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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/378) por la que se recomienda a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que evalúe nuevamente la solicitud de la autora de la queja y le reconozca la tarifa social referente a los servicios de abastecimiento de agua y recogida de residuos.

03 agosto 2015

Bienestar social

Tema: Denegación de bono social.

Bienestar social

Presidente de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona

Señor Presidente:

  1. El 26 de junio de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, por denegarle un bono social.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Hace un año, solicitó el bono social de aguas y residuos de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, y que se le denegó por no cumplir el requisito del límite del patrimonio de la unidad familiar, que era de 24.000 euros.

    2. En mayo de 2015, volvió a solicitar el bono, siéndole denegado por la misma razón.
    3. El límite se ha rebajado hasta los 4.540,20 euros. Considera que esta reducción es desproporcionada, máxime en un periodo de tiempo tan reducido, y que resulta excesivamente restrictivo el acceso al bono social.

      Solicita que se revisen las condiciones de acceso al bono social, que se valore su situación económica y que se le reconozca el derecho a la obtención de la tarifa reducida.

  2. Seguidamente, me dirigí a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    En relación con la queja presentada por doña […], le comunico que, en el debate de aprobación de las tarifas para 2015, se planteó, en relación a la cuota especial para usuarios del servicio en situación de especial de necesidad económica, la adecuación de las cuantías previstas sobre el patrimonio mobiliario e inmobiliario a los criterios de la Ley Foral 1/2012, que regula la renta de inclusión social, y al Decreto Foral 120/1999, de 19 de abril, por el que se regula la renta básica.

    Así, no es que hayamos rebajado el límite del patrimonio mobiliario hasta los 4.540,20 euros, sino que los límites se referencian a la normativa citada y, por ello, si la legislación aplicada modifica sus límites la Mancomunidad los aplicará directamente.

    Esta aprobación ha supuesto que, en general, muchas más personas puedan acceder a una bonificación del 90% de las tarifas por los servicios de abastecimiento y recogida de residuos”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la denegación a la autora de la queja de su solicitud de acceso al bono social de aguas y residuos de la Mancomunidad de Comarca de Pamplona.

    Esta denegación, según se colige, vendría motivada por entender la Mancomunidad que la unidad familiar supera el límite de patrimonio mobiliario previsto, a efectos de concesión de la tarifa reducida, en la normativa de aplicación.

    En tal sentido, en el formulario de solicitud que se acompaña a la queja, se incluye, entre las condiciones para la obtención de la tarifa, respecto al patrimonio de la unidad familiar, que los ahorros máximos no podrán superar el 50% del SMI anual: 4.540,20 euros.

    Tal límite, que se presenta en el impreso como una condición sine qua non para el acceso a la tarifa social, se derivaría, según explica el informe de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, de las disposiciones reguladoras de la renta de inclusión social, a las que remite la ordenanza reguladora del servicio.

  4. La ordenanza de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona reguladora de la financiación del servicio de abastecimiento y saneamiento de agua para 2015 (publicada en el Boletín Oficial de Navarra de 26 de diciembre de 2014), incluye, por lo que aquí interesa, la siguiente disposición:

    “7. Cuota especial para usuarios del servicio en situación de especial necesidad económica.

    La cuota total correspondiente a los precios aplicables a la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento en tarifas doméstico o doméstico-riego que son objeto de regulación en esta Ordenanza, será equivalente a la cantidad resultante de la aplicación del 10% a la cuota que, con carácter general, resulte de aplicación, en los siguientes casos:

    1. Cuando el titular del contrato sea beneficiario bien de una pensión de la Seguridad Social o bien de una prestación concedida por la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, el SPEE (Servicio Público de Empleo Estatal) o la Seguridad Social en razón de una situación calificada como de especial necesidad económica, cuyo importe no supere el resultado de multiplicar por 1,25 el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples IPREM vigente o 1,50 veces dicho IPREM en caso de tener cónyuge o persona con análoga relación de convivencia, sumando los ingresos totales de ambos. En los supuestos de tener cargas familiares distintas a la del cónyuge o persona con análoga relación de convivencia (familiares hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad). Dichos límites económicos se incrementarán 0,26 veces el referido IPREM por cada persona de la unidad familiar.

    2. Cuando el titular del contrato carezca de percepciones económicas y los servicios sociales hayan justificado los motivos de su situación de especial necesidad económica.
    3. Cuando el titular del contrato esté incluido en programas de empleo social protegido o de inserción sociolaboral promovidos por las distintas administraciones.

      No podrán acogerse a esta tarifa quienes cumpliendo alguno de los requisitos anteriores obtengan otros ingresos adicionales que en cómputo anual superen en 1,25 veces el IPREM, bien sea de quien lo solicite o de las personas que convivan en la misma vivienda, considerando la unidad familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad con el solicitante. Asimismo, en el caso de que la concesión de la pensión o prestación no haya venido precedida de una valoración previa de ingresos y patrimonio, la suma del patrimonio mobiliario e inmobiliario del solicitante no excederá las cuantías establecidas por el Decreto Foral 120/1999, de 19 de abril, por el que se regula la renta básica.

      Los solicitantes deberán aportar:

      1. Solicitud.

      2. Documentación acreditativa del patrimonio y los ingresos del solicitante y convivientes, en los casos en que sea preceptivo, o la ausencia de los mismos.
      3. Certificado de convivencia del padrón municipal.

        En todo caso el beneficiario de esta tarifa será el titular del contrato de abastecimiento y saneamiento de agua o su cónyuge o persona con análoga relación de convivencia y se aplicará exclusivamente a la vivienda habitual de la unidad familiar.

        La concesión de esta tarifa se realiza por un período de 12 meses. En aquellos casos en que la percepción de la prestación al titular del contrato se haya establecido por un período superior, el plazo de concesión de la tarifa se adecuará al de la concesión de la prestación. Servicios de la Comarca de Pamplona, S.A., en cualquier momento, podrá realizar la comprobación de que se mantienen los requisitos exigidos para la concesión de esta tarifa, procediendo a aplicar la tarifa total a aquellos beneficiarios que hayan dejado de cumplir los requisitos, o no aporten los documentos que se hayan requerido para esta comprobación”.

        Por su parte, la ordenanza reguladora de la financiación del servicio de gestión de residuos para 2015 (publicada también en el boletín precitado), contiene la siguiente disposición:

        B.–Cuota especial para usuarios del servicio en situación de especial necesidad económica.

        La cuota total correspondiente al precio aplicable al uso de vivienda que es objeto de regulación en esta Ordenanza, será equivalente a la cantidad resultante de la aplicación del 10% a la cuota que, con carácter general, resulte de aplicación, en los siguientes casos:

        1. Cuando el obligado al pago sea beneficiario bien de una pensión de la Seguridad Social o bien de una prestación concedida por la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, el SPEE (Servicio Público de Empleo Estatal) o la Seguridad Social en razón de una situación calificada como de especial necesidad económica, cuyo importe no supere el resultado de multiplicar por 1,25 el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples IPREM vigente o 1,50 veces dicho IPREM en caso de tener cónyuge o persona con análoga relación de convivencia, sumando los ingresos totales de ambos. En los supuestos de tener cargas familiares distintas a la del cónyuge o persona con análoga relación de convivencia (familiares hasta segundo grado de afinidad o consanguinidad). Dichos límites económicos se incrementarán 0,26 veces el referido IPREM por cada persona de la unidad familiar.

        2. Cuando el obligado al pago carezca de percepciones económicas y los servicios sociales hayan justificado los motivos de su situación de especial necesidad económica.
        3. Cuando el obligado al pago esté incluido en programas de empleo social protegido o de inserción sociolaboral promovidos por las distintas administraciones.

          No podrán acogerse a esta tarifa quienes cumpliendo alguno de los requisitos anteriores obtengan otros ingresos adicionales que en cómputo anual superen en 1,25 veces el IPREM, bien sea de quien lo solicite o de las personas que convivan en la misma vivienda, considerando la unidad familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad con el solicitante.

          Asimismo, en el caso de que la concesión de la pensión o prestación no haya venido precedida de una valoración previa de ingresos y patrimonio, la suma del patrimonio mobiliario e inmobiliario del solicitante no excederá las cuantías establecidas por el Decreto Foral 120/1999, de 19 de abril, por el que se regula la renta básica.

          Los solicitantes deberán aportar:

          1. Solicitud.

          2. Documentación acreditativa del patrimonio y los ingresos del solicitante y convivientes, en los casos en que sea preceptivo, o la ausencia de los mismos.
          3. Certificado de convivencia del padrón municipal.

            En todo caso el beneficiario de esta tarifa será el obligado al pago de los precios regulados en esta Ordenanza o su cónyuge o persona con análoga relación de convivencia y se aplicará exclusivamente a la vivienda habitual de la unidad familiar.

            La concesión de esta tarifa se realiza por un período de 12 meses. En aquellos casos en que la percepción de la prestación al obligado al pago se haya establecido por un período superior, el plazo de concesión de la tarifa se adecuará al de la concesión de la prestación. Servicios de la Comarca de Pamplona S.A., en cualquier momento, podrá realizar la comprobación de que se mantienen los requisitos exigidos para la concesión de esta tarifa, procediendo a aplicar la tarifa total a aquellos beneficiarios que hayan dejado de cumplir los requisitos, o no aporten los documentos que se hayan requerido para esta comprobación.

            Asimismo la cuota total correspondiente a cualquiera de los precios que son objeto de regulación en esta Ordenanza, será equivalente a la cantidad resultante de la aplicación del 10% a la cuota que, con carácter general, resulte de aplicación, cuando el obligado al pago sea una Organización no gubernamental y el servicio sea directamente para un acto público, sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la recaudación para ayudas propias de sus fines”.

  5. De conformidad con los preceptos citados y subrayados, la eventual aplicación de los límites económicos que se derivarían de la legislación sobre la renta inclusión (Ley Foral 1/2012 y Decreto Foral 120/1999) procedería, únicamente, si la pensión o prestación económica que tuviera concedida la solicitante (de la Seguridad Social, del Servicio Público de Empleo Estatal, de la Agencia Navarra para la Autonomías de las Personas, etcétera) no llevara aparejada una valoración previa de su situación económica (ingresos y patrimonio).

    No cabe entender, como al parecer se hace (así se presenta el impreso de solicitud), que los límites que se citan expresamente sobre patrimonio inmobiliario o mobiliario, importados de la legislación sobre la renta de inclusión social, operan en todo caso, pues tal interpretación se opone al presupuesto de que parte la ordenanza para acudir a dicha legislación (en el caso de que la concesión de la pensión o prestación no haya venido precedida de una valoración previa de ingresos y patrimonio (...).

  6. A mayor abundamiento, esta institución no aprecia que la normativa de la renta de inclusión social contemple, en el caso del patrimonio mobiliario (ahorros), el límite que se expone.

    El artículo 4 del Decreto Foral 120/1999 dispone lo siguiente:
    "Artículo 4. Recursos económicos computables.

    1. A los efectos del establecimiento de los recursos económicos de la Unidad Familiar, se considerará como tal la suma del total de ingresos mensuales y el patrimonio de la misma, con las excepciones previstas en el apartado 4.

    2. Valoración de los Ingresos:
      1. Ingresos por rendimientos del trabajo.
        1. Como rendimientos del trabajo se entenderán las retribuciones derivadas de su ejercicio por cuenta propia o ajena. Se les equiparan las prestaciones y pensiones reconocidas encuadradas en los regímenes de previsión social financiados con cargo a fondos públicos o privados.

        2. De los ingresos brutos por rendimiento de trabajo por cuenta ajena se deducirán las cotizaciones satisfechas a la Seguridad Social y las cantidades abonadas por derechos pasivos, mutualidades de carácter obligatorio o similares.

        3. Los rendimientos del trabajo por cuenta propia en actividades empresariales y profesionales se identificarán con el rendimiento neto por actividades empresariales o profesionales calculado según la normativa que regula el IRPF.

        4. Los rendimientos por actividad laboral irregular, cuando se conozca la existencia de ésta, se estimarán mediante el establecimiento de módulos estandarizados en función de la actividad desarrollada, el tiempo de dedicación y la intensidad de la misma, que se regularán en desarrollo de este Decreto Foral.

      2. Ingresos por rendimientos del patrimonio.

        Como rendimientos de patrimonio se computará la totalidad de los rendimientos que provengan de la explotación de elementos patrimoniales.
      3. Valoración del Patrimonio.
        1. Se computará el valor total de los bienes muebles de fácil liquidez.

        2. La valoración de los bienes inmuebles se hará con respecto a su valor catastral. A estos efectos, se descontarán en el cómputo las deudas sobre el patrimonio, acreditadas mediante certificación correspondiente de la entidad de crédito, hasta un valor equivalente al 50% del total de valor catastral, escritura pública o documentos de compra del patrimonio objeto de la deuda.

      4. Se exceptuarán en el cómputo de los recursos económicos a que se refieren los apartados 2 y 3 los siguientes:
        1. Ingresos.
          1. Ayudas económicas de carácter finalista, entendiéndose por tales las ayudas de emergencia, para adquisición de vivienda o alquiler social, becas, ayudas de comedor y transporte escolar, incentivos económicos de los proyectos de incorporación sociolaboral y cualesquiera otras que hayan sido concedidas para cubrir una necesidad específica de la Unidad Familiar.

          2. Pensiones o prestaciones análogas de personas ajenas al núcleo familiar del solicitante o de personas dependientes de éste hasta una cuantía equivalente al 35% del SMI.

          3. Prestaciones de la Seguridad Social por hijo/a a cargo.

          4. Prestaciones económicas concedidas por el Instituto Navarro de Bienestar Social para compensar los gastos derivados del acogimiento familiar de menores.

          5. Ingresos conseguidos por nuevas actividades laborales de Unidades Familiares que ya se encuentren percibiendo la Renta Básica. La exención del cómputo de estos ingresos tendrá una duración máxima de 6 meses y se aplicará únicamente a cantidades inferiores al 60% del SMI.

        2. Patrimonio.
          1. Bienes muebles con que cuente la Unidad Perceptora por valor de hasta el 50% del SMI anual.

          2. Bienes muebles que sean necesarios para dar cumplimiento al proceso de incorporación recogido en el Acuerdo de Incorporación Sociolaboral a que hace referencia el artículo 6 de este Decreto Foral.

          3. Vivienda habitual.

          4. Ajuar familiar, salvo que por su valor denote existencia de medios económicos suficientes.

          5. Vehículos por valor total inferior a 1.500.000 ptas., cuya valoración se realizará de acuerdo con la norma por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos usados aplicables a la gestión de los impuestos sobre sucesiones, sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y especial sobre determinados medios de transporte.

      5. Cálculo de los recursos económicos de la unidad familiar:
        1. Para calcular los ingresos mensuales, se dividirá entre seis la suma de los ingresos por rendimiento de trabajo y por rendimiento del patrimonio durante el último semestre. En cuanto al patrimonio, se tendrá en cuenta el disponible en el momento de hacer la solicitud.

        2. No se concederá la Renta Básica cuando la suma de los ingresos mensuales y de los bienes muebles no exceptuados del cómputo superen las cantidades establecidas en el artículo 3.1 de este Decreto Foral.
        3. No se concederá la Renta Básica cuando los bienes inmuebles de la Unidad Familiar, exceptuando la vivienda habitual, superen un valor catastral equivalente a 10 veces el SMI anual. Cuando su valor sea inferior a esta cantidad, la Renta Básica se concederá por un periodo de 6 meses y condicionada a la realización del patrimonio durante ese periodo, salvo que el Acuerdo de Incorporación Sociolaboral justifique otra medida”.

          La referencia, atinente a los bienes muebles, del 50% del SMI anual [artículo 4.2, letra a)], como se colige del precepto, no constituye un supuesto de exclusión para el acceso a la renta de inclusión social (a diferencia de la referencia que se hace en el artículo 5.3, respeto al patrimonio inmobiliario, exceptuada la vivienda habitual, cuando supere 10 veces el SMI mensual).

          La citada cantidad del 50% del SMI anual se contempla a efectos de excluirla del cómputo de recursos de la unidad familiar, con el mismo criterio, por ejemplo, que la vivienda habitual (se computará, por lo tanto, a efectos de la concesión de la renta de inclusión social que corresponda, lo que excede de dicha cantidad del 50% del SMI anual).

          Por lo tanto, si la Mancomunidad, a efectos de otorgamiento de la tarifa social, pretende utilizar las referencias o criterios que emplea la legislación sobre la renta de inclusión social para el acceso a esa prestación, no procede entender que los ahorros máximos de la unidad familiar no podrán superar el 50% del SMI, esto es, 4.540 euros; tal cuantía, como se ha expuesto, no está contemplada como un límite para el acceso a la renta de inclusión social, sino, más bien en sentido contrario, como un importe exento de cómputo a efectos de concesión y cuantificación de la citada prestación pública (por haberse entendido que se trata de un margen de ahorros mínimo a preservar en lo posible).

  7. Todo ello lleva a esta institución a recomendar a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, en el caso que se suscita, que evalúe nuevamente la solicitud de la autora de la queja y, al no apreciarse debidamente fundada la denegación, ni observar esta institución razones que determinen lo contrario, que se le reconozca la tarifa social solicitada.
  8. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

    Recomendar a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona que evalúe nuevamente la solicitud de la autora de la queja y le reconozca la tarifa social referente a los servicios de abastecimiento de agua y recogida de residuos.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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