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Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/339) por la que se sugiere a los Departamentos de Salud, de Educación y Derechos Sociales que, conjuntamente con representantes de familias de niños y niñas adoptadas y con los expertos que consideren más oportuno, organicen un foro de encuentro en el que analicen y debatan los problemas que padecen estos niños o que puedan padecer, y propongan las soluciones y recursos que vean más propicios para atender sus necesidades derivadas del hecho de la adopción, valorando incluso: a) La posibilidad de otorgar ayudas económicas en el caso de que no fuera posible satisfacer las necesidades con los recursos públicos existentes, si ello fuera menester, y La sugerencia del Departamento de Derechos Sociales de que los centros educativos incorporen una unidad didáctica específica en materia de acogimiento y adopción, a fin de que tanto profesores, como alumnos y padres, sean conocedores de la especial realidad que subyace en los procesos de acogimiento y adopción.

22 septiembre 2015

Bienestar social

Tema: Falta atención especializada para niños adoptados.

Bienestar social

Consejero de Salud

Señor Consejero:

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Consejero de Educación

Señor Consejero:

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Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El pasado 11 de junio de 2015 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], en el que formulaba una queja por lo que considera una situación de desamparo en la que se encuentran las familias de niños adoptados, por falta de atención especializada.

    En dicho escrito, la señora […] exponía que:

    “Soy la madre de un niño adoptado internacional, un niño que ha sufrido un abandono, que ha estado dos años en un orfanato. Este niño ya tiene 9 años Necesita una pedagogía especial, pero al igual que mi hijo también lo necesita el resto de niños que están en esta situación y creo que somos unos cuantos. Con que situación me encuentro, con que no hay absolutamente ningún protocolo de actuación en el colegio, los clasifican como hiperactivos y como realmente no lo son hay otros profesores que los clasifican de cuentistas, que ocurre que no aprenden nada bueno en los colegios. Por lo que tenemos que contratar profesores particulares especializados en estos casos que con ellos trabajan y aprenden. Además las terapias que necesitan cuestan un montón de dinero, dado que en la seguridad social hay un centro en Sarriguren que solamente se dedican a doparlos para que no den guerra. Penoso. Por lo que solicito se estudie estos casos, se forme a los profesores porque no tienen ni idea y se nos ayude económicamente a los padres, porque es una pena lo que está pasando con estos niños, están totalmente desamparados en el sistema actual. Nadie profundiza en su situación a empastillarlos porque es barato

  2. Seguidamente, la institución se dirigió a los Departamentos de Educación, Salud y Derechos Sociales, solicitándoles que informaran sobre la cuestión suscitada, de conformidad con el artículo 24.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.
  3. Recibido el informe del Departamento de Salud, en él se expresaba lo siguiente:

    “La queja se relaciona con las necesidades de atención de niños procedentes de procesos de adopción internacional, más específicamente aquellos que han sufrido previamente situaciones de abandono y procesos de institucionalización en orfanatos.
    Parte de la queja se relaciona con las necesidades educativas y los protocolos en dicho ámbito, cuya respuesta es competencia del Departamento de Educación.

    Señalar también que los recursos específicos sobre cuestiones relativas a los proceso de adopción dependen del Departamento de Políticas Sociales.

    En lo referente a la atención sanitaria la persona que realiza la queja afirma: Además las terapias que necesitan cuestan un montón de dinero, dado que en la seguridad social hay un centro en Sarriguren que solamente se dedican a doparlos para que no den guerra… Nadie profundiza en su situación a empastillarlos porque es barato.

    Al respecto consideramos oportuno informarle que:

    La adopción no es en sí misma un trastorno que precise atención sanitaria específica. Sí es cierto que las personas adoptadas tienen mayor riesgo de presentar problemas de aprendizaje, conductuales, emocionales y en relaciones sociales. Los niños adoptados, al igual que los demás niños, son atendidos en las consultas de pediatría, valorados en los protocolos de evaluación del niño sano que incluyen procedimientos para la detección de problemas emocionales y de conducta. Si dichos problemas se detectan, los pacientes son atendidos inicialmente por los propios pediatras y si precisan son derivados a los recursos de la Red de Salud Mental.

    Los niños procedentes de procesos de adopción y con más frecuencia en adopciones internacionales, si además han sufrido abandono e institucionalización en orfanatos previamente a la adopción, tienen un mayor riesgo de padecer trastornos mentales. El trastorno más frecuente es el Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad, pero también se detectan con frecuencia Trastornos del Vínculo. Cuando se detectan trastornos mentales son derivados a los recursos de la Red de Salud Mental y tratados.

    En estos momentos la Red de Salud Mental de Navarra cuenta para atender a las personas menores de 17 años en nuestra comunidad con varios centros de referencia:


    • El centro de Salud Mental Infanto Juvenil de Sarriguren: atiende en consulta ambulatoria a todos los menores del área sanitaria de Pamplona y aquellos referidos desde las áreas de Tudela y Estella por necesidades especiales. En el centro trabajan 7 psiquiatras, 9 psicólogos clínicos, 3 enfermeras y una trabajadora social de 8 de la mañana a 8 de la tarde.


    • Hospital de día Infanto Juvenil: con capacidad para 13 plazas, atiende de manera intensiva a pacientes con necesidades especiales. Tiene una plantilla formada por una psiquiatra a tiempo parcial, una psicóloga clínica, una enfermera, una terapeuta ocupacional y una trabajadora social.


    • Unidad de hospitalización psiquiátrica infanto-juvenil: con 4 camas específicas atendidas también por un equipo interdisciplinar de psiquiatría, psicología clínica, enfermería, terapia ocupacional y trabajo social.


    • Además, los Centros de Salud Mental de Estella y Tudela atiende a menores con trastornos mentales con equipos interdisciplinares, siendo los psicólogos clínicos los profesionales de referencia en primera instancia.

      Como queda reflejado, la red de salud mental infanto juvenil presenta un equilibrio entre profesionales de la psiquiatría y de la psicología clínica, con una mayor dedicación de horas de psicología clínica, y con presencia en todos los recursos de equipos interdisciplinares. El uso de medicación no es la única ni la principal intervención para el tratamiento de los trastornos mental en la edad infanto juvenil.

      En relación con los psicofármacos es necesario realizar una revisión cuidadosa de su uso racional en cada caso, valorando la eficacia y la seguridad de dichos tratamientos, las preferencias de las personas afectadas y también el precio de los tratamientos. Sólo en tratamientos farmacológicos de Trastornos por Déficit de Atención e Hiperactividad gastamos en 2014 en nuestra comunidad 1.666.984 euros. Afirmar que utilizamos los tratamientos farmacológicos porque son baratos no se ajusta a la realidad.

      Además disponemos de mecanismos de coordinación interna entre Atención Primaria y Salud Mental (Comité de Mejora de la Coordinación Atención Primaria Salud Mental Infanto Juvenil) y del Departamento de Salud con los Departamentos de Educación y de Políticas Sociales (Comisión Asesora Técnica de Salud Mental Infanto Juvenil) en el que se revisan y acuerdan protocolos y procedimientos a seguir para la coordinación.

      Entendemos que afirmaciones como las referidas por Dª […] de que los servicios de Salud Mental solamente se dedican a doparlos para que no den guerra porque es barato es fruto del sufrimiento y la impotencia que se asocia en ocasiones al padecimiento de una enfermedad mental grave, más aun cuando las respuestas a los tratamientos farmacológicos y psicológicos son limitadas y el que las sufre es un hijo menor de edad. Sin embargo, esa afirmación no se ajusta a la realidad de la actividad de los Centros de Salud Mental Infanto Juvenil”.

  4. Por su parte, el Departamento de Educación ha remitido la siguiente información:

    “En primer lugar quiero manifestar que este Departamento sí presta atención a la situación de los niños adoptados. Y ello queda de manifiesto, además de por todo lo que se informa a continuación, por el hecho de que incluso este consejero participó en la jornada Adopción y Escuela organizada por AFADEMA, el 16 de mayo de 2014.

    Dicho lo anterior,

    • El Departamento de Educación, en contra de lo que manifiesta la autora de la queja, contempla en su Plan General de Formación del Profesorado, acciones formativas específicas relacionadas con el proceso de adopción y acogimiento familiar. Estas acciones, cursos, seminarios, jornadas, dependiendo de los destinatarios de las mismas (profesionales de la orientación, profesorado, equipos directivos e inspectores), tuvieron una planificación especial durante el curso 2013-14, donde se colaboró activamente con el Instituto Navarro para la Familia e Igualdad (INAFI).

    • Dentro del plan de formación específico de los orientadores y orientadoras para ese curso 2013-14, tuvo especial desarrollo la jornada de formación en el ámbito educativo sobre medidas de protección infantil: adopción y acogimiento familiar, en el que participaron unos 200 profesionales de centros educativos de la Comunidad Foral.

    • Para el profesorado en general, se programó, en ese mismo curso 2013-14, una formación específica por etapas educativas (Primaria, Secundaria) en las distintas zonas de Navarra (Estella, Lekaroz, Pamplona, Tafalla y Tudela), en fechas comprendidas entre el 5 de noviembre y el 27 de febrero, y con una importante respuesta de participación.

    • Durante el curso 2014-15, si bien no se han hecho acciones formativas presenciales como las realizadas el curso anterior, en los canales de participación habilitados por el Departamento de Educación para los profesionales de la orientación educativa, se han difundido los materiales que se trabajaron en las mencionadas actividades formativas para su general conocimiento y uso.

    • Por último, ante las afirmaciones de la autora de la queja en la que manifiesta la necesidad de una pedagogía especial para la atención de estos niños y niñas, el Departamento de Educación dota a los centros educativos sostenidos con fondos públicos de profesorado especializado (pedagogía terapéutica, audición y lenguaje, etc.) en función de sus necesidades, apoyándose en los diagnósticos realizados por los profesionales de la orientación educativa y, en su caso, con la colaboración del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra (CREENA)”.
  5. Finalmente, el Departamento de Políticas Sociales ha remitido la siguiente información:
    1. El Departamento de Derechos sociales no tiene competencia en materia educativa, de tal manera que la atención y formación que se imparte en los centros educativos corresponde al Departamento de Educación.


    2. Sin perjuicio de lo anterior, se informa por parte de la Subdirección de Familia y Atención a la Infancia y a la Adolescencia que a través del antiguo Instituto Navarro para la Familia e Igualdad se ofreció al Departamento de Educación la posibilidad de impartir formación expresa a los profesores y orientadores, tanto de primaria como de secundaria, sobre la atención a menores adoptados, así como a menores en situación de acogimiento. Fruto de esta colaboración se han venido impartiendo distintos cursos en los últimos años.

      Así mismo, desde el Departamento de Derechos Sociales se entiende que los centros educativos deberían incorporar una unidad didáctica específica en materia de acogimiento y adopción, a fin de que tanto profesores, como alumnos y padres sean conocedores de la especial realizada que subyace en los procesos de acogimiento y adopción”.

  6. Como ha quedado reflejado, la queja expone el sentimiento de desamparo de una familia de un niño adoptado por lo que considera una falta de atención especializada por parte de los recursos sanitarios y educativos, principalmente.

    Según indican los informes remitidos, las personas adoptadas tienen mayor riesgo de presentar problemas de aprendizaje, conductuales y emocionales en relaciones sociales. Cuando se detectan trastornos mentales en dichos niños, se les deriva a los diferentes recursos de la red de salud mental infanto-juvenil, prescribiendo los tratamientos que procedan, sin que el uso de medicamentos sea la única intervención.

    Desde el punto de vista educativo, el informe remitido por el Departamento de Educación señala que, en el curso 2013-2014, se realizaron diferentes acciones formativas entre el profesorado relacionadas con el proceso de adopción y acogimiento familiar, colaborando activamente con el Instituto Navarro para la Familia e Igualdad. Asimismo, el Departamento de Educación indica que se dota a los centros educativos sostenidos con fondos públicos de profesorado especializado (pedagogía terapéutica, audición y lenguaje), en función de las necesidades y apoyándose en los diagnósticos realizados por los profesionales de la orientación educativa, y con colaboración del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra.

  7. A la vista de la información remitida, esta institución constata que tanto el Departamento de Salud, como el de Educación, realizan actuaciones específicas en relación con los niños y niñas adoptadas.

    No obstante lo anterior, a la vista de que los niños adoptados configuran un colectivo con riesgo de presentar problemas de aprendizaje, conductuales y psicológicos, ya que, como expone la queja, en ocasiones, las familias deben acudir al ámbito privado para cubrir las necesidades que padecen los adoptados, esta institución considera pertinente sugerir a las diferentes instancias implicadas (Departamento de Salud, Departamento de Educación y Departamento de Derechos Sociales) que, conjuntamente con representantes de familias de niños y niñas adoptadas y con los expertos que consideren más oportuno, organicen un foro de encuentro en el que analicen y debatan los problemas que padecen estos niños o que puedan padecer, y propongan las soluciones y recursos que vean más propicios para atender sus necesidades derivadas del hecho de la adopción, valorando incluso:

    1. La posibilidad de otorgar ayudas económicas en el caso de que no fuera posible satisfacer las necesidades con los recursos públicos existentes, si ello fuera menester, y

    2. La sugerencia del Departamento de Derechos Sociales de que los centros educativos incorporen una unidad didáctica específica en materia de acogimiento y adopción, a fin de que tanto profesores, como alumnos y padres, sean conocedores de la especial realidad que subyace en los procesos de acogimiento y adopción.
  8. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

    Sugerir a los Departamentos de Salud, de Educación y Derechos Sociales que, conjuntamente con representantes de familias de niños y niñas adoptadas y con los expertos que consideren más oportuno, organicen un foro de encuentro en el que analicen y debatan los problemas que padecen estos niños o que puedan padecer, y propongan las soluciones y recursos que vean más propicios para atender sus necesidades derivadas del hecho de la adopción, valorando incluso:

    1. La posibilidad de otorgar ayudas económicas en el caso de que no fuera posible satisfacer las necesidades con los recursos públicos existentes, si ello fuera menester, y

    2. La sugerencia del Departamento de Derechos Sociales de que los centros educativos incorporen una unidad didáctica específica en materia de acogimiento y adopción, a fin de que tanto profesores, como alumnos y padres, sean conocedores de la especial realidad que subyace en los procesos de acogimiento y adopción.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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