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Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/400) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña el deber legal de resolver en plazo las solicitudes de información pública que la presenten. Asimismo se le recomienda que facilite al interesado la información que solicitó relativa al servicio de limpieza viaria (escrito del 15 de abril de 2015).

29 marzo 2017

Obras Públicas y Servicios

Tema: Solicitud de información sobre la limpieza de calles en Pamplona durante las fiestas de San Fermín.

Servicios públicos

Alcalde de Pamplona-Iruña

Excmo. Señor Alcalde:

  1. El 20 de diciembre de 2016 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por no facilitarle información sobre los productos utilizados en la limpieza de la ciudad, y por la demora en contestarle a una solicitud que formuló sobre el asunto.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Tras una solicitud previa de información al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña referente a los productos utilizados en la limpieza de la ciudad, esta entidad local, con fecha 14 de octubre de 2015, le contestó lo siguiente: Se cumplen las normativas medioambientales al respecto y el componente básico procede de la corteza de naranja.
    2. Dado que no se daba respuesta a sus preguntas, reiteró su solicitud de información (e-mail del 15 octubre de 2015). En este último escrito, señalaba, concretamente, las siguientes preguntas: 1) ¿Qué productos químicos se mezclan con el agua de limpieza? ¿Son ecológicos? ¿Son biodegradables? 2) Relacionado con lo anterior, ¿Me podrían indicar la referencia comercial de dichos productos?.
    3. Con fecha 8 de abril de 2016, el Ayuntamiento le respondió que consultados los servicios jurídicos y técnicos municipales y considerando que se trata de una información que no obra en ningún documento administrativo y por tanto ajena al derecho de acceso a la documentación, no se va a facilitar la información solicitada.
    4. No estaba conforme con dicha contestación, por lo que solicitaba que se le facilitara la información pedida en su e-mail del 15 de octubre de 2015.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 15 de marzo de 2017 se recibió la información solicitada, de la que se da traslado al interesado.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por no facilitar el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña al interesado determinada información que solicitó sobre los productos utilizados en la limpieza de las calles de la ciudad, y por la demora en contestarle a una solicitud que formuló sobre el asunto.
  4. En cuanto a este último aspecto, según se constata, la solicitud de información aludida por el interesado se remitió al Ayuntamiento el 15 de octubre del 2015, y la respuesta que precede a la queja es del 8 de abril de 2016.

    Esta institución considera que, efectivamente, hubo una demora excesiva, estimando que, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el plazo máximo de resolución era de un mes.

    Por lo tanto, se formula un recordatorio de deberes legales sobre este extremo.

  5. En lo que respecta al fondo de la información solicitada, la institución no aprecia impedimento legal para facilitarla.

    Se trata de una información relativa a un servicio público de competencia del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña (limpieza viaria), y ante una materia (la medioambiental) que cuenta con una especial relevancia desde la perspectiva del interés general. Además, se está ante una información que no afecta a derechos o intereses legítimos de terceros, que pudieran estar afectados por la legislación sobre protección de datos.

    El hecho de que la información solicitada no figure en ningún documento administrativo, no impide que pueda facilitarse, máxime cuando, según se aprecia, no parece que se esté ante una información particularmente compleja, de difícil respuesta por parte de los servicios municipales, o, en su caso, que no pueda obtenerse de quien gestione directamente el servicio mediante acto o contrato administrativo habilitante.

    Por lo tanto, se recomienda que se dé respuesta a las preguntas que señala el interesado en la queja, contenidas en su e-mail del 15 de octubre de 2015.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
    1. Recordar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña el deber legal de resolver en plazo las solicitudes de información pública que la presenten.
    2. Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que facilite al interesado la información que solicitó relativa al servicio de limpieza viaria (escrito del 15 de abril de 2015).

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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