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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/333) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Ablitas el deber legal de resolver la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los autores de la queja en enero de 2015, y de notificar la resolución que proceda. Asimismo se le recomienda que deje sin efecto la denuncia del contrato adjudicado a […], para la gestión de la escuela infantil municipal, al no apreciarse razones de interés público que justifiquen la extinción.

03 agosto 2015

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Irregularidades en la convocatoria de contratación en Escuela Infantil de Ablitas.

Impulso de Derechos

Alcalde de Ablitas

Señor Alcalde:

  1. El 9 de junio y el 16 de junio de 2015 esta institución recibió sendos escritos presentador por el señor don […] y por la señora […], en representación de […], mediante los que formulaban una queja frente al Ayuntamiento de Ablitas, por la denuncia del contrato de gestión de la escuela infantil de Ablitas y por la falta de resolución de una reclamación que interpusieron.
  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Ablitas, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    Dicho Ayuntamiento ha emitido el informe que consta en el expediente, del que se da traslado a los interesados.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con el contrato de gestión de la escuela infantil de Ablitas, siendo […], adjudicatarios del mismo.

    Los autores de la queja manifiestan su disconformidad con la decisión municipal de no prorrogar el contrato y, por ende, con el anuncio de nueva licitación del servicio. Por las razones que exponen en sus escritos, entienden que la denuncia fue tardía, al no respetarse el plazo de denuncia fijado en el contrato, e inmotivada, considerando, respecto a último, que debieron exponerse las razones de interés público que determinaban la decisión del Ayuntamiento de Ablitas.

    Expresan, por otro lado, su disconformidad con que no se haya resuelto, ni siquiera admitido a trámite, una reclamación de responsabilidad patrimonial que plantearon en el mes de enero de 2015.

    El Ayuntamiento de Ablitas, por su parte, en el informe emitido con ocasión de la queja, estima que su actuación se acomoda al ordenamiento jurídico.

  4. Comenzando por la cuestión relativa a la falta de tramitación y resolución de la reclamación que formularon los interesados en enero de 2015, esta institución no puede sino recordar al Ayuntamiento de Ablitas su deber legal de resolución de la misma y de notificación de la decisión.

    De conformidad con el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el artículo 318 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, presentada la reclamación por los interesados, el Ayuntamiento de Ablitas deviene obligado a resolver expresamente sobre la misma y a notificar la decisión adoptada. Este deber legal concurre en todo caso y en cualquier procedimiento administrativo, independientemente del sentido de la decisión que haya de adoptarse.

    No obsta a ello lo aducido en el informe municipal, acerca de que los interesados se habrían personado en el Ayuntamiento manifestando una eventual y futura retirada de la reclamación.

    Por lo tanto, se formula el correspondiente recordatorio de deberes legales sobre este extremo.

  5. Por lo que respecta a la denuncia del contrato por el Ayuntamiento, esta institución considera que la misma debió motivarse.

    El artículo 54 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone que serán motivados los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos, así como los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales.

    Al Ayuntamiento de Ablitas, como órgano de contratación, le asiste la facultad de denunciar el contrato, que aparece expresamente contemplada en el pliego, pero tal facultad, según entiende esta institución, además de estar sometida al límite temporal derivado del plazo de antelación de la denuncia (cuestión tasada), está limitada por el deber de motivación de la decisión, por la discrecionalidad que la misma conlleva (podría ser legal, en principio, tanto denunciar el contrato, como continuar con su ejecución), y por la afección al legítimo interés de los contratistas (habían resultado adjudicatarios de un contrato cuyo plazo de duración, posibles prórrogas incluidas, abarcaba hasta agosto de 2018, y habían licitado en tales términos, por lo que tenían un legítimo interés de continuidad).

    El deber de motivación -y más con los antecedentes del procedimiento de adjudicación, culminado tras la revisión de la decisión inicial del Ayuntamiento de Ablitas- es exigible también por la prohibición de arbitrariedad de los actos de los poderes públicos (artículo 9 de la Constitución), y exige, en este caso, manifestar y explicitar las razones de interés público que determinen la denuncia del contrato y, por ende, la nueva licitación del servicio.

    A este respecto, en el Informe 23/11, de 28 de octubre de 2011, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (procedencia de la motivación de la denuncia de una concesión), se señala que en primer lugar, y respecto a la necesidad de motivar o justificar las razones por las que se procede a denunciar la concesión (….), la motivación y justificación de los actos adoptados es consustancial con las reglas que regulan el procedimiento administrativo, perfectamente conocidas en todo órgano de la Administración, y ello en la consideración de que nunca podría esta Junta Consultiva expresar un pronunciamiento negativo. Son reiteradas las citas incluidas en las diferentes normas que integran la legislación de contratos referentes a la obligación de justificar las decisiones adoptadas toda vez que si no se hiciera se estaría impidiendo al administrado, y en este caso al contratista, la oportunidad de conocer la causa que justifica la decisión y la posibilidad de impugnar la misma y de plantear la motivación en la que basar el ejercicio de su derecho a la defensa.
    El informe del Ayuntamiento de Ablitas invoca la Resolución 4341/13, de 28 de junio de 2013, del Tribunal Administrativo de Navarra, que, en un supuesto similar, declaró la conformidad a derecho de la denuncia de un Ayuntamiento de un contrato. Analizada dicha resolución, se observa que la cuestión esencial que se suscita en el procedimiento revisor que se cita (al margen de una cuestión de competencia) fue si la extinción contractual estaba sometida a los trámites regulados por el artículo 124 y siguientes de la Ley Foral de Contratos Públicos (procedimiento que se establece como garantía del contratista en los supuestos calificados legalmente de resolución del contrato), lo que no se cuestiona en esta queja.

    En todo caso, por las razones apuntadas, esta institución considera que el deber de motivación, con expresión de las razones de interés público que justifiquen la decisión de no continuar con el contrato, es exigible, por lo que no considera que sea suficiente con una mera manifestación de voluntad, aun cuando tal conclusión pudiera llegar a inferirse de la resolución que se cita.

  6. En el acuerdo municipal objeto de queja se expresa la decisión de no prorrogar el contrato, sin ningún motivo concreto que la justifique, ni siquiera por remisión a informes que pudieran obrar en el expediente y explicar las razones de interés público que llevan a la no continuidad y, en consecuencia, a la nueva licitación.

    Habida cuenta de tal carencia, esta institución estima que debe dejarse sin efecto el acto de denuncia y disponerse la continuidad del contrato, al no apreciarse razones de interés público que amparen la extinción.

    Se reitera que no se cuestiona, en abstracto, la potestad del órgano de contratación para denunciar el contrato y, por tanto, no continuar con el mismo, pero dicha potestad ha de ejercerse motivadamente, para trazar la barrera entre la legítima discrecionalidad y la prohibida arbitrariedad.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:
    1. Recordar al Ayuntamiento de Ablitas el deber legal de resolver la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los autores de la queja en enero de 2015, y de notificar la resolución que proceda.
    2. Recomendar al Ayuntamiento de Ablitas que deje sin efecto la denuncia del contrato adjudicado a […], para la gestión de la escuela infantil municipal, al no apreciarse razones de interés público que justifiquen la extinción.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Ablitas informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta el recordatorio y la recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio o de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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