Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/340) por la que se recomienda al Departamento de Fomento que exija a la empresa que cubre el servicio de transporte público interurbano en autobús entre las localidades de Cintruénigo y Tudela que todos los vehículos que presten dicho servicio estén adaptados a personas con movilidad reducida.

22 julio 2015

Obras Públicas y Servicios

Tema: Barreras arquitectónicas exixtentes en transporte interurbano.

Servicios públicos

Consejero de Fomento

Señor Consejero:

  1. El pasado 11 de junio de 2015 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja por la inexistencia de una rampa para el acceso de discapacitados en el autobús de línea interurbano que cubre el trayecto entre Cintruénigo y Tudela:

    En dicho escrito, se me exponía que:

    1. Reside en Cintruénigo, es estudiante y requiere utilizar una silla de ruedas para desplazarse.

    2. El autobús de línea interurbano que cubre el trayecto de Cintruénigo a Tudela no dispone de rampa de acceso para discapacitados. Esta circunstancia le impide poder acudir a clases todos los días, ya que el coste económico que le supone acudir en taxi, desde Cintruénigo hasta Tudela, es insostenible.

    3. Con anterioridad, los autobuses que cubrían ese trayecto disponían de una rampa de acceso para discapacitados pero, según le informaron, se estropeó y, en vista de que nadie demandaba su uso, no se procedió a su reparación.
    4. Considera discriminatorio que una persona no pueda acceder a un transporte público debido a la falta de acondicionamiento de la estructura.

      Por todo ello, solicitaba que el transporte interurbano que realiza el trayecto de Cintruénigo a Tudela disponga de rampas que funcionen correctamente.

  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Fomento, solicitando que me informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    CINTRUENIGO – TUDELA

    CINTRUENIGO – PUENTE AGUILAR

    Precio Billete Ordinario a:

    Laborab

    Sábado

    Festivo

    Laborab

    Sábado

    Festivo

    Aguilar

    2,15

    7:10

       

    8:30**

       

    Cervera

    1,55

    8:10

    8:10

     

    9:30*

    9:30**

    9:30***-

    Puente

    1,30

    9:10

       

    10:30*

       

    Baños

    1,30

    10:10

    10:10

    10:45

    11:30**

    11:30*

     

    Fitero

    1,30

    11:10

       

    12:30*

       

    Corella

    1,30

    12:10

    12:10

     

    13:30***

    13:30***

     

    Hospital

    3,40

    13:10

       

    15:30**

       

    Tudela

    3,40

    15:10

    15:10

     

    16:30*

       

    Los asteriscos indican la población en la que finalizan los recorridos

    16:10

       

    17:30*

    17:30*

    17:30***

    17:10

       

    18:30*

       

    * Finaliza en el puente, intercambiador

    18:10

    18:10

    18:45

    19:30***

    19:30***

     

    ** Finaliza en Cervera, parada arriba

    19:10

       

    20:30*

       

    *** Finaliza en Aguilar

         

    Expediciones 13:30 y 19:30, los días laborables combinan en El Puente con dirección CORNAGO y VALVERDE

    Según consta en la información del Servicio de Transportes, en estos momentos se encuentra adscrito a la prestación de este servicio un vehículo adaptado con disponibilidad de, al menos, una plaza para personas con movilidad reducida (PMR). La empresa […] informa que los horarios disponibles con plazas PMR de forma regular son los siguientes:

    • En sentido Cintruénigo – Tudela a las 9.10 y 16.10.
    • En sentido Tudela – Cintruénigo a las 16.00.

      Igualmente, la compañía informa de que cualquier persona que requiera del uso de vehículos adaptados en esta línea puede ponerse en contacto con antelación para que se disponga de un vehículo adaptado en el horario requerido. También indica que, circunstancialmente, se ha prestado el servicio con vehículos de taxi adaptado si no se disponía de un autobús adaptado en el horario solicitado.

      En cuanto al número de viajeros que han utilizado los servicios accesibles a lo largo de 2014, la citada empresa informa que fueron utilizados en 17 ocasiones, 6 en sentido Tudela y 11 en sentido inverso, sin indicar el origen y destino de dichos servicios.

      Por otro lado, cabe indicar que no consta en el Servicio de Transportes la presentación de quejas o reclamaciones respecto de la necesidad de vehículos adaptados para personas con discapacidad en los servicios entre Cintruénigo y Tudela.

      No obstante lo informado anteriormente, se ha comprobado que el total de los vehículos adscritos por la empresa a este servicio deben de ser vehículos adaptados para personas con movilidad reducida y por tanto, con disponibilidad de plazas para PMR, tras las modificaciones introducidas en el servicio en el año 2003, sin que obre en este sentido excepcionalidad al respecto.

      La empresa indica que la baja demanda en la utilización de las rampas y plazas PMR y la capacidad de la empresa para disponer previo aviso de los medios adaptados son criterios suficientes para justificar la decisión de no adscribir todos los vehículos adaptados al servicio. Sin embargo, desde el Servicio de Transportes se ha comunicado a la empresa su obligación en cuanto al cumplimiento de los requisitos establecidos para la disponibilidad de vehículos adaptados en la prestación del servicio y que, por tanto, todos los vehículos adscritos deben ser adaptados. De esta forma, se ha indicado a la empresa que debe adscribir al servicio nuevos vehículos que cumplan con el requisito de accesibilidad para personas con movilidad reducida.

      Por último, en este momento, el Departamento de Fomento está realizando los trabajos de planificación y diseño de los servicios conducentes a la aprobación de los proyectos de explotación que han de regir la renovación de los contratos de gestión de servicio público de transporte en la zona denominada Ribera Baja y que se corresponde con el servicio de transporte comarcal del área de Tudela en el que se enmarca el servicio entre las localidades Cintruénigo y Tudela.

      En el marco de estos trabajos de planificación se ha realizado un proceso de participación pública interesada en Tudela entre los días 23 de marzo y 24 de abril de 2015 en el que se ha puesto de manifiesto la necesidad de disponer de vehículos adaptados para personas con discapacidad en los servicios en los que en estos momentos no están disponibles (en la página web del portal de Gobierno Abierto de Navarra se pueden consultar los documentos de dicho proceso: https://gobiernoabierto.navarra.es).

      El Departamento ha adoptado el compromiso de que todas las localidades del entorno comarcal de Tudela deberán contar con servicios de vehículos adaptados en la futura renovación de los contratos conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con las dificultades que tiene la señora […], usuaria de silla de ruedas y residente en Cintruénigo, para acudir a clase a la localidad de Tudela, debido la falta de rampa de acceso para discapacitados en el autobús de línea interurbano que cubre el trayecto entre ambas localidades.

    El Departamento de Fomento refiere que el servicio de transporte público interurbano en autobús entre las localidades de Cintruénigo y Tudela se presta por parte de la empresa […], y que según consta en la información del Servicio de Transportes, en estos momentos, se encuentra adscrito a la prestación de este servicio un vehículo adaptado con disponibilidad de, al menos, una plaza para personas con movilidad reducida. Añade que, tras las modificaciones introducidas en el servicio en el año 2003, todos los vehículos adscritos por la empresa a este servicio deben ser adaptados para personas con movilidad reducida, por lo que se ha comunicado a la empresa su obligación de que, todos los vehículos adscritos deban ser adaptados.

    A la vista de lo informado, dado que la propia empresa adjudicataria del servicio reconoce que únicamente hay un vehículo adaptado con disponibilidad de plazas para personas con movilidad reducida que cubre el trayecto entre las localidades de Cintruénigo y Tudela, esta institución no pude sino recomendar al Departamento de Fomento que requiera formalmente a la empresa adjudicataria que todos los vehículos que realicen el trayecto estén adaptados para personas con movilidad reducida adoptando las medidas que procedan de no atenderse el requerimiento.

  4. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Fomento que exija a la empresa que cubre el servicio de transporte público interurbano en autobús entre las localidades de Cintruénigo y Tudela que todos los vehículos que presten dicho servicio estén adaptados a personas con movilidad reducida.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Fomento informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido