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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/406) por la que se recuerda al Departamento de Salud el derecho de los usuarios del sistema sanitario público de la Comunidad Foral de Navarra a recibir un trato respetuoso y adecuado a sus condiciones personales.

05 agosto 2015

Sanidad

Tema: Trato inadecuando a un paciente.

Sanidad

Consejero de Salud

Señor Consejero:

  1. El 9 de julio de 2015 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la falta de atención a su padre, ingresado en la Clínica Ubarmin, y el trato degradante recibido.

    En dicho escrito, la señora […] me exponía que:

    1. Su padre, de 74 años de edad, estaba ingresado en la Clínica Ubarmín desde el día 19 de junio, para la rehabilitación de una hemiplejia izquierda, causada por una hemorragia intracraneal.

    2. La noche del 7 de julio su padre llamó al timbre para solicitar que le proporcionasen una botella para orinar.

    3. La auxiliar que respondió a su llamada le contestó que se orinara encima, que para eso llevaba pañal. Que de dar la botella se encargaba la familia, si se quedaba a hacer noche.

    4. Por todo ello, solicitaba que se recordarse al personal sanitario sus funciones, que el infligir un trato cruel, inhumano o degradante constituye una ofensa a la dignidad humana y es considerado una violación de los derechos humanos, y que tanto los atentados contra la integridad moral cometidos por autoridad o funcionario público como la comisión por omisión de los delitos anteriores están estipulados como tales en los artículos 175 y 176 del Código Penal y que pueden ser penados con desde 6 meses hasta 4 años de cárcel.
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Salud, solicitándole que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido del Departamento de Salud, se señala lo siguiente:

    “El equipo de enfermería de esa planta, en general, es un equipo con un buen trato a pacientes. No se ha dado ninguna otra circunstancia similar.

    Al parecer, la enfermera que le dio esa contestación, creía que el paciente llevaba pañal porque lo usaba habitualmente.

    El Jefe de la Unidad habló inmediata y directamente con el paciente. Le trasladó que lamentamos la incidencia y le pidió disculpas por lo ocurrido, subrayándole que seguiremos trabajando para que detalles como este no vuelvan a suceder.

    La Jefe de Unidad también ha hablado con el equipo de enfermería que le atendió, haciendo hincapié en la enorme importancia de cuidar estos aspectos.

    Lamentamos los inconvenientes derivados de esta situación y confiamos en la utilidad de la información facilitada“.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se refiere a la negativa del personal sanitario a facilitarle a un paciente un recipiente para orinar, argumentando, equivocadamente, que se orinara encima, que para eso llevaba pañal.

    El Departamento de Salud informa que tras dicha contestación, la Jefa de la Unidad habló personalmente con el paciente, pidiéndole disculpas por lo ocurrido, así como con el equipo de enfermería que le atendió, haciendo hincapié en la importancia de cuidar estos aspectos.

  4. La Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra, reconoce, en su artículo 5, el derecho de las personas usuarias del sistema sanitario público de la Comunidad Foral de Navarra a recibir un trato humano, respetuoso y adecuado a sus condiciones personales y de comprensión.

    No obstante, el Departamento de Salud ha pedido disculpas al paciente por lo ocurrido, esta institución, garante de los derechos de los ciudadanos, considera oportuno recordar al Departamento de Salud el derecho de los pacientes a recibir un trato humano, respetuoso y adecuado a sus condiciones personales y de comprensión.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

    Recordar al Departamento de Salud el derecho de los usuarios del sistema sanitario público de la Comunidad Foral de Navarra a recibir un trato respetuoso y adecuado a sus condiciones personales.

Con la formulación de este pronunciamiento, que doy por aceptado a los efectos del artículo 34.2 de la Ley Foral citada, pongo fin a mi intervención en este asunto, comunicándolo asimismo a la persona autora de la queja.

No obstante, si el Departamento de Salud considerase oportuno realizar alguna observación al respecto o exponer su no aceptación, puede formularla en el plazo máximo de dos meses a que se refiere dicho artículo 34.2, con los efectos que en el mismo se señalan de inclusión del caso en el informe anual correspondiente a 2015, con indicación de no aceptación de este recordatorio de deberes legales.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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