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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/330) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Romanzado que, mientras la edificación de la calle […] de Domeño, no disponga de autorización del Departamento competente en materia de urbanismo, ni de la licencia urbanística municipal de dicho Ayuntamiento, proceda a disponer la suspensión inmediata de dicha edificación, así como de su uso y del suministro de energía eléctrica y agua, sin perjuicio de incoar expediente sancionador conforme a los artículos 209 y siguientes de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y de ordenar la demolición de la parte de la edificación que sea incompatible con la ordenación urbanística cuando se acredite dicha incompatibilidad.

21 agosto 2015

Urbanismo y Vivienda

Tema: Disconformidad con ejecución de obras ilegales.

Urbanismo

Alcaldesa de Romanzado

Señora Alcaldesa:

  1. El pasado 8 de junio de 2015 esta institución recibió un escrito del señor don […] y la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Romanzado por su disconformidad con las obras que considera ilegales y que se están ejecutando en la calle […], de Domeño.

    En dicho escrito, me exponían que:

    1. Residen en la calle […], en la localidad de Domeño (Romanzado), y enfrente (en la calle […]) se están ejecutando unas obras ilegales. En concreto, se está levantando un edificio, que consta de tres plantas y terraza, contraviniendo la normativa vigente.

    2. Tales obras se iniciaron sobre la base de un proyecto que contemplaba la construcción de una caseta para aperos, y lo ejecutado realmente se ha apartado total y absolutamente de dicho proyecto.

    3. Además de que las obras son, en sí mismas ilegales, se ven perjudicados personalmente, porque se han visto privados de luz natural.

    4. Todas las construcciones del pueblo mantienen una misma línea de construcción, y la denunciada se levanta excesivamente (se le conoce como la torre de Domeño).

    5. Se han dirigido desde hace años al Ayuntamiento de Romanzado, pidiendo los permisos correspondientes y, en su caso, la paralización. Por parte del Ayuntamiento, se ordenó en su momento la paralización, pero no se ha ejecutado la orden. No les han dado respuesta expresa a sus solicitudes.

    6. A día de hoy, la obra continúa ejecutándose, considerando, por su parte, que la misma es ilegal.

    7. Desean hacer constar que el que está ejecutando las obras es concejal y Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Romanzado y que quien le otorgó el permiso para obra menor (la caseta de aperos a que se refería el proyecto), fue su padre, actual Alcalde del Concejo de Domeño.

    8. Desean hacer constar, asimismo, que han padecido daños derivados de las obras, ya que su coche fue llenado de cemento, a causa del revoque de la fachada exterior de la construcción.

    9. La Policía Foral de Sangüesa ha constatado que las obras continúan, elaborando un informe al efecto (código de informe: IPS 0540515, de 25 de mayo de 2015).
  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Ayuntamiento del Romanzado, solicitándole que le informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido del Ayuntamiento, remitido por la Alcaldesa, se señala lo siguiente:

    “Por la presente le comunico que, en contestación a su requerimiento con expediente n° Q15/330 de fecha 28 de julio de 2015, en el que nos insta a que, le informemos sobre dicho expediente, le indicamos que desde el Ayuntamiento de Romanzado, se está procediendo a los trámites de legalización de dicha obra en el Departamento de Fomento.

    Lo que le comunico a los efectos oportunos.”

  3. A dicho informe del Ayuntamiento de Romanzado, se acompaña un informe emitido por la Directora del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo del anterior Departamento de Fomento, que establece lo siguiente:

    OBJETO

    REQUERIMIENTO

       

    REFERENCIA:

    Código Expediente: 0001-OT02-2014-000110

       

    UNIDAD GESTORA:

    Dirección General de Ordenación del Territorio,Movilidad y Vivienda.

       
     

    Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo

       
     

    Sección de Ordenación del Territorio

    Se tramita en este Departamento el expediente del encabezado para su correspondiente LEGALIZACIÓN.

    En relación al mismo se comunica lo siguiente:

    1. Con fecha 6 de junio de 2015 el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo remitió un requerimiento al Ayuntamiento de Romanzado, con el siguiente contenido:

      En relación al expediente de referencia, consta en este Servicio la Resolución 1708/2010, de 15 de noviembre, del Director General de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se autoriza la reforma de local para uso de bar en la parcela 36 del polígono 6 (c/ […]) de Domeño (Romanzado), promovida por […]. Entre las determinaciones establecidas en dicha Resolución, figuran las siguientes:

      • Se cederá gratuitamente y libre de cargas al Ayuntamiento una pequeña porción de terreno, necesaria para regularizar el trazado de la carretera local y/o travesla, en la confluencia de las calles […] y […]. A continuación el Ayuntamiento procederá a actualizar los datos en el catastro, reflejando esta modificación de límites y superficie de la subparcela 36-A/6.

      • Se procederá al retranqueo de los muretes y la puerta de acceso, para ajustarlos a la nueva configuración y límites de la subparcela 36-A/6.

        Se solicita al Ayuntamiento informe en qué condiciones fue otorgada la correspondiente licencia de obras, en particular, en relación al cumplimiento de dichas determinaciones. Ruego a Vd. nos traslade su informe con la mayor brevedad posible.

        Dado que no consta recepción de respuesta al mismo, se reitera el citado requerimiento y se solicita al Ayuntamiento de Romanzado que informe en qué condiciones fue otorgada la correspondiente licencia de obras de la reforma de local para uso de bar en la parcela 36 del polígono 6 (c/La […]) de Domeño (Romanzado), en particular, en relación al cumplimiento de las determinaciones señaladas en la Resolución 1708/2010.

    2. En la documentación del expediente consta el informe emitido por la Oficina Comarcal Pirineo-Aoiz de fecha 28 de abril de 2014, en el que entre otras consideraciones, en el apartado 6.C expone lo siguiente:

      C) Según el art. 88 de .la Ley Foral 35/2002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo Todos los usos del suelo y especialmente las construcciones habrán de adaptarse al ambiente natural y cultural en que estuvieran situadas señalando asimismo que Las construcciones deberán presentar todos sus paramentos exteriores y cubiertas totalmente terminados, con empleo en ellos de las formas y los materiales que menor Impacto produzcan, así como de los colores tradicionales en la zona, en todo caso, los que favorezcan en mayor medida la integración en el entorno inmediato y en el paisaje.

      En este sentido resulta evidente que el volumen generado por la construcción y las formas empleadas producen un considerable impacto y no puede considerarse que haya una adecuada adaptación al ambiente, no obstante, el resultado arquitectónico, puede ser discutible y el Ayuntamiento puede adoptar un criterio diferente si considera que la propuesta mejora el entorno. Por otro lado y teniendo en cuenta que el edificio tiene un uso previsto, las características formales de la propuesta no tienen justificación funcional que requiera una morfología especial.

      C) Según el art. 89 de la Ley Foral 3512002 de Ordenación del Territorio y Urbanismo Mientras no exista plan que lo autorice, no podrá edificarse con una altura superior a tres plantas medidas en cada punto del terreno, El edificio cuenta con planta baja más dos según proyecto, por lo que se ajusta al cumplimiento de este punto del artículo, no obstante puede apreciarse que la altura de! edificio resulta excesiva en relación con la media de la zona, teniendo en cuenta que debido al posible desnivel del terreno, Ia cota de planta baja se sitúa aproximadamente 2 m. por encima de la cota de la calle.

      En relación a los aspectos señalados, el informe concluye indicando la dificultad de tener un criterio objetivo y se proponen al Ayuntamiento las dos alternativas siguientes:

      A) Si el Ayuntamiento considera que la propuesta es adecuada y que mejora la calidad del entorno puede proceder a la concesión de la licencia para la legalización de las obras ejecutadas y la realización de las obras previstas.

      B) Si el Ayuntamiento considera que la propuesta produce un impacto negativo porque no se ajusta a la tipología edificadora de la !localidad, puede requerir al promotor que estudie alternativas con empleo de las formas que produzcan un menor impacto y favorezcan en mayor medida la integración en el entorno inmediato y en el paisaje.

      En relación a lo señalado, se solicita al Ayuntamiento de Romanzado informe municipal con pronunciamiento concreto del Ayuntamiento respecto al cumplimiento de los artículos indicados: art. 88- Deber de adaptación al ambiente y art. 89- Alturas; y manifieste su criterio respecto a las dos alternativas señaladas.

      Así mismo se comunica que transcurridos tres meses desde que se produzca esta notificación sin haberse realizado la aportación de la documentación requerida, se podrá proceder a archivar y a declarar la caducidad del expediente, con los requisitos y efectos del artículo 92 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento r Administrativo Común”.

  4. Tanto la información remitida por el Ayuntamiento de Romanzado, como la facilitada por el autor de la queja, ponen de manifiesto que la obra de edificación que se está realizando en calle […], de Domeño, es una obra que se está ejecutando de forma ilegal.

    El municipio de Romanzado carece de planeamiento municipal general, como lo acredita la Base de Datos del Planeamiento General Municipal del Ministerio de Fomento, actualizado a abril de 2015.

    Para edificar en suelo urbano de los municipios de Navarra que carecen de planeamiento municipal, ha de estarse a lo que establece la disposición transitoria quinta, número 2, de la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que señala lo siguiente:

    Disposición Transitoria Quinta. Otorgamiento de licencias y autorizaciones.

    2. En las entidades locales que carezcan de Plan General Municipal la construcción y rehabilitación de edificios que impliquen modificación de usos, volúmenes y/o alineaciones, requerirán en todo caso, previa al otorgamiento de licencia, de la autorización administrativa del departamento competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, que se tramitará conforme al procedimiento regulado en el artículo 117 de esta Ley Foral.

    Por tanto, la edificación de Domeño a que se refiere la queja plantea la construcción de un edificio que implica modificación de usos y volúmenes, por lo, que requiere en todo caso, en primer lugar, autorización del Departamento competente en materia de urbanismo, que ha de tramitarse conforme al procedimiento regulado para las actividades autorizables en suelo no urbanizable conforme al artículo 117 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y en segundo lugar, y por este orden, licencia urbanística del Ayuntamiento de Romanzado, que ha de otorgarse conforme a los artículos 189 a 194 de la misma Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

    Las obras de edificación en la calle […] de Domeño carecen, según se desprende de la información facilitada, de la autorización del Departamento competente en materia de urbanismo y de la licencia urbanística municipal posterior a dicha autorización.

    Se trata, por ello, de unas obras ilegales que se están ejecutando sin autorización del Departamento y sin licencia municipal, por lo que el Ayuntamiento de Romanzado viene obligado, por lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo vigente en el momento en que se puso de manifiesto la ilegalidad, a disponer la suspensión inmediata de dichos actos y a tramitar el oportuno expediente a cuyo término acuerde la demolición de lo construido, a costa del interesado, en la parte que considere incompatible con la ordenación urbanística vigente, si la obra es total o parcialmente incompatible con esta, o a requerir al interesado a que, en el plazo señalado en el correspondiente requerimiento, o en su defecto, en el plazo de dos meses, solicite la preceptiva licencia y si no procede a solicitarla, a decretar la demolición de lo construido, a costa también del interesado.

    Si las obras ya están ejecutadas en su totalidad, el Ayuntamiento de Romanzado debe actuar de igual forma, bien decretando la demolición de lo ilegal si es incompatible con la ordenación urbanística, bien requiriendo la legalización de lo edificado, como lo dispone el artículo 200 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

    Según la información facilitada por el Ayuntamiento de Romanzado, este está procediendo a los trámites de legalización de dicha obra en el Departamento de Fomento. La tramitación del correspondiente expediente ante el Departamento y ante el Ayuntamiento concluirá con la manifestación explícita o implícita de si la edificación es acorde con la ordenación urbanística vigente, y, en concreto, si respeta las alturas máximas que permite el artículo 89 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo o si se adapta al ambiente urbano donde se sitúa (artículo 88), así como si respeta las distancias de luz a terceros que establecen las leyes en Navarra.

  5. En todo caso, la información remitida por el Ayuntamiento no explicita que haya dispuesto, como viene obligado por el artículo 199 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la suspensión inmediata de los actos ilegales de edificio carente de autorización y licencia. Los autores de la queja, que viven enfrente del edificio, afirman que los actos se están ejecutando y se remiten a un informe de la Policía Foral con sede en Sangüesa.

    Por ello, ante la falta de suspensión de las obras, procede recomendar al Ayuntamiento de Romanzado que, mientras la edificación de la calle […] de Domeño no disponga de autorización del Departamento competente en materia de urbanismo, ni de la licencia urbanística municipal de dicho Ayuntamiento, proceda a disponer la suspensión inmediata de dicha edificación, así como de su uso, sin perjuicio tanto de incoar expediente sancionador conforme a los artículos 209 y siguientes de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, como de ordenar la demolición de la parte de la edificación que sea incompatible con la ordenación urbanística cuando se acredite dicha incompatibilidad.

    La suspensión inmediata de las obras es un acto al que el Ayuntamiento viene obligado, e implica, conforme al artículo 205, números 2 y 3, de la citada Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el deber para dicho Ayuntamiento de impedir o suspender el suministro de agua y de energía eléctrica a la obra y a la edificación, debiendo, a tal efecto, dictar y notificar la oportuna resolución administrativa a las empresas suministradoras. También implica para el Ayuntamiento la orden de retirada al interesado de los materiales y maquinaria empleados y la exigencia al propietario de una fianza que garantice la efectividad de las medidas cautelares impuestas. Deberes a cuyo cumplimiento viene obligado.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Romanzado que, mientras la edificación de la calle […] de Domeño, no disponga de autorización del Departamento competente en materia de urbanismo, ni de la licencia urbanística municipal de dicho Ayuntamiento, proceda a disponer la suspensión inmediata de dicha edificación, así como de su uso y del suministro de energía eléctrica y agua, sin perjuicio de incoar expediente sancionador conforme a los artículos 209 y siguientes de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y de ordenar la demolición de la parte de la edificación que sea incompatible con la ordenación urbanística cuando se acredite dicha incompatibilidad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Romanzado informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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