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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/341) por la que se recomienda al Departamento de Educación que revise la denegación de la beca solicitada por la interesada, motivada en no haber solicitado la ayuda análoga al Ministerio de Educación, y que valore la concesión de la ayuda, en función de los restantes criterios de aplicación previstos en la convocatoria. Asimismo se le sugiere que, en el marco de las relaciones de colaboración y coordinación entre Administraciones públicas, con vistas a futuras convocatorias similares, aborde con el Ministerio de Educación la posibilidad de introducir en la convocatoria estatal de becas las especificaciones o determinaciones que correspondan a efectos de procurar clarificar el régimen aplicable a los contribuyentes navarros para el cálculo de las rentas computables (u otros conceptos económicos similares), habida cuenta de la divergencia de normas tributarias de referencia.

03 agosto 2015

Educación y Enseñanza

Tema: Disconformidad con denegación de beca.

Educación

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 11 de junio de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la denegación de una ayuda al estudio, motivada por no haber solicitado previamente la correspondiente ayuda del Ministerio de Educación.
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Educación, dándole traslado de la queja y solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “La norma 1.1 de la Convocatoria General de Becas y Ayudas establece que las ayudas y becas al estudio del Gobierno de Navarra tienen carácter complementario respecto a las convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y/o el Gobierno Vasco.

    Asimismo, en la norma 4.6 se indica que si se reúnen las condiciones requeridas se debe haber solicitado para el curso 2014/2015 beca al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o al Gobierno Vasco.

    Estas cuestiones no son discutidas por la interesada. Centra el punto de su queja en que el Ministerio aplica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, es decir la normativa estatal en la resolución de su convocatoria y no la normativa aplicable en la Comunidad Foral de Navarra.

    Interpreta la interesada, que existe un acuerdo no público entre las administraciones para que se aplique dicha normativa, y que se ha visto perjudicada por dicha falta de publicidad.

    A este respecto cabe señalar lo siguiente:

    Tal y como se indica en la exposición de motivos del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

    “El artículo 27 de la Constitución Española establece en sus apartados 1 y 5 que todos tienen el derecho a la educación y que los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes para hacer efectivo este derecho las Leyes Orgánicas dictadas en desarrollo del artículo 27 de la Constitución contienen regulaciones concretas sobre el sistema de becas o ayudas al estudio.

    Así, tanto el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación como el artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, encomiendan al Estado el establecimiento, con cargo a sus Presupuestos Generales, de un sistema general de becas y ayudas al estudio, con el fin de que todas las personas, con independencia de su lugar de residencia, disfruten de las mismas condiciones en el ejercicio del derecho a la educación.

    Dado el carácter técnico y la naturaleza coyuntural de los aspectos básicos de esta materia, las citadas leyes orgánicas establecen que el Gobierno regulará, con carácter básico, los parámetros precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas, sin detrimento de las competencias normativas y de ejecución de las comunidades autónomas.”

    Es en este marco de igualdad de condiciones en el acceso a la educación para todos los españoles, en el que el MEC y D, como órgano competente, establece las bases de su convocatoria general de becas, no interviniendo en ningún momento en su elaboración el Departamento de Educación.

    Al igual que en el resto de requisitos, el MEC y D establece los requisitos económicos y determina su validación. En este caso, en la determinación de la base imponible y dentro del marco de mantener la igualdad entre todos los españoles aplica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    No se trata por tanto, de un acuerdo entre administraciones sino de la competencia para la elaboración y tramitación de la convocatoria, que corresponde al MEC y D.

    La reducción a la que alude la interesada está contenida en el artículo 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuya redacción vigente hasta el 31 de diciembre de 2014 era la siguiente:

    Artículo 20 Reducción por obtención de rendimientos del trabajo

    1. El rendimiento neto del trabajo se minorará en las siguientes cuantías:


      1. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 9.180 euros: 4.080 euros anuales.


      2. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 9.180,01 y 13.260 euros: 4.080 euros menos el resultado de multiplicar por 0,35 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 9.180 euros anuales.


      3. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo superiores a 13.260 euros o con rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros: 2.652 euros anuales.

        Esta reducción, que no se contempla en la normativa navarra, afecta a la determinación de la base imponible. No contemplarla en la resolución de la convocatoria del MECyD supondría un agravio a los contribuyentes navarros respecto al resto de contribuyentes españoles. Aplicar esta normativa, ha supuesto que haya casos en Navarra, a los que el MECyD ha concedido beca, que no hubiera obtenido en caso de aplicar la normativa Navarra.

        Por otro lado, en la convocatoria general de becas del Gobierno de Navarra, reiteramos, complementaria a la del MEC y D, y con sus propias bases reguladoras, uno de los requisitos es haber sido contribuyente por el IRPF en Navarra en el año 2013. De esta manera, manteniendo el criterio de igualdad entre todos los contribuyentes navarros y teniendo en cuenta la competencia tributaria de la Comunidad Foral de Navarra y el órgano competente para resolverla (Departamento de Educación), en la determinación de la renta, se aplica la normativa tributaria navarra.

        Considera la interesada que estas diferencias deberían indicarse en la convocatoria del Gobierno de Navarra. Ante esto señalar que la convocatoria recoge las bases reguladores para la concesión de la beca por el Gobierno de Navarra (dentro del ámbito de su competencia) y en ningún momento podría entrar a recoger la normativa de la convocatoria del MECyD, ya que, es preciso recordar, no es el Departamento de Educación el órgano competente para interpretar.

        No obstante, a la vista de que se aplica diferente normativa tributaria en la determinación de la renta, al igual que existen otros límites y requisitos que no coinciden en ambas convocatorias, y con objeto de ponerlo en conocimiento del solicitante, en el impreso que se debe rellenar por el solicitante, y por tanto, entendemos el lugar en el que es más factible que sea leído por el mismo, y en lugar visible, se advierte que los requisitos económicos y las exigencias académicas no son iguales para la beca del Ministerio de Educación , Cultura y Deporte y la del Gobierno de Navarra, por lo que se recomienda una comprobación minuciosa de si puede o no solicitar beca al Ministerio de Educación , Cultura y Deporte o al Gobierno Vasco.

        Esta misma advertencia se recoge en el folleto que cada año se edita con las normas de la convocatoria.

        Ante esta advertencia, usualmente se suelen solicitar tanto las becas del Ministerio como la del Gobierno de Navarra por si acaso, como se puede deducir del porcentaje de becas denegadas por el Ministerio (alrededor del 38% de las solicitudes en la convocatoria en EEMM en Navarra).

        Por tanto, no puede entenderse que haya falta de información al solicitante.

        Por lo expuesto, no procede la concesión de la beca”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la denegación de una beca de estudios por parte del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, motivada por el hecho de que la interesada no había presentado solicitud en la convocatoria análoga del Ministerio de Educación.

    Respecto a este motivo de denegación, consta en la convocatoria aprobada por el Departamento de Educación, que, si se reúnen las condiciones requeridas, se debe haber solicitado beca al Ministerio de Educación.

    Según explica la interesada, cuando fue publicada la convocatoria del Ministerio, aplicando los criterios que aparecen explicitados en la misma (responden a los conceptos previstos en la legislación estatal del IRPF, que no son plenamente coincidentes, ni en su denominación, ni en los elementos que los conforman, con los de la legislación foral del citado tributo, que es a la que está sometida la interesada), comprobó que no cumplía los requisitos económicos establecidos (superación de umbral de rentas), por lo que no solicitó la beca. Así lo hizo constar en la solicitud formulada al Departamento de Educación, donde indicó, en referencia a la no petición de la ayuda al Ministerio de Educación, que no la solicitó por sobrepasar el límite económico.

    El Departamento de Educación estima que debió haberse solicitado la ayuda, pues, se colige, entiende que no se incumplía tal requisito económico y, por tanto, que la interesada no sobrepasaba el límite citado.

    La divergencia entre lo calculado por la interesada y por el Departamento de Educación obedecería, según se deduce de lo señalado en la queja y de lo informado por dicho Departamento, a la eventual aplicación de una reducción por obtención de rendimientos del trabajo, que se contempla en la legislación estatal pero no en la foral, y que afectaría a la base imponible. Esta reducción se aplicaría también, a efectos de la beca, en la convocatoria estatal para los solicitantes navarros, sometidos a la legislación tributaria foral.

  4. A juicio de esta institución, para fijar postura sobre el acto que ha motivado la queja, ha de considerarse lo siguiente:
    1. Que la convocatoria foral no predetermina que la ayuda estatal deba haberse solicitado en todo caso, sino si se reúnen las condiciones requeridas. En tal sentido, el propio formulario de solicitud de la beca del Departamento de Educación incluye una casilla para que el interesado explique por qué no se ha solicitado la beca del Ministerio, en la que figura el aspecto referente a sobrepasar el límite económico.
    2. Que la verificación de si se reúnen o no las condiciones requeridas en la convocatoria estatal y, en particular, la que ocupa, correspondería (aparte de a la solicitante, en una valoración inicial) al Ministerio de Educación, máxime si, como sucede en el caso, se suscita una cuestión –la aplicación, a los efectos de la convocatoria ministerial, y para los contribuyentes navarros, de una reducción fiscal contemplada en la legislación estatal, a pesar de no ser de aplicación directa y de no existir una mención expresa en tal sentido en dicha convocatoria- que puede resultar discutible o no pacífica.

      A este respecto, a criterio de esta institución, no resulta congruente que el Departamento de Educación sostenga que no es competente para interpretar la convocatoria estatal, como se indica en el informe emitido con ocasión de la queja, y, al tiempo, deniegue la ayuda por entender que la solicitante cumple los requisitos económicos que determina dicha convocatoria estatal, sobre la base de cuestionar lo declarado por la interesada respecto a la superación del límite económico y de sostener que habría de aplicarse una reducción que contempla la ley estatal del IRPF.

    3. Que, a mayor abundamiento, en el contexto de un marco jurídico que, para los contribuyentes en Navarra, por estar construida la convocatoria estatal a partir de la lógica y conceptos de la normativa tributaria estatal, puede no resultar claro, la interesada, contribuyente en Navarra y que, por tanto, había realizado su declaración conforme a las normas y conceptos de la legislación foral, actuó con una diligencia razonablemente exigible a un ciudadano, calculando su renta computable, a efectos de la convocatoria ministerial, con un criterio que no adolece de lógica, y que explica en su escrito de queja (utilizando los conceptos de cuota íntegra y líquida, que figuran en su declaración).
  5. Todo ello lleva a esta institución a recomendar al Departamento de Educación que revise la denegación de la solicitud de beca y que valore nuevamente la concesión de la ayuda, en función de los restantes criterios de aplicación. Salvo que existiera un pronunciamiento expreso del órgano estatal competente de que sí concurrían todos los requisitos económicos, no procedería cuestionar lo declarado por la interesada (superación del límite económico).

    Asimismo, en el marco de las relaciones de colaboración y coordinación entre Administraciones públicas, con vistas a futuras convocatorias, se ve preciso sugerir que el Departamento de Educación aborde con el Ministerio de Educación la posibilidad de introducir en la convocatoria estatal las especificaciones o determinaciones que, respecto a los contribuyentes de Navarra, correspondan a efectos de procurar clarificar el régimen aplicable para el cálculo de las rentas computables (u otros conceptos económicos similares), habida cuenta de la divergencia de las normas tributarias de referencia.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:
    1. Recomendar al Departamento de Educación que revise la denegación de la beca solicitada por la interesada, motivada en no haber solicitado la ayuda análoga al Ministerio de Educación, y que valore la concesión de la ayuda, en función de los restantes criterios de aplicación previstos en la convocatoria.
    2. Sugerir al Departamento de Educación que, en el marco de las relaciones de colaboración y coordinación entre Administraciones públicas, con vistas a futuras convocatorias similares, aborde con el Ministerio de Educación la posibilidad de introducir en la convocatoria estatal de becas las especificaciones o determinaciones que correspondan a efectos de procurar clarificar el régimen aplicable a los contribuyentes navarros para el cálculo de las rentas computables (u otros conceptos económicos similares), habida cuenta de la divergencia de normas tributarias de referencia.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

Procede informar, finalmente, que esta institución dará cuenta de la recomendación y sugerencia efectuadas a la Defensora del Pueblo designada por las Cortes Generales, a quien, por afectar también la queja a la Administración estatal, fue remitida igualmente la misma.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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