocimiento de créditos a que se refiere la queja, al considerar que el mismo no ha sido debidamente justificado y resulta desproporcionado.

05 noviembre 2015

Educación y Enseñanza

Tema: Tasas excesivas por convalidación asignaturas.

Educación y enseñanza

Rector de la Universidad Pública de Navarra

Excmo. Sr. Rector:

____________________________________

Consejero de Educación

Excmo. Sr.:

  1. El 24 de julio de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja por la cantidad que se le exige por cambiar de carrera en la Universidad Pública de Navarra, en concepto de reconocimiento de créditos.

    La interesada exponía en su queja que:

    1. En el curso 2014-2015, comenzó los estudios de Trabajo Social en la Universidad Pública de Navarra.

    2. Había decidido cambiar de carrera a otra dentro de la misma rama de Humanidades, para lo que, teóricamente, existen facilidades.

    3. En las cuatro carreras de Humanidades que se ofertan en la Universidad Pública de Navarra, las asignaturas del primer semestre son comunes, y a todos los alumnos les imparten clase los mismos profesores, con las mismas exigencias para superar dichas asignaturas.

    4. Al solicitar el cambio de carrera, los alumnos están obligados a pagar el 25% de los créditos de cada una de las asignaturas ya cursadas que quieran convalidar en la carrera de destino. En su caso concreto, el coste que debería asumir asciende una cuantía aproximada a 200 euros.

    5. La cantidad exigida es injusta y excesiva, teniendo en cuenta que, como ha apuntado, todas las asignaturas del primer semestre y tres asignaturas del segundo son comunes dentro de las cuatro carreras de Humanidades.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió a la Universidad Pública de Navarra, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    Con fecha 9 de septiembre de 2015, se recibió el informe de la Universidad Pública de Navarra, en el que se exponía lo siguiente:

    “La Resolución 208/2015, de 15 de mayo, del Director de Educación, Formación Profesional y Universidades regula los precios públicos que se deben cobrar por parte de la Universidad Pública de Navarra.

    En el punto 6.2 de la citada Resolución se indica: por el reconocimiento de créditos previsto en el RD 1393/2007, matriculados en los estudios de grado o posgrado, los estudiantes abonarán a la Universidad Pública de Navarra el 25% de los precios establecidos en el Anexo II y III.

    En este caso, la Universidad se ha limitado a cumplir con el marco legal establecido.

    El argumento esgrimido por la estudiante está relacionado con la similitud de las asignaturas; pero no convence del todo, puesto que el reconocimiento de créditos se fundamenta siempre en que las asignaturas tengan contenidos similares, independientemente de la naturaleza de dichas asignaturas.

    Por otra parte, mediante el reconocimiento de créditos, una o varias asignaturas sirven para obtener uno o varios títulos oficiales, habiéndolas cursado una sola vez y por tanto habiendo pagado una menor cantidad que si hubiera tenido que cursar todas las asignaturas de forma efectiva.

    Por todo ello, considero que no procede dar la razón a Dña. […]”.

  3. Recibido el anterior informe y visto lo señalado en el mismo, esta institución dirigió una solicitud de información al Departamento de Educación, con petición de la siguiente documentación:

    Copia del expediente de aprobación de la Resolución 208/2015, de 15 de mayo, del Director de Educación, Formación Profesional y Universidades, que regula los precios públicos que se deben cobrar por parte de la Universidad Pública de Navarra. En concreto, interesa la remisión del informe o informes económicos que justifiquen la cuantía percibida en concepto de precio público por reconocimiento de créditos.

    En el informe del Departamento de Educación, recibido el 30 de octubre de 2015, se señala lo siguiente:

    “El coeficiente propuesto por la Universidad Pública de Navarra para el reconocimiento de créditos en los grados (25% del precio del crédito) se aplica en Navarra desde el curso 2007-2008 y es común a todas las universidades públicas españolas (las presenciales, porque la UNED lo tiene establecido en el 30%). Este coeficiente está regulado por las diferentes normas autonómicas que fijan los precios. Ya se aplicaba, antes de la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior, a la convalidación de asignaturas o cursos completos de las anteriores titulaciones. El portal universia.es, que agrupa a todas las universidades iberoamericanas, también informa que con carácter general el precio por la adaptación de créditos reconocidos será el 25% del establecido para los de las enseñanzas que está cursando el alumno/a.

    Asimismo, hasta que se implante la contabilidad analítica en la Universidad Pública de Navarra, en estos momentos en proceso, no es posible valorar con criterios objetivos si el coeficiente es excesivo o no”.
    Se adjunta a dicho informe el expediente administrativo solicitado.

  4. Como ha quedado reflejado, la señora […], estudiante de la Universidad Pública de Navarra, manifiesta una queja por la cuantía que se exige al cambiar de carrera, en concepto de reconocimiento de créditos.

    La cuantía exigida, tal y como resulta de los antecedentes, corresponde a la aplicación de la Resolución 208/2015, de 15 de mayo, del Director de Educación, Formación Profesional y Universidades, que regula los precios públicos que se deben cobrar por parte de la Universidad Pública de Navarra. En concreto, en el apartado 6.2 de la citada resolución, se contempla el precio público correspondiente al reconocimiento de créditos, fijándose en un 25% del precio del crédito.

  5. El artículo 17 de la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos establece que tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho Público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados en los términos del artículo 5 de esta Ley Foral.

    Por su parte, el artículo 18.3 de la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos establece que toda propuesta de establecimiento o modificación de la cuantía de los precios públicos deberá ir acompañada de una memoria económico-financiera, que justificará el importe de los mismos que se proponga y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes.

    De dichos preceptos, esta institución colige que:

    1. La cuantía de los precios públicos, en cuanto contraprestaciones que son, ha de estar vinculada al coste de las prestaciones que realice la Administración pública.
    2. Tal cuantía debe justificarse en el expediente, de tal modo que se aprecie una correlación racional entre la cuantía que se establezca y el coste del servicio de que se trate.

      Esto último es, también, una consecuencia del principio de interdicción de la arbitrariedad, que rige toda la actuación de los poderes públicos (artículo 9.3 de la Constitución), así como del deber de motivación que tienen las Administraciones públicas cuando ejerzan potestades discrecionales (artículo 54 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), como es el caso de la potestad de fijación de precios públicos o, en general, de la potestad reglamentaria.

  6. Revisado el expediente administrativo remitido por el Departamento de Educación, esta institución no aprecia que exista la memoria económica-financiera justificativa que exige la ley. Tampoco observa una explicación, debidamente fundada en los costes del servicio, de por qué el precio aplicado es de un 25% del coste del crédito.
    En tales circunstancias, debe calificarse el precio de arbitrario, por no justificado.

    Las referencias que se hacen en el informe del Departamento de Educación emitido en relación con la queja -se viene a señalar que tal importe es común en el ámbito de las Universidades-, a juicio de esta institución, no son suficientes a los efectos de justificación del precio que interesan.

    Y lo señalado en la parte final del informe acerca de que, a falta de implantación de la contabilidad analítica en la Universidad Pública de Navarra, no es posible valorar con criterios objetivos si el coeficiente es excesivo o no, viene, a juicio de esta institución, a ratificar lo concluido: a falta de criterios objetivos que permitan su valoración, el precio no aparece justificado y deviene arbitrario.

  7. Supuesto lo anterior, la institución ve preciso traer a colación lo razonado en el precedente expediente de queja 14/758 -queja, en lo que interesa, afín a la que ahora ocupa, si bien el supuesto de hecho no era idéntico y se cuestionaba no ya solo la cuantía aplicada, sino la propia procedencia de la exacción-, en el que se señalaba:

    “4. Esta institución, a la vista de las posiciones de ambas partes, considera que el reconocimiento de créditos de que trae causa la queja, al generar una determinada actividad administrativa (a dicha actividad se alude en el apartado tercero del informe: en esencia, comparar el expediente académico del alumno con el contenido de la actual titulación, y resolver sobre la exención de cursar una serie de materias), puede quedar sometido al pago de un precio público.

    Sin embargo, estima que el importe exigido por esta actividad, por más que se ajuste a la Resolución 257/2014, de 16 de junio, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, resulta excesivamente gravoso para el estudiante y desproporcionado para una actividad administrativa consistente en otorgar un reconocimiento que, a su vez, se desglosa en comparar y resolver.

    La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio.

    Por su parte, el apartado 6.2 de la Resolución 257/2014, de 16 de junio, dispone que por la convalidación de asignaturas o créditos por estudios de primer, segundo o primer y segundo ciclo realizados en cualquier Centro Universitario y por el reconocimiento de créditos previsto en el Real Decreto 1393/2007, matriculados en los estudios de grado o posgrado (máster o doctorado), los estudiantes abonarán a la Universidad Pública de Navarra el 25% de los precios establecidos en los Anexos correspondientes.

    Siendo el del coste del servicio prestado el criterio esencial para determinar la cuantía del precio público, según estima institución, no es proporcionado que el reconocimiento de créditos, que precede al curso de adaptación, que implica una actividad administrativa de tracto instantáneo y que se agota en un momento determinado, sea significativamente más costoso que el propio curso de adaptación, que lleva aparejada una actividad administrativa de tracto sucesivo (851,12 euros, el reconocimiento de créditos, y 644,27 euros, el curso de adaptación al Grado).

    Según entiende esta institución, si, como hace la Resolución señalada, el precio del reconocimientos se calcula en función del número de créditos reconocidos y del precio unitario del crédito, el coeficiente corrector aplicado debería ser significativamente más reducido que el del 25%, pues no parece razonable concluir que reconocer un crédito cueste a la Administración la cuarta parte que la actividad administrativa que conlleva que dicho crédito sea cursado. Podría ser asumible un porcentaje, por ejemplo, del 5%, o aproximado, pero no el fijado, pues no es representativo del coste del servicio prestado.

    5. En definitiva, se considera desproporcionada la cantidad establecida y exigida por el acto administrativo de comparar créditos y de resolver sobre su convalidación, cuantía que no se justifica materialmente por el coste de esta actividad, de ahí que procede recomendar a las Administraciones implicadas que promuevan su reducción”.

  8. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, la institución ha estimado necesario:

    Recomendar a la Universidad Pública de Navarra y al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra que promuevan y aprueben una minoración del precio público exigido por el reconocimiento de créditos a que se refiere la queja, al considerar que el mismo no ha sido debidamente justificado y resulta desproporcionado.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Universidad Pública de Navarra y el Departamento de Educación informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan la recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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