Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/358) por la que se recomienda al Departamento de Derechos Sociales que revoque y deje sin efecto la reclamación de reintegro de subvención de vivienda protegida girada frente a la autora de la queja por Resolución número 482, de 21 de mayo de 2015, al no concurrir hasta la fecha causa de reintegro de la subvención, ni haber percibido la señora […] la cantidad reclamada.

24 julio 2015

Urbanismo y Vivienda

Tema: Disconformidad con reclamación de reintegro de la subvencion VPO.

Vivienda

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El pasado 18 de junio de 2015 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Derechos Sociales, por reclamarle la cantidad de 3.244,17 euros en concepto de devolución de subvención para la adquisición de vivienda protegida (Resolución número 482, de 21 de mayo de 2015, del Director General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda), habiendo percibido tal subvención directamente […]
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Derechos Sociales, solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido del Departamento, se señala lo siguiente:

    En relación con su escrito de fecha 23 de junio de 2015, referente al expediente Q15/358, abierto como consecuencia de una queja presentada por doña […] relativa a su disconformidad con la reclamación de reintegro de la subvención para la adquisición de vivienda protegida por importe de 3.244,17 euros, el Departamento de Fomento le informa de lo siguiente:

    1. Tal y como expone la resolución 482/2015, de 21 de mayo, del director general de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda, cuya copia se adjunta, con fecha 23 de junio de 2011 se suscribió contrato de adquisición de una vivienda de precio tasado entre doña […] y […], expediente 31/T-0003/2010.

      El contrato se visó administrativamente con fecha 22 de julio de 2011 y número 53.254, reconociéndose una subvención a la Sra. […] por importe de 3.244,17 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto Foral 4/2006. Tal subvención se abonó mediante resolución 62/2012, de 2 de febrero, a la entidad colaboradora […], y se destinó íntegramente por ésta a reducir el precio de venta de la vivienda.

      Doña […] ni ha adquirido ni va a adquirir la vivienda, tal y como confirma la propia interesada, en el plazo concedido para presentar alegaciones, no habiéndose devuelto hasta la fecha la subvención abonada. Por tal motivo, se procedió a dictar la resolución que motiva la queja, reclamando a la interesada y a la empresa promotora la subvención abonada y no aplicada a la finalidad para la que fue otorgada.

      El artículo 9.1.a) de la Ley Foral 11/2005, 9 de noviembre, de Subvenciones, establece dentro de las obligaciones de los beneficiarios la de cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones. Por otra parte, el artículo 35.2.b) de la mencionada Ley Foral establece la obligación de reintegrar las subvenciones percibidas cuando exista un incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención, estableciendo el artículo 9.1.i) la obligación del beneficiario de proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de esta Ley Foral. Asimismo, el artículo 37.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, dispone que los beneficiarios y entidades colaboradoras, en los casos contemplados en el artículo 35 de esta Ley Foral, deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

      Por ello, y sin perjuicio de las acciones emprendidas o que pueda emprender doña […] frente a la empresa promotora o en su caso la actual administración concursal, no es posible eximir a la misma de sus obligaciones como beneficiaria de una subvención pública por adquisición de vivienda protegida ni que las mismas queden sujetas a condición alguna.

      Por otra parte, resulta inexacto que la empresa promotora tuviera la obligación de presentar aval por la cuantía de la subvención. Es precisamente al revés, quien aportaba el aval, cuando así se exigía, era precisamente el comprador. Y era así (y es así si la subvención fuera superior a 60.000 euros) porque la responsabilidad de la devolución de la subvención recae sobre el beneficiario, que es quien incumple la obligación impuesta como consecuencia de haber solicitado tal subvención.

      Dicho lo anterior, resta por reiterar y analizar a quién corresponde la devolución de la subvención otorgada por el Departamento de Fomento para la adquisición de vivienda protegida. Hay que partir de que la autora de la queja suscribió un contrato de compraventa de vivienda de precio tasado con la empresa […], habiéndose reconocido una subvención para la compra de la misma, según la diligencia de visado de contrato de vivienda protegida número 53.254, al amparo del Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero.

      Esta subvención fue tramitada por la parte vendedora, a tenor de lo expresamente convenido por ambas partes en la cláusula séptima del contrato suscrito, que dice: la parte compradora autoriza a la vendedora para que solicite, gestione y obtenga en su nombre, las subvenciones que le pudieran corresponder al amparo de la normativa existente. Las ayudas así obtenidas se destinarán a disminuir las cantidades a abonar del precio que se entreguen directamente por el adquirente y no sean cubiertas por el préstamo hipotecario.

      De acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en el momento de formalizarse el contrato de compraventa de vivienda protegida, el Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero, por el que se regulan las actuaciones en materia de vivienda y el fomento de la edificación residencial, en su artículo 58, establece que: el Departamento competente en materia de vivienda otorgará subvenciones a los adquirentes y adjudicatarios en primera trasmisión, así como a los promotores para uso propio de viviendas protegidas calificadas provisionalmente, siempre que reúnan las condiciones establecidas al efecto en el presente Decreto Foral y en el resto de normativa que resulte de aplicación (...). Las subvenciones se devengarán en función de los niveles de ingresos familiares ponderados de los solicitantes, expresados en número de veces el IPREM, correspondientes al último período impositivo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuyo plazo de presentación de declaraciones haya concluido en la fecha a que se refiere el artículo 3 del presente Decreto Foral.

      Sin embargo, la subvención puede solicitarse de dos formas distintas (artículo 63 del citado Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero):

      • Durante la promoción de las viviendas, si bien en tal caso la subvención la percibe y tramita el promotor, que deberá descontar dicho importe del precio de la vivienda a pagar por el comprador, siendo el beneficiario de la subvención el comprador de la vivienda. En este caso, el promotor tiene la consideración de entidad colaboradora conforme a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. De este modo, la subvención se abona con cargo a reducir el precio de venta de la vivienda, que es la actuación protegible, por lo que tiene la consideración de cantidad entregada a cuenta.

      • Directamente por los compradores, una vez elevada a escritura pública la adquisición de la vivienda (se formaliza la compra ante notario) y esté inscrita la adquisición de la vivienda en el Registro de la Propiedad. En este caso, el plazo máximo para solicitar la subvención por el comprador es de seis meses contados desde la fecha de elevación de la escritura pública. Además, en tales casos es el comprador el que tiene que hacer frente sin ayuda pública al pago de una cantidad que suele rondar el 20% de precio final de venta de la vivienda, durante la construcción de la misma.

        Similar regulación contempla la normativa actualmente en vigor que regula el procedimiento para la obtención de ayudas económicas para el fomento de vivienda protegida artículos 27 y 30 del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

        En ambos casos, las cantidades entregadas a cuenta son las mismas, la diferencia es que en unos casos parte del pago de la vivienda se realiza con cargo a la subvención que reconoce el Gobierno de Navarra, mientras que en otros casos, el pago es realizado íntegramente por el adquirente.

        En el caso actual, la parte vendedora obtuvo la subvención que le correspondía a la autora de la queja, minorando con esta subvención obtenida el importe de la vivienda, actuando como entidad colaboradora, a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la Ley Foral 11/2005 de Subvenciones, de 9 de noviembre, y del citado artículo 63 del Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero.

        Es decir, las subvenciones por compra de vivienda protegida se reconocen a los adquirentes o adjudicatarios de las viviendas, por lo que en el momento en el que se abonan tienen la consideración de pago realizado en concepto de compra dado que su finalidad es ayudar en la adquisición de una vivienda protegida.

        Poniendo en relación la citada normativa con el artículo 8 de la Ley Foral de Subvenciones que determina que: tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad o que se encuentre en la situación que fundamentó su otorgamiento, dicho beneficiario es, en el caso que nos ocupa, la adquirente de la vivienda siendo la promotora una simple entidad colaboradora con la obligación, en este caso, de solicitar la ayuda, y una vez recibida la misma minorarla del precio de la vivienda, tal como se pone de relieve a la vista del contrato de compraventa.

    2. En último lugar, cabe informar de que a fecha de hoy no consta la interposición de recurso de alzada contra la resolución anteriormente mencionada por la que se reclama la subvención por importe de 3.244,17 euros concedida a doña […].
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la Resolución número 482, de 21 de mayo de 2015, del Director General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se reclama la cantidad de 3.244,17 euros, en concepto de devolución de la subvención concedida a la interesada para la adquisición de una vivienda protegida promovida por […]

    El importe de la subvención fue abonado en su día a la promotora, que tiene la consideración de entidad colaboradora a los efectos de la subvención, y la reclamación de reintegro, por la cuantía total, se dirige tanto a la citada entidad colaboradora, como al beneficiario de la subvención, la señora […].

    La señora […] estima que no debería ser destinataria de la reclamación. Considera que la subvención fue abonada a […] y a la beneficiaria, que se ha visto obligada a plantear la resolución del contrato de compraventa en un juicio ordinario que en la actualidad está suspendido ante la solicitud de la administración concursal mientras que el juzgado de lo mercantil autorice el allanamiento a su demanda. A su juicio, a día de interposición de la queja, el contrato de compraventa no está resuelto, por lo que no se da el presupuesto necesario para la reclamación de la devolución de la subvención.

    Por su parte, el Departamento de Fomento estima que la reclamación de reintegro es procedente, sin perjuicio de las acciones civiles que procedan entre las partes del contrato, o en su caso, la actual administración concursal.

  4. El artículo 9.1 a) de la Ley Foral 11/2005, 9 de noviembre, de Subvenciones, señala como una de las obligaciones de los beneficiarios la de cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

    Asimismo, el artículo 35.2.b) de la citada Ley Foral establece la obligación de reintegrar las subvenciones percibidas cuando exista un incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

    En el caso de la señora […], si bien se ha planteado la resolución del contrato en vía judicial, a día de hoy, el mismo no ha sido resuelto, por lo que, a criterio de esta institución, no ha habido un incumplimiento total o parcial del objetivo que fundamenta la concesión de la subvención, y, por tanto, no se da el presupuesto necesario para exigir la devolución de la subvención.

    El hecho de que la señora […] haya podido manifestar su intención de no adquirir la vivienda, o la propia interposición de una demanda de resolución del contrato, no son causas suficientes para exigir la devolución de la subvención, por cuanto no ha habido, hasta la fecha, ningún incumplimiento del objetivo (el contrato no ha sido resuelto, no se citan otras cusas que lleven a concluir que no se han observado las condiciones de la ayuda).

    Por todo, ello esta institución no pude sino recomendar al Departamento competente en materia de vivienda que revoque y deje sin efecto la reclamación de reintegro de subvención de vivienda protegida girada frente a la señora […] al no concurrir, a día de hoy, causa de reintegro de la subvención.

  5. Por otra parte, resta por analizar a quien debe dirigirse la reclamación de reintegro, en el caso de producirse un incumplimiento.

    El artículo 37 de la Ley Foral de Subvenciones dispone lo siguiente:

    1. Los beneficiarios y entidades colaboradoras, en los casos contemplados en el artículo 35 de esta Ley Foral, deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

    2. Los miembros de las personas jurídicas y entidades contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 8 de esta Ley Foral responderán solidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar. Responderán solidariamente de la obligación de reintegro los representantes legales del beneficiario cuando éste careciera de capacidad de obrar. Responderán solidariamente los miembros, partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 8 en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
    3. Responderán subsidiariamente de la obligación de reintegro los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, que no realizasen los actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran el de quienes de ellos dependan.

      Asimismo, los que ostenten la representación legal de las personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que hayan cesado en sus actividades responderán subsidiariamente en todo caso de las obligaciones de reintegro de éstas.

    4. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado.

    5. En caso de fallecimiento del obligado al reintegro, la obligación de satisfacer las cantidades pendientes de restitución se transmitirá a sus causahabientes, sin perjuicio de lo que establezca el derecho civil común, foral o especial aplicable a la sucesión para determinados supuestos, en particular para el caso de aceptación de la herencia a beneficio de inventario”.
  6. Como puede comprobarse, los apartados segundo, tercero y cuarto del precepto legal transcrito contemplan supuestos de responsabilidad solidaria o subsidiaria. No así el primer apartado, que es el que ha aplicado en este caso por parte del Departamento de Derechos Sociales, sin que la obligación solidaria del beneficiario y de la entidad colaboradora de la subvención, que lleva aparejada la reclamación efectuada (se reclama a ambos la totalidad del importe), pueda deducirse implícitamente del ordenamiento jurídico.

    La sistemática del precepto transcrito lleva a concluir que, si el legislador hubiera querido construir un supuesto de responsabilidad solidaria entre la entidad colaboradora y el beneficiario de la subvención a efectos del reintegro de la subvención, así lo hubiera hecho.

    Supuesto lo anterior, de concurrir causa de reintegro de la subvención, la reclamación, según entiende esta institución, ha de dirigirse, de conformidad con el citado artículo 37.1, a quien materialmente haya percibido la cantidad concedida y no aplicada a su finalidad, que, en este caso, es la promotora (fue […] quien, por Resolución 754/2011, de 2 de febrero, recibió el abono de la subvención).

    Distinto caso sería que, con ocasión de la extinción del contrato, se hubiera procedido por parte de la promotora a devolver la cantidad correspondiente a la subvención a la beneficiaria, en cuyo supuesto sería admisible la reclamación a esta.

    A falta de una declaración legal sobre la responsabilidad solidaria de la beneficiaria y la entidad colaboradora, procede, a juicio de esta institución, entender que una y otra están obligadas al reintegro, pero no solidariamente, sino únicamente en la medida en que sean las perceptoras materiales de las cantidades reconocidas. Esta cuestión es susceptible de ser dilucidada por la Administración en el marco del procedimiento contradictorio que exige la ley.

    La solución contraria lleva, además, a juicio de esta institución a una situación que, para la interesada, beneficiaria de una vivienda protegida, resulta materialmente injusta, pues, habiendo presentado el derecho a la renuncia motivada, por no haber podido acceder a financiación, según expone, que no ha sido aceptado por la promotora, se ha visto en la obligación de plantear la resolución del contrato en la vía judicial, se le genera una deuda ante la Administración pública por la que puede ser apremiada, correspondiente a una cantidad que no se le abonó a ella, ni obra en su poder.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que revoque y deje sin efecto la reclamación de reintegro de subvención de vivienda protegida girada frente a la autora de la queja por Resolución número 482, de 21 de mayo de 2015, al no concurrir hasta la fecha causa de reintegro de la subvención, ni haber percibido la señora […] la cantidad reclamada.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta la recomendación y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido