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Educación y Enseñanza
Tema: Denegación de la devolución del importe de la matriculación en el Conservatorio Superior de Música de Navarra.
Educación
Consejero de Educación
Señor Consejero:
Seguidamente, esta institución dio cuenta de la queja al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Don […], en representación de Don […], traslada a la Sección de Enseñanzas Artísticas y de Gestión de la Ciudad de la Música del Departamento de Educación un escrito con fecha 25 de octubre de 2014 en el que solicita le sea devuelta la cantidad de 1.141,00 € abonados en concepto de matrícula, porque según su escrito dicha matrícula había sido anulada.
Con fecha 31 de Octubre la Sección de Enseñanzas Artísticas responde a su solicitud de forma negativa obedeciendo la Orden Foral 48/2011, de 29 de marzo, del Consejero de Educación, por la que se regula el acceso, la matriculación y la permanencia en las enseñanzas superiores de Grado en Música en la Comunidad Foral de Navarra, en la que establece en el Artículo 16, los aspectos sobre la Renuncia de Matrícula. En dicha Orden Foral de forma taxativa y sin ninguna excepcionalidad se especifica que la anulación de matrícula no supondrá la devolución de las tasas abonadas
, como así se lo hicimos constar.
El escrito de la Sección de Enseñanzas Artísticas en ningún momento le dice que la matrícula es anulable, ya que el objeto de queja fue sólo la devolución de las tasas.
Ante el escrito del Defensor del Pueblo, la Sección de Enseñanzas Artísticas solicita confirmación del Conservatorio Superior de Música de Navarra de que la matrícula a la que Don […] hace referencia haya sido realmente anulada. La respuesta es que no existe ninguna resolución por escrito que anule dicha matrícula.
Las circunstancias por las que se puede anular la matrícula se determinan en la Orden Foral antes nombrada y son las siguientes:
Haber padecido enfermedad prolongada de tipo físico o psíquico.
Haberse incorporado a un puesto de trabajo.
Obligaciones de tipo familiar.
Ninguna de estas circunstancias concurre en el caso de Don […].
La plaza vacante a la que hace referencia en ningún momento ha sido ocupada ya que no se contaba con aspirantes que cumplieran los requisitos de acceso.
La Orden Foral que regula tanto las ampliaciones como las renuncias de matrícula fue aprobada el 29 de marzo de 2011, por lo que a partir de dicha fecha todas las renuncias de matrícula de las Enseñanzas Superiores de Grado en Música de Navarra se han regido por dicha norma.
Como servidores públicos estamos obligados a respetar los principios de equidad. De estimarse la solicitud de Don […] se hubiera contravenido dicho principio”.
Como ha quedado reflejado, el señor […] manifiesta la queja por la no devolución del importe de la matriculación en el Conservatorio Superior de Música de Navarra.
El interesado explica que realizó las pruebas de acceso en diferentes conservatorios superiores y que, inicialmente, solo fue aceptado en el Conservatorio Superior de Música de Navarra (especialidad de Musicología).
El 4 de septiembre, antes del inicio del curso, recibió una llamada del Conservatorio Superior de Música de Aragón, informándole que había una renuncia y que quedaba admitido en la especialidad de Dirección (solo había dos plazas). Esta última especialidad es la que quería estudiar desde el principio, por lo que aceptó.
Ello fue el detonante de su solicitud de devolución de cantidad al Departamento de Educación, al que ya había abonado 1.140 euros, en concepto de matrícula en el Conservatorio de Superior de Navarra.
Dicha solicitud fue denegada, por las razones que se exponen en el informe del Departamento de Educación.
La cantidad recaudada, según se colige de lo previsto por la Orden Foral 43/2014, de 19 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se fijan las tarifas de enseñanzas no obligatorias y de residencias escolares dependientes del Departamento de Educación, dictada en relación con lo previsto en el Decreto Foral 24/2014, de 19 de febrero, tiene la consideración de precio público.
Los precios públicos, de conformidad con la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de tasas y precios públicos, tienen la consideración de contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho Público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados en los términos del artículo 5 de esta Ley Foral
. Están obligados al pago de los precios públicos quienes se beneficien, personalmente o en sus bienes, de los servicios o actividades por los que deban satisfacer aquellos
(artículo 19).
En dichos preceptos legales, subyace la idea de que exista un equilibrio, una proporción, entre aquello que se presta al ciudadano y lo que se le cobra por dicha prestación (relación servicio-coste del servicio).
En el caso que ocupa, a juicio de esta institución, tal equilibrio se rompe, pues se está cobrando al ciudadano el importe de la matriculación para todo el curso (1.141 euros), y aquel ni siquiera lo inició, por las razones que explica.
Razones que no cabe sino entrar a valorar, pues la renuncia, en el caso que se está analizando, no se produce por una causa injustificada o caprichosa, sino, más bien, obedece a la relación de oferta-demanda de las distintas Administraciones educativas, y, en concreto, al hecho de que, en el Conservatorio Superior de Navarra, no se ofrece la especialidad que deseaba con carácter prioritario cursar el señor […].
Se trata de una renuncia -se reitera que producida antes del inicio de las clases- que responde a la lógica
de procesos de selección simultáneos de varias Administraciones educativas.
Esta institución no considera que la Orden Foral 48/2011, de 29 de marzo, cuyo artículo 16 regula la renuncia de matrícula
, determine la desestimación de la solicitud presentada por el señor […]. Dicho precepto está previendo el supuesto de que, una vez iniciado el curso, surjan razones sobrevenidas (de enfermedad, laborales o familiares), que impidan su normal continuidad para el alumno, habilitando una renuncia, total o parcial, hasta el 30 de abril.
No se trata, a juicio de esta institución, de una disposición pensada o concebida para resolver la cuestión que se suscita, en un caso en el que, ni el alumno llega a iniciar el curso, ni sobrevienen tales circunstancias, sino la admisión por parte de otra Administración educativa.
Mucho menos, según entiende esta institución, la decisión adoptada viene amparada por razones de equidad, como expone el Departamento de Educación.
Que el interesado, por las vicisitudes del proceso de admisión en unas u otras Administraciones, acabe abonando la matrícula por partida doble, en el conservatorio navarro y en el aragonés, podría llegar a considerarse amparado por alguna norma o resolución de la Administración pública -a juicio de esta institución, no es el caso-, pero no es conforme con el principio de equidad que invoca el Departamento, dada la desproporción del resultado y el perjuicio para el interesado.
El precio público que se exige al interesado habría de obedecer a la contraprestación por el servicio educativo recibido.
Tal servicio no se ha llegado a recibir, por una causa que responde a la circunstancia de que, simultáneamente, varias Administraciones ofertan sus plazas para el curso siguiente. La decisión adoptada por el interesado, y el momento en que se toma, responden a la lógica inherente a la dinámica de estos procesos de selección.
Pudiera ser admisible, a lo más, con arreglo a los principios generales que disciplinan la potestad financiera, en este caso materializada mediante la exigencia de un precio público, gravar al ciudadano con los gastos inherentes a la gestión de matriculación realizada; sin embargo, exigirle el importe íntegro de la matrícula del curso supone una desproporción manifiesta, resulta injusto y no es en modo alguno equitativo.
Esta institución también ve oportuno sugerir que, en las sucesivas normas reguladoras del pago de las matrículas, se contemple de forma expresa la devolución, en casos justificados, y cuando todavía no se haya iniciado el curso, para evitar situaciones como la de este caso.
Recomendar al Departamento de Educación que devuelva al interesado la cantidad que abonó por su matriculación en el Conservatorio Superior de Navarra, al no llegar a recibir el servicio por una causa justificada.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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