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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/367) por la que se declara la falta de colaboración del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña con el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra en este caso, y disponer la inclusión del citado caso en el informe anual de 2016 que se expondrá al Parlamento de Navarra, y de la entidad local en el Registro de Administraciones y Entidades no Colaboradoras con esta institución. Asimismo se le recomienda que pode las ramas de los árboles ubicados frente el domicilio de la interesada, y que incoe un expediente de responsabilidad patrimonial, por la rotura de varias ventanas de la vivienda de la autora de la queja, derivada del golpeo de las ramas no podadas, con abono del coste de la reparación si así procediera.

09 agosto 2016

Urbanismo y Vivienda

Tema: Desacuerdo con decreto de alcaldía.

Urbanismo

Alcalde del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña

Excmo. Señor Alcalde:

  1. El 24 de junio de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, por las molestias que le ocasionan los árboles sitos en la Travesía […], a la altura del portal número […].

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Es vecina de la Travesía […] número […], […].
    2. Delante de su vivienda hay unos árboles altos y frondosos que impiden que entre luz y provocan la presencia de insectos.

      Ello conlleva que, desde una hora muy temprana, deba tener encendidas las luces en la vivienda.

    3. Se ha dirigido en varias ocasiones al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, que ha adoptado como solución podar las ramas más bajas.

      En su caso, al vivir en el cuarto piso, no se ha solucionado la problemática.

      Solicitaba la poda de las ramas superiores de los árboles, de manera que se solucionen los problemas que ocasionan las ramas a los vecinos del cuarto piso.

  2. Seguidamente, mediante oficio remitido el 2 de julio de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, esta institución dio cuenta de la queja al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña, para que, en el plazo máximo de quince días hábiles establecido por dicha ley, informara sobre la cuestión suscitada.

    Ante la falta de remisión de la información en el plazo señalado, esta institución se vio obligada a reiterar la petición, mediante escritos remitidos el 11 de agosto de 2015, el 23 de septiembre de 2015 y el 22 de octubre de 2015, sin haber recibido respuesta a ninguno de ellos.

  3. El 2 de febrero de 2016 esta institución recibió un nuevo escrito de la autora de la queja, en el que señalaba que:
    1. Los servicios municipales únicamente habían podado las ramas bajas de los árboles, para favorecer el tránsito. Por tanto, persistía el problema denunciado por ella.
    2. Con frecuencia, las ramas del árbol que tiene frente a su casa pegan contra su fachada y ventanas.
    3. La falta de poda hace que entre a su casa mucha suciedad, como hojas o bichos.
    4. A principios de 2016, un día que hacía mucho viento, las ramas del árbol golpearon con fuerza las ventanas de su cocina y dormitorio, rompiéndolas.

      El coste de la reparación le iba a suponer 1.120 euros, según se le había presupuestado.

      Solicitaba que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña se haga cargo del coste de la reparación y de la poda de los árboles. O, en defecto de esta última, que le autorice a ella o a la comunidad de propietarios para la poda de los árboles.

  4. Mediante oficio del 8 de febrero de 2016, la institución dio cuenta al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña de la persistencia de la queja y de las novedades expuestas por la interesada, solicitando que, en un plazo de quince días, informara al respecto.

    Transcurrido el plazo, la institución, mediante escritos del 11 de abril de 2016 y del 10 de mayo de 2016, reiteró su petición de información.

    Hasta la fecha, el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña no ha atendido los sucesivos requerimientos de información cursados con ocasión de la queja (hasta siete).

  5. La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, establece el deber de todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Foral de Navarra de colaborar, con carácter urgente y preferente, con el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, lo que conlleva el deber de atender las peticiones de información que sean solicitadas con ocasión de las quejas de los ciudadanos.

    El incumplimiento de este deber de colaboración, además de suponer una infracción legal, merma el derecho de los ciudadanos a hacer uso de una garantía institucional de sus derechos y libertades, y puede llevar aparejadas las consecuencias previstas en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, esto es, la mención de la falta de colaboración en el correspondiente informe anual al Parlamento de Navarra, o, en su caso, la elaboración de un informe especial emitido al efecto.

    La omisión también puede determinar la inclusión de la Administración en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la institución del Defensor del Pueblo de Navarra, creado por Resolución 43/2007, de 9 de noviembre, publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra de 30 de noviembre de 2007.

  6. A la vista de los antecedentes expuestos, esta institución no puede sino declarar la falta de colaboración del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña en este expediente de queja, dar cuenta de ello al Parlamento de Navarra, a través del informe anual de 2016, e incluir el caso en el Registro de Administraciones y Entidades no Colaboradoras con el Defensor del Pueblo de Navarra, con la pertinente publicidad.
  7. Por lo que al fondo del asunto se refiere, esta institución no cuenta con otros datos que los proporcionados por la interesada, que denuncia que el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña no poda las ramas altas del árbol que tiene frente a su domicilio, ubicado en un cuarto piso, con los inconvenientes que ello genera (falta de luz, suciedad, etcétera).

    Asimismo, la interesada refiere que, en un día de fuerte viento de principios de 2016, el golpeo de las ramas acabó rompiendo los cristales de dos ventanas de su casa, con un coste de reparación que asciende a 1.120 euros.

    Siendo claro que estamos en presencia de una competencia municipal (conservación de elementos urbanos), esta institución recomienda al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña la poda que reclama la interesada, con la regularidad que sea precisa, de forma que no se generen molestias indebidas en su vivienda.

    Además de ello, a la vista del episodio de principio de año que refiere la autora de la queja, se recomienda la incoación de un expediente de responsabilidad patrimonial y, de ser procedente, que se abone a la autora de la queja el coste de la reparación de sus ventanas, que habrían sido rotas por el golpeo de las ramas de los árboles no convenientemente podados. El daño sería imputable al funcionamiento del servicio público, por omisión, en concreto, por la falta de ejercicio de la actividad de conservación que reiteradamente ha reclamado la autora de la queja.

  8. Por ello, en ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, esta institución ha estimado procedente:
    1. Declarar la falta de colaboración del Ayuntamiento de Pamplona-Iruña con el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra en este caso, y disponer la inclusión del citado caso en el informe anual de 2016 que se expondrá al Parlamento de Navarra, y de la entidad local en el Registro de Administraciones y Entidades no Colaboradoras con esta institución.
    2. Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona-Iruña que pode las ramas de los árboles ubicados frente el domicilio de la interesada, y que incoe un expediente de responsabilidad patrimonial, por la rotura de varias ventanas de la vivienda de la autora de la queja, derivada del golpeo de las ramas no podadas, con abono del coste de la reparación si así procediera.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Ayuntamiento de Pamplona-Iruña dispone de un plazo máximo de dos meses para comunicar a esta institución, como es preceptivo, si acepta la recomendación y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 de la citada Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso, también por esta circunstancia, en el informe anual correspondiente al año 2016 que la institución expondrá al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

Atentamente y queda a la espera de su respuesta,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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