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Tráfico y seguridad vial
Tema: Devolución erronea de cantidad adeudada.
Tráfico
Alcalde de Pamplona
Excmo. Señor Alcalde:
Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Pamplona, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
Con fecha 24 de junio de 2015, se recibió el informe del Ayuntamiento de Pamplona, en el que se señala lo siguiente:
El prorrateo de la tasa anual por obtención de tarjeta de residente o de actividad en el caso de que sean devueltas por quienes dejan de reunir los requisitos para su utilización está regulado en el artículo 5.2 de la ordenanza reguladora y en él se establece que ese prorrateo se haga por el número de meses naturales enteros que resten para finalizar el año, por lo que no es posible hacerlo por días como solicita el señor […]
.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el importe de la devolución de la tasa correspondiente a una tarjeta de estacionamiento de que disponía el autor de la queja.
La devolución tuvo lugar a raíz de una solicitud del 23 de abril de 2015, motivada por el traspaso a su hijo del vehículo con matrícula […]. Con ocasión de dicha solicitud, el Ayuntamiento de Pamplona cobró 36,2 euros (correspondientes a nueve meses) por el tiempo restante hasta final de año, en el que el titular de la tarjeta, para el vehículo con la misma matrícula, sería su hijo. Al mismo tiempo, le devolvió 32,23 euros, por el exceso ya pagado hasta final de año (correspondientes a ocho meses).
De tal forma que, según indica el autor de la queja, se produjo una diferencia de 4,03 euros a favor del Ayuntamiento de Pamplona, cuando la baja y el alta corresponden al mismo día.
La Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica dentro de las zonas de estacionamiento limitado y restringido, dispone, en su artículo 5, lo siguiente:
“Artículo 5.
Las tasas anuales por obtención de tarjeta de residente o de actividad comercial, industrial, profesional o de servicios serán prorrateables por meses naturales cuando el período autorizado sea inferior al año, en cuyo caso se calculará proporcionalmente al número de meses que resten para finalizar el año, excluido el mes de solicitud de la tarjeta.
No procederá devolución de cantidad alguna cuando la tarjeta sea anulada o retirada por resolución del órgano competente, cuando el titular de la misma haya dejado de tener derecho a su obtención”.
A juicio de esta institución, lo establecido por dicho precepto (en particular lo señalado en los apartados primero y segundo), es incompatible con el resultado que se denuncia en este caso: el cobro de la cuantía que correspondería a trece mensualidades, por el uso de la misma tarjeta (mismo vehículo), en diferentes periodos del mismo año.
Aunque se entendiera que se trata de tarjetas distintas (por el cambio del titular), tampoco procedería tal cobro, pues, solicitado el cambio el 23 de abril de 2015, habrían de exaccionarse ocho meses a cargo del hijo (el apartado primero excluye el mes de la solicitud de la tarjeta) y, a lo sumo, cuatro meses a cargo del padre (apartado segundo).
Además de que así corresponde conforme a la dicción del precepto, a juicio de esta institución, procede reparar en que, en todo caso, estamos ante una autorización de uso especial del dominio público que abarca un año (la otorgada para el vehículo que se menciona, en la que cambia el titular), por lo que no resulta adecuado que se cobre más de la cuantía anual, que es lo que ha sucedido en este caso.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:
Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona que, por la tarjeta o tarjetas de estacionamiento en zonas limitadas referidas al vehículo que se cita en la queja, otorgadas para el año 2015, exaccione la cuantía correspondiente a un año (48,35 euros), devolviendo a los interesados el exceso sobre la misma.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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