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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/389) por la que se recomienda a Sociedad de Desarrollo de Navarra (Sodena), en relación con el programa de aceleración Orizont, de apoyo al emprendimiento en el sector agroalimentario: a) Que, con vistas a sucesivas convocatorias, evite cláusulas que, directa o indirectamente, impidan o limiten la presentación de reclamaciones, o determinen la necesidad de que los interesados acepten incondicionalmente las bases reguladores o las resoluciones dictadas en su aplicación, y, en definitiva, que se adopten medidas para conciliar el carácter vinculante de las citadas bases con el derecho a formular oposición por parte de los ciudadanos. b) Que se adopten medidas para garantizar plenamente la transparencia del proceso y la motivación de las decisiones, y, en consecuencia, que se permita a los interesados conocer los criterios de evaluación o selección de los proyectos, así como su concreta aplicación a las candidaturas. c) Que, en la fase de convocatoria en que ha participado el autor de la queja, se apliquen los criterios específicos de selección que contempla el apartado 4.1.B) de las bases reguladoras, por así determinarlo estas, con las consecuencias que de ello se deriven, notificando el resultado al interesado.

14 septiembre 2015

Agricultura, Comercio, Industria y Turismo

Tema: Desacuerdo con exclusión de proyecto de programa ORIZONT

Industria

Consejero de Hacienda y Política Financiera

Señor Consejero:

  1. El 2 de julio de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja por la exclusión del proyecto Zortatu del programa de aceleración Orizont, iniciativa de apoyo al emprendimiento en el sector agroalimentario promovida por la sociedad pública Sociedad de Desarrollo de Navarra (Sodena).
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, dándole traslado de la queja y solicitándole que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 4 de agosto de 2015 se recibió en la institución el informe solicitado, emitido por Sodena, cuyo contenido ya consta a las partes del expediente de queja.

  3. A la vista de la cuestión suscitada y de lo señalado en el informe emitido por Sodena, esta institución, a fin de resolver sobre la controversia suscitada, solicitó al Departamento de Hacienda y Política Financiera, mediante escrito del 18 de agosto de 2015, la remisión de determinada documentación e información complementarias, atinentes al expediente tramitado por la citada sociedad pública (bases de la convocatoria del programa de aceleración Orizont, admisión y evaluación del proyecto Zortatu, comunicaciones trasladadas al autor de la queja, relación de proyectos presentados y seleccionados, etcétera).

    La solicitud fue atendida el pasado 4 de septiembre de 2015.

  4. Como ha quedado reflejado, el señor don […] manifiesta su queja en relación con la exclusión del proyecto que presentó, denominado Zortatu, a la convocatoria del programa de aceleración Orizont, iniciativa de apoyo al emprendimiento empresarial promovido por Sodena, sociedad pública dependiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    El interesado, dicho ahora en síntesis, viene a considerar que el proceso ha adolecido de falta de transparencia y que la decisión de excluir su proyecto no ha sido debidamente justificada o motivado. Asimismo, considera abusiva una de las bases de la convocatoria -que se le citó cuando solicitó explicaciones por la exclusión de Zortatu-, referente a la aceptación de las mismas y de las resoluciones adoptadas.

  5. Comenzando por esta última cuestión, según comprueba esta institución, las bases de la convocatoria, dentro del apartado tercero (información general), contienen una cláusula referente a la aceptación de dichas bases, redactada en los siguientes términos: la participación en la convocatoria supone la aceptación de estas bases, sin salvedades ni condicionantes, así como de cualquier resolución que se pudiera producir.

    En relación con la tramitación de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva (de esta naturaleza participa el que nos ocupa, pues hay una selección entre proyectos), es admisible y ordinario que se recuerde el carácter vinculante de las bases y que la participación supone la asunción de las mismas, a modo de recordatorio de que tales bases constituyen, materialmente, la ley del proceso (para los participantes y para quienes las apliquen).

    Pero ello no ha entenderse como un deber de adhesión incondicional a las citadas bases, ni, mucho menos, a las resoluciones que pudieran dictarse en aplicación de las mismas, pues ello sería contrario al derecho de los interesados a reclamar o recurrir en la vía que corresponda, si consideraran que tales bases o las resoluciones dictadas en su ejecución o en relación con ellas no son conformes a derecho.

    La cláusula antes transcrita, redactada en tales términos (especialmente, el inciso sin salvedades ni condicionantes, así como de cualquier resolución que se pudiera producir), puede derivar en un resultado abusivo si, en su aplicación, se presenta o interpreta como un límite al ciudadano interesado para formular reclamaciones frente a las decisiones adoptadas.

  6. En lo que atañe a la falta de transparencia y motivación de la decisión de exclusión del proyecto Zortatu, esta institución, considerando que se trata de un proceso selectivo y que han de aplicarse los criterios de selección prefijados en las bases de la convocatoria, estima que la garantía del principio de transparencia exige:
    1. Que se exteriorice ante el interesado el sentido de la decisión (en este caso, la exclusión de su proyecto del programa aceleradora Orizont).

    2. Que se exteriorice igualmente ante el candidato el motivo de dicha decisión (en el caso, haber otros proyectos con mayor valoración y que fueron los seleccionados).
    3. Que el interesado pueda conocer, con un grado de detalle que dé razón del proceso lógico seguido, el fundamento material de dicha decisión y del motivo esgrimido. Este fundamento material, por tratarse de un proceso selectivo o de concurrencia competitiva, radica en poder conocer la valoración que el órgano de selección haya hecho de su proyecto y de los restantes, en aplicación de los criterios establecidos específicamente por las bases de la convocatoria (acceso al acta de valoración técnica de los proyectos, o documento similar).

      La citada valoración de los proyectos por parte del órgano evaluador, que precede a la puntuación atribuida a unas y otras candidaturas, es, en este caso, lo realmente determinante de la exclusión de la presentada por el interesado, por lo que ha de garantizarse su conocimiento por el ciudadano interesado. Dicho conocimiento es inherente a los principios de transparencia y motivación que rigen un proceso de esta naturaleza tramitado por una entidad del sector público, como es el caso de Sodena.

      El conocimiento de la valoración del órgano de selección por parte del interesado no es incompatible con que puedan protegerse los aspectos confidenciales o reservados que pudieran existir en los proyectos, por razón de los derechos de propiedad intelectual, industrial o comercial.

  7. En el caso objeto de queja, según comprueba esta institución mediante el examen de la documentación recabada, se comunicó formalmente al interesado el sentido de la decisión adoptada y el motivo de su exclusión (e-mail del 23 de junio y carta fechada el mismo día, documentos en los que, de forma escueta, se informa que la exclusión obedeció a que otros proyectos habían recibido una mayor puntuación).

    Sin embargo, no se aprecia que se haya posibilitado al interesado conocer el fundamento material de la decisión, entendido este en el sentido que se ha expresado en la anterior consideración (conocimiento de los criterios de valoración y de su concreta aplicación en el procedimiento selectivo).

  8. A mayor abundamiento, la institución no puede dejar de señalar que, a tenor de la documentación que se le ha remitido sobre el proceso selectivo, se habrían aplicado criterios de evaluación que no coinciden con los previstos en las bases de la convocatoria.

    En tales bases (apartado 4.1.B. Selección), se indica que las candidaturas serán evaluadas por Sodena, que preseleccionará hasta 15 proyectos para su presentación en el Startday, y que son criterios específicos de evaluación los siguientes: 1) Innovación. 2) Acelerabilidad. 3) Escalabilidad. 4) Viabilidad. 5) Efecto tractor. 6) Creación de Empleo. Estos criterios específicos, según se informó al autor de la queja en la carta-respuesta del 23 de junio de 2015, habrían sido los aplicados a su proyecto.

    Sin embargo, en la documentación del expediente (respuesta a pregunta 3-Informes emitidos por equipos y asesores que hayan evaluado el proyecto Zortatu), se señala que los proyectos fueron valorados por dos equipos, uno de Sodena y otro de CEIN, formados por personas con experiencia en análisis de proyectos de inversión, y que se aplicaron los siguientes criterios y ponderación: 1) Empresa (5%). 2) Equipo (30%). 3) Localización (10%). 4) Producto (20%). 5) Mercado (20%). 6) Finanzas (10%). 7) Escalabilidad (5%).

    Es decir, según interpreta esta institución, las puntuaciones asignadas al proyecto Zortatu (3,21 sobre un total 8) y a las restantes candidaturas no obedecen a los criterios específicos de evaluación fijados para la fase de convocatoria, que son los relacionados en el apartado 4.1.B. de las bases reguladoras.

    Sin cuestionar esta institución la razonabilidad intrínseca de los criterios de valoración aplicados, el órgano de evaluación de los proyectos no podía separarse de los establecidos expresamente en la bases de la convocatoria, en cuanto estas rigen el procedimiento selectivo.

    Como se ha señalado, las bases son la ley que rige la selección y a ellas deben estar SODENA y los demás órganos en toda la selección.

  9. En consecuencia con todo ello, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar a Sociedad de Desarrollo de Navarra (Sodena), en relación con el programa de aceleración Orizont, de apoyo al emprendimiento en el sector agroalimentario:

    1. Que, con vistas a sucesivas convocatorias, evite cláusulas que, directa o indirectamente, impidan o limiten la presentación de reclamaciones, o determinen la necesidad de que los interesados acepten incondicionalmente las bases reguladores o las resoluciones dictadas en su aplicación, y, en definitiva, que se adopten medidas para conciliar el carácter vinculante de las citadas bases con el derecho a formular oposición por parte de los ciudadanos.

    2. Que se adopten medidas para garantizar plenamente la transparencia del proceso y la motivación de las decisiones, y, en consecuencia, que se permita a los interesados conocer los criterios de evaluación o selección de los proyectos, así como su concreta aplicación a las candidaturas.

    3. Que, en la fase de convocatoria en que ha participado el autor de la queja, se apliquen los criterios específicos de selección que contempla el apartado 4.1.B) de las bases reguladoras, por así determinarlo estas, con las consecuencias que de ello se deriven, notificando el resultado al interesado.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Economía y Política Financiera informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta la recomendación y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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