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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/403) por la que se sugiere a los Departamentos de Salud y de Educación del Gobierno de Navarra que adopten las medidas que sean oportunas para garantizar lo antes posible a los autores de la queja y a los demás ciudadanos afectados su derecho a relacionarse en euskera de forma efectiva con el personal de los servicios sanitarios que se prestan en el centro de salud y en el centro de atención a la mujer de Etxarri Aranatz y a recibir también en euskera la orientación psicopedagógica en materia de educación sexual que imparten los educadores del servicio de atención a la mujer, cuando así elijan esta lengua oficial. Igualmente se sugiere a ambos Departamentos que, en colaboración con otros Departamentos, y si así lo consideran oportuno, impulsen las acciones que vean más precisas para que el Gobierno de Navarra adapte el contenido del Decreto Foral 203/2001, de 30 de julio, por el que se establecen los puestos de trabajo de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos para cuyo acceso es preceptivo el conocimiento del euskera, a la realidad sociolingüística de los municipios de la zona vascófona, a las demandas de la población de esta zona y al derecho de los ciudadanos de la misma zona a ser atendidos en euskera cuando elijan esta lengua oficial.

19 agosto 2015

Euskera

Tema: Solicitud de prestación de servicios sanitarios en euskera.

Bilingüismo

Consejero de Educación

Señor Consejero:

_______________________

Consejero de Salud

Señor Consejero:

  1. El 8 de julio de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], Alcaldesa del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz, junto con 592 solicitudes, mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud y al Departamento de Educación, solicitando, por una parte, que los servicios sanitarios, tanto en el Centro de Salud como en el Centro de Atención a la Mujer, sean prestados en euskera, y por otra parte, que la orientación psicopedagógica en materia de educación sexual que imparten los educadores del Servicio de Atención a la Mujer, en los términos de Sakana, Larraun y Leitza-Goizueta, sea impartida en euskera.

    En dicho escrito, la Alcaldesa de Etxarri Aranatz exponía que:

    1. Solicitan que se presten en euskera todos los servicios de salud que se dan en Etxarri Aranatz, tanto en el Centro de Atención a la Mujer como en el Centro de Salud, así como las sesiones educativas en materia de sexualidad.

    2. Para ello, proponen las siguientes medidas:
      • Que la oferta de dichos puestos de la plantilla orgánica tengan el requisito de saber euskera.

      • Que las personas trabajadoras que ya están integradas en los servicios de Salud de Etxarri Aranaz y no sepan euskera se les aplique un plan de euskaldunización.

      • Que se garantice que también los escritos de solicitud estén en euskera (cartas, citaciones, dosieres, etcétera).
    3. Los trabajadores del Centro de Atención a la Mujer de Etxarri Aranatz que imparten educación sexual en los centros escolares de la Sakana, Larraun y Leitza, deben tener conocimientos de euskera, ya que, dentro de la orientación psicopedagógica, la educación sexual tiene gran importancia y es un tema que se trata en estos centros educativos de modelo D.

      Según se señala, la solicitud se sustenta en el derecho de todo ciudadano a utilizar tanto el euskera como el castellano en sus relaciones con las Administraciones públicas y a ser atendidos en la lengua oficial que elijan, de conformidad con el artículo 10.1 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence.

  2. Seguidamente, la institución solicitó informe al Departamento de Salud y al Departamento de Educación.

    El pasado 13 de agosto de 2015 se recibieron los informes de los Consejeros de Salud y de Educación, cuyo contenido, el mismo en ambos informes, es el siguiente:

    “Como ya conoce mediante el Decreto Foral 203/2001, de 30 de julio, se establecen los puestos de trabajo de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos, para cuyo acceso es preceptivo el conocimiento del Euskera, no pudiendo por tanto, exigir en aplicación de dicha normativa el requisito del conocimiento del Euskera para todas las plazas adscritas al E.A.P. de Etxarri Aranatz.

    No obstante, esta realidad actual, en el Acuerdo Programático para el Gobierno de Navarra, para el 2015-2019, firmado, el 1 de julio de 2015, entre las formaciones políticas Geroa Bai, EH Bildu, Podemos e Izquierda-Ezkerra, se recogen varias medidas ligadas a la cuestión planteada por la Sra. […], y que tiene un alcance más allá de los servicios públicos prestados en Etxarri Aranatz.

    Entre otros principios y acuerdos firmados en el citado documento se pueden destacar los siguientes:

    • En el ámbito de las políticas públicas, consideramos que el Gobierno de Navarra debe ser el principal impulsor de una política lingüística proactiva y positiva, garantizando que la ciudadanía que lo desee pueda comunicarse en euskera con la administración.

    • Garantizar la presencia adecuada del euskera en todos los actos públicos, comunicaciones, actos protocolarios y en general en la imagen corporativa de las instituciones públicas forales.

    • Elaborar un diagnóstico completo y actualizado de la situación del euskera y diseñar por parte del Consejo del Euskara de un Plan Estratégico realista, factible y eficaz, que será la base de la política lingüística que desarrollará el Gobierno.
    • Adoptar el compromiso de procurar dar la mayor atención posible a la ciudadanía en euskera en el ámbito de la administración, en aras a garantizar sus derechos lingüísticos. Diagnóstico de la plantilla y puesta en marcha de circuitos bilingües.

      De acuerdo con los citados principios y acuerdos el Gobierno de Navarra tiene el compromiso de realizar una evaluación, elaborar un diagnóstico y tratar de procurar la mayor atención posible a la ciudadanía en euskera en el ámbito de la administración.

      En este asunto deberán intervenir varios Departamentos implicados en la materia.”

  3. Como ha quejado reflejado, la cuestión principal que se plantea en la queja es la solicitud de que los servicios sanitarios que se presten en Etxarri-Aranatz, así como la impartición de la materia de educación sexual que se realiza en los centros escolares de Sakana, Larraun y Leitza-Goizueta, se realicen en euskera.

    La demanda que realiza la Alcaldesa de Etxarri Aranatz, a la que se acompañan otras 592 solicitudes, se fundamenta en el artículo 10.1 de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, que establece los derechos de todo ciudadano a utilizar tanto el euskera como el castellano en sus relaciones con las Administraciones públicas, como a ser atendidos en la lengua oficial que elijan.

    El municipio de Etxarri Aranatz, los municipios que integran la zona de Sakana, y los municipios de Larraun, Leitza y Goizueta, pertenecen a la denominada zona vascófona de Navarra (artículo 8) que delimita la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence.

    En dichos municipios, el vascuence o euskera tiene el carácter de lengua oficial de conformidad con el artículo 9.2 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de reintegración y amejoramiento del régimen foral de Navarra.

    La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, reconoce a los ciudadanos residentes en dichos municipios determinados derechos lingüísticos, los cuales, a su vez, suponen para los poderes públicos la asunción y prestación de determinados servicios para que tales derechos sean efectivos.

    Así, por lo que al caso concreto que se refiere en la queja, los ciudadanos residentes en la zona vascófona tienen el derecho a usar el euskera en sus relaciones con las Administraciones públicas y el derecho a ser atendidos en esta lengua oficial cuando así lo elijan (artículos 2.1, 6 y 10.1).

    Tales derechos de los ciudadanos a usar y ser atendidos en euskera conlleva para las Administraciones públicas (entre las que figura la Administración de la Comunidad Foral de Navarra cuando actúe en el territorio de esos municipios) el deber de adoptar las medidas oportunas y arbitrar los medios necesarios para garantizar de forma progresiva el ejercicio de este derecho (artículo 10.1). También supone para estas Administraciones públicas el deber de promover la progresiva capacitación en el uso del euskera del personal que preste servicio en la zona vascófona (artículo 15.1) y de especificar las plazas para las que sea preceptivo el conocimiento del euskera y, para las demás, considerar esta lengua como mérito cualificado, entre otros (artículo 15.2).

    En definitiva, como dispone el artículo 1.2 de la Ley Foral del Vascuence, el objetivo esencial de esta Ley es amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el euskera y definir los instrumentos para hacerlo efectivo, al tiempo que se garantiza, en lo que se refiere a la educación, el uso del euskera con arreglo a los principios de voluntariedad, gradualidad y respeto, de acuerdo con la realidad sociolingüística de Navarra.

  4. La realidad sociolingüística de municipios como Etxarri Aranatz y otros que integran Sakana, Larraun, Leitza o Goizueta, en los que el euskera es una lengua de gran extensión y uso por sus poblaciones, recomienda que las disposiciones de la Ley Foral del Vascuence sean una realidad cuanto antes, lo que conlleva que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra garantice la prestación de los servicios públicos de su competencia dirigidos a los ciudadanos de la zona vascófona en euskera en una situación de paridad con el castellano, como es la lógica que se deriva de la cooficialidad entre ambas lenguas. En tal sentido, la progresividad que se menciona como principio que pueda limitar el ejercicio efectivo del derecho a relacionarse en euskera en la zona vascófona ya no tiene hoy siquiera el mismo alcance que en la zona mixta o en la zona no vascófona, puesto que se trata de una Ley aprobada en 1986 y de cuya vigencia han transcurrido casi treinta años.

    Por ello, se valora positivamente la predisposición mostrada en los informes de los Consejeros de Salud y de Educación para mejorar la atención a la ciudadanía en euskera en el ámbito de la Administración.

    Sin embargo, atendiendo a una demanda social tan amplia como la que apoya esta queja, a la realidad sociolingüística de Etxarri Aranatz y demás municipios citados, al carácter oficial del euskera en dicha zona vascófona, al derecho que se reconoce a los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones públicas en euskera y a ser atendidos en esta lengua oficial cuando la elijan, y al deber legal concreto y expreso de las Administraciones de adoptar las medidas oportunas y arbitrar los medios necesarios para garantizar este derecho de forma efectiva, esta institución ve necesario sugerir al Departamento de Salud y al Departamento de Educación que, en desarrollo de la voluntad que muestran en sus informes, adopten las medidas que sean oportunas para garantizar lo antes posible a los autores de la queja y a los ciudadanos de su zona su derecho a relacionarse en euskera de forma efectiva con el personal de los servicios sanitarios que se prestan en el centro de salud y en el centro de atención a la mujer de Etxarri Aranatz y a recibir la orientación psicopedagógica en materia de educación sexual que imparten los educadores del servicio de atención a la mujer en euskera, cuando así elijan esta lengua oficial.

  5. El Decreto Foral 203/2001, de 30 de julio, por el que se establecen los puestos de trabajo de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos para cuyo acceso es preceptivo el conocimiento del euskera (que se cita en los informes de la Administración), establece el conocimiento preceptivo del euskera para cinco plazas del equipo de atención primaria de Etxarri-Aranatz: una de auxiliar administrativo (que se encuentra vacante según la plantilla orgánica última), una de médico, una de pediatra y dos de enfermera.

    Según la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 59, de 26 de marzo de 2015, la plantilla orgánica del equipo de atención primaria y de la unidad de enfermería de Etxarri-Aranatz consta de: tres médicos de atención primaria, tres médicos de urgencias, un pediatra, un celador, un auxiliar administrativo (vacante) y ocho plazas de enfermería (una de ellas, la de jefe de la unidad de enfermería, vacante). Esto es, del total de 18 plazas de que consta la plantilla del equipo de atención primaria de Etxarri Aranatz, en cinco (un 27,7%) se requiere el euskera como requisito de conocimiento preceptivo.

    A la vista de estos datos, esta institución ve oportuno sugerir a ambos Departamentos que, en colaboración con los Departamentos competentes (Presidencia y Relaciones Institucionales), impulsen las acciones que vean más precisas para que, si así lo consideran, el Gobierno de Navarra adapte el Decreto Foral 203/2001, de 30 de julio, por el que se establecen los puestos de trabajo de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos para cuyo acceso es preceptivo el conocimiento del euskera, a la realidad sociolingüística de los municipios de la zona vascófona, a las demandas de la población que vive en esta zona y al derecho de los ciudadanos de la misma zona a ser atendidos en euskera y de forma efectiva cuando elijan esta lengua oficial para relacionarse con la Administración. Todo ello en aras a dar un cumplimiento más intenso a la Ley Foral del Vascuence en los preceptos que se refieren a la zona vascófona de Navarra y a que han transcurrido catorce años desde que se aprobara dicho Decreto Foral.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, a la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:
    1. Sugerir a los Departamentos de Salud y de Educación del Gobierno de Navarra que adopten las medidas que sean oportunas para garantizar lo antes posible a los autores de la queja y a los demás ciudadanos afectados su derecho a relacionarse en euskera de forma efectiva con el personal de los servicios sanitarios que se prestan en el centro de salud y en el centro de atención a la mujer de Etxarri Aranatz y a recibir también en euskera la orientación psicopedagógica en materia de educación sexual que imparten los educadores del servicio de atención a la mujer, cuando así elijan esta lengua oficial.

    2. Sugerir a ambos Departamentos que, en colaboración con otros Departamentos, y si así lo consideran oportuno, impulsen las acciones que vean más precisas para que el Gobierno de Navarra adapte el contenido del Decreto Foral 203/2001, de 30 de julio, por el que se establecen los puestos de trabajo de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos para cuyo acceso es preceptivo el conocimiento del euskera, a la realidad sociolingüística de los municipios de la zona vascófona, a las demandas de la población de esta zona y al derecho de los ciudadanos de la misma zona a ser atendidos en euskera cuando elijan esta lengua oficial.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que los Departamentos de Salud y de Educación informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan estas sugerencias, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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