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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/354) por la que se sugiere al Departamento de Salud que atienda la solicitud y voluntad del autor de la queja y, por tanto, le remita las comunicaciones escritas que se le dirijan tanto en euskera, como en castellano.

19 agosto 2015

Euskera

Tema: Disconformidad con la remisión de documentación solamente en castellano.

Bilingüismo

Consejero de Salud

Señor Consejero:

  1. El 17 de junio de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […] mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por remitirle únicamente en castellano la información relativa al programa de prevención del cáncer de colon.

    En dicho escrito, exponía que, con fecha 27 de mayo de 2015, solicitó al Gobierno de Navarra que la información que se le remitiera se redactara en euskera; sin embargo, a principios de junio, se le envió únicamente en castellano la información relativa al programa de prevención del cáncer de colon.

  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Salud, solicitándole que me informara sobre el asunto.

    En el informe emitido por dicho Departamento, fechado el 1 de julio de 2015, se expone lo siguiente:

    “La Consejera de Salud que suscribe, en respuesta a su escrito de fecha 24 de junio, expediente Q15/354, referente a la queja que presentó don […], por la disconformidad con la recepción del programa de Prevención del Cáncer de Colon, íntegramente en castellano, tras haberlo solicitado él expresamente en euskera, le informo que:

    No nos consta que don […] haya solicitado el envío del programa de Prevención del Cáncer de Colon, expresamente en euskera.

    El 2 de junio se le remitió a don […] una carta de invitación en castellano por residir en Pamplona, zona no vascófona.

    Posteriormente el 17 del mismo mes, nos remite un correo en euskera manifestándonos su deseo de participar.

    En consecuencia le remitimos el material y posteriormente los resultados también en castellano, tal como según se ha mencionado corresponde a las personas residentes en zona no vascófona.

    En el caso de residir en zona vascófona, si está previsto y de hecho así se hace, remitir toda la documentación tanto en euskera como en castellano”.

  3. Con fecha 21 de julio de 2015, el interesado presentó un nuevo escrito en esta institución, exponiendo que, a pesar de su solicitud del 27 de mayo, antes aludida, había recibido también únicamente en castellano los resultados de los análisis realizados en el marco del programa preventivo del cáncer de colón.

    Con dicho escrito, por lo tanto, el señor […] venía a reiterar su queja, reclamando su derecho a recibir las comunicaciones en euskera.

  4. En relación con la cuestión que suscita la queja, resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence. Esta norma legal, tras reconocer que el castellano y el euskera son lenguas propias de Navarra, establece que la primera es la lengua oficial de la Comunidad Foral de Navarra y que la segunda lo es también en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y en la precitada ley foral (artículo 2).

    La ley foral regula el uso oficial del euskera en la zona vascófona (artículos 10 y siguientes), estableciendo el derecho de todo ciudadano que reside en tal zona y se dirige a la Administración a ser atendido en la lengua oficial que elija (artículo 10.1) y a recibir notificaciones y comunicaciones en ambas lenguas oficiales (artículo 10.2).

    En lo que respecta al uso del euskera en la zona mixta (en este caso, no se califica legalmente dicho uso, ni dicha lengua, de oficial), se dispone que los ciudadanos que residen en esta zona tienen derecho a usar tanto el vascuence como el castellano para dirigirse a las Administraciones Públicas de Navarra (artículo 17).

    Por tanto, la Ley Foral del Vascuence no establece en la zona mixta un derecho del ciudadano residente en ella a ser atendido en euskera, ni un derecho a recibir las notificaciones y comunicaciones administrativas en euskera o en castellano y euskera, como sí lo reconoce a los ciudadanos que residen en la zona vascófona.

    Ello lleva a esta institución a declarar que no existe una vulneración de derechos en el caso de la queja, siendo comunicaciones que van dirigidas a un ciudadano residente en la zona mixta.

  5. No obstante lo anterior, atendiendo a los objetivos esenciales de la norma legal, contemplados en el artículo 2 (amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el vascuence y definir los instrumentos para hacerlo efectivo, proteger la recuperación y el desarrollo del euskera en Navarra, señalando medidas para el fomento de uso, garantizar el uso de esta lengua con arreglo a principios de voluntariedad, gradualidad y respeto, de acuerdo con la realidad sociolingüística de Navarra), esta institución ve pertinente sugerir al Departamento de Salud que cuando, como sucede, conste la voluntad del interesado (residente, en este caso, en Pamplona) de recibir las comunicaciones en euskera, las mismas le sean remitidas tanto en dicha lengua, como en castellano.

    Esta medida que se sugiere, por más que no venga exigida o predeterminada por la ley, es acorde con la misma, y, con arreglo al criterio general de fomento del euskera que dimana de ella, particularmente para la zona mixta, y a la realidad sociolingüística (en el caso, de Pamplona), esta institución considera que puede redundar en un mejor servicio a los ciudadanos.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:

    Sugerir al Departamento de Salud que atienda la solicitud y voluntad del autor de la queja y, por tanto, le remita las comunicaciones escritas que se le dirijan tanto en euskera, como en castellano.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta la sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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