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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/327) por la que se recomienda al Departamento de Hacienda y Política de Financiera que minore el importe exigido a la autora de la queja en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, descontando los recargos e intereses vinculados a la emisión de la providencia de apremio, toda vez que la misma no se notificó al domicilio indicado en el expediente administrativo, y, en consecuencia, que le devuelva la cantidad abonada por exceso, con los intereses que correspondan desde el pago.

31 agosto 2015

Hacienda

Tema: Disconformidad con cobros de recargos en liquidación de Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Hacienda

Consejero de Hacienda y Política Financiera

Señor Consejero:

  1. El pasado 5 de junio de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], en representación de doña […], mediante el que formulaba una queja frente al anterior Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por su disconformidad con los recargos e intereses aplicados a la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    En su escrito, la autora de la queja manifestaba lo siguiente:

    Tras el fallecimiento de don […] doña […] se convierte en heredera de una masa de bienes que pertenecía al señor […].

    Tras la aceptación de la herencia, doña […], en nombre y representación de doña […], presenta toda la documentación requerida por la Hacienda Foral para llevar a cabo el pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Con la entrega de la mencionada documentación la señora […] indicó por escrito que el domicilio a efectos de notificación fuese la Avenida […].

    Cuando la señora […] recibe en el domicilio sito en la Avenida […] la liquidación del Expediente AE.SUCESIONES 2013:7723063350922 por aceptación de herencia Nº13/5469, ante su disconformidad con la cuantía establecida, el 31 de diciembre de 2014, en nombre y representación de doña. […], recurre la mencionada liquidación con número de expediente 2013/677404. Como se puede observar en la mencionada instancia, la señora […] indica expresamente que el domicilio a efectos de notificación sea el inmueble sito en la Avenida […].

    Adjunta recurso. DOC. Nº1.

    Ante la falta de notificación de la resolución adoptada por la Hacienda Foral ante el recurso planteado por la señora […] en relación a su disconformidad con la cuantía liquidada del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, la señora […] acude en varias ocasiones a la Hacienda Foral con el fin de averiguar en qué punto se encuentra el expediente de su madre doña […]. En dicha institución le indican que hasta que no le notifiquen la resolución del recurso que presentó no tiene nada que hacer.

    A finales de diciembre de 2014 doña […] recibe en el domicilio sito en la calle […] de Carcastillo una misiva procedente de la entidad bancaria La Caixa informándole que se iba a proceder a embargar aquellas cuentas en las que fuese titular en concepto de una deuda. Seguidamente la señora […] se pone en contacto con la mencionada entidad bancaria donde le informan que la orden de embargo proviene de la Hacienda Foral.

    La señora […] se persona en las oficinas de la Hacienda Foral donde le informan que el embargo se debe al impago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones que debía haber abonado doña […]. La señora […] informa al personal de la Hacienda Foral que todavía estaba a la espera de que le notificasen la resolución del recurso que interpuso ante la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, por lo que el embargo debía de ser un error. En la mencionada institución le informan que en la aplicación informática no aparece ninguna notificación sobre la resolución del recurso que interpuso, por lo que la señora […] concierta una cita con el técnico que resolvió el caso.

    El técnico encargado de resolver el expediente 99/2014/380 relacionado con la cuantía del Impuesto de Sucesiones y Donaciones que debía abonar doña […], informa a la señora […] que la resolución al ya mencionado recurso había sido desestimatoria y que la misma había sido notificada los días 6 y 7 de mayo de 2014, a las 12:50 y 11:50 respectivamente, en la Calle […] sita en Carcastillo. En dicha reunión también le informan que tras la infructuosa notificación, la mencionada resolución fue publicada el 7 de julio de 2014 en el BON, Nº128. Adjunta copia de la resolución y del aviso de recibo del personal de correos que pusieron a su disposición en la Hacienda Foral. DOC. Nº2 Y DOC.Nº3.

    El 24 de diciembre de 2014 la señora […], en nombre y representación de doña […] dirige un instancia a la Hacienda Foral alegando el defecto de forma que ha quedado patente en las notificaciones realizadas por la mencionada institución y solicitando la anulación del embargo de la cantidad adeudada y de los intereses aplicados a esta. No obstante la señora […] abona la deuda más los intereses con el fin de prevenir el aumento de estos últimos. Adjunta copia de la instancia. DOC. Nº4.

    El 16 de abril de 2015 la señora […] recibe la resolución a la instancia presentada el 24 de diciembre de 2015, la cual le es desestimada. El 15 de mayo de 2015 la señora […] presenta un recurso ante el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo el cual todavía no ha sido resuelto.

    Adjunta copia de la resolución y del recurso. DOC. Nº5 Y DOC. Nº6.

    Según el artículo 128 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria de Navarra contra la procedencia de la vía de apremio serán admisibles la falta de notificación como motivo de oposición. Es decir, debido a la omisión por parte de la Hacienda Foral del requerimiento de la señora […] donde indicaba que el domicilio a efectos de notificación fuese el inmueble sito en la Avenida […]º, conllevo la falta de notificación de la resolución al recurso presentado. La ausencia de las diversas notificaciones privó a la señora […] tanto de su derecho al recurso, como de la posibilidad de hacer frente al pago de la deuda sin los recargo e intereses. Añadir que la sustitución del domicilio señalado en el recurso presentado ante la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones por el domicilio del empadronamiento de doña […] no se acomoda al artículo 59.2 de la LRJAP-PAC, el cual prevé que las notificaciones se llevaran a cabo en el lugar en el que se haya señalado en la solicitud. En este caso no consta ninguna instancia del recurrente señalando a tal efecto la calle […] sita en Carcastillo”.

    Concluía el escrito solicitándose que se le devuelva la cuantía abonada en concepto de recargo e intereses abonados por el pago extemporáneo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones por no ser ajustada a derecho.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, dándole cuenta de la queja y solicitándole que le informara sobre la cuestión suscitada.

    Con fecha 21 de julio de 2015, se recibió el informe de dicho Departamento, en el que tras relatarse de forma sintética los hechos y consideraciones que formula la interesada, se indicaba lo siguiente:

    Expuestos lo hechos y consideraciones expresadas por la persona promotora de la queja, ha de informarse que el escrito de 15 de mayo de 2015, a través del que se solicita la revisión del expediente de liquidación del impuesto sobre sucesiones y de las actuaciones posteriores de cobro, está pendiente de resolverse por el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra. En el caso de que dicho órgano considere que, efectivamente, asiste la razón a la interesada, se procedería a retrotraer las actuaciones al momento en que se produjeron los supuestos defectos en las notificaciones practicadas, dejando también sin efecto las consecuencias dañosas que se hubieran producido al contribuyente, corrigiendo de este modo la situación denunciada en la queja.
    Por otra parte, habiéndose efectuado ya el pago de la deuda por la contribuyente, cabe advertir que las posibles devoluciones dinerarias que, en su caso, deba realizar la Administración en ejecución de una eventual resolución que resultase favorable a las pretensiones de la interesada, se verán incrementadas por los correspondientes intereses de demora”.

  3. A la vista de este informe, la institución vio pertinente solicitar una copia íntegra del expediente administrativo objeto de queja (actuaciones de liquidación y recaudación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones girado a la señora […]).

    Con fecha 20 de agosto de 2015, se recibió del Departamento de Hacienda y Política Financiera el expediente solicitado.

  4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la disconformidad de la interesada con los recargos e intereses aplicados a la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya abonado.

    Este mayor gravamen que el que correspondería a la liquidación originaria, según considera la interesada, es indebido, por la falta de notificación conforme a la ley de los actos administrativos subsiguientes a la citada liquidación (resolución del recurso que presentó con fecha 31 de diciembre de 2013, expresando su disconformidad con la liquidación, y providencia de apremio).

  5. Examinado el expediente administrativo, consta en el mismo que la presentación de la documentación tendente a la liquidación del tributo la hizo la señora […] como mandataria de la interesada, la señora […], haciendo constar el domicilio ubicado en la avenida [...]. A dicho domicilio de la mandataria se notificó la liquidación, según se expone en la queja y consta en el expediente administrativo.

    Consta asimismo en el expediente administrativo que, en el recurso presentado frente al acto de liquidación por la señora […], en representación de la señora […] (escrito de 31 de diciembre de 2013), se señaló, como domicilio de notificaciones, el situado en la avenida [...].

    Y consta, por último, que tanto la resolución de este recurso (escrito del 28 de abril de 2014, del Jefe de la Sección de Sucesiones y Donaciones, ITP y AJD), como la providencia de apremio que siguió a la liquidación (providencia fechada el 9 de abril de 2014), fueron dirigidos al domicilio sito en la calle […], de Carcastillo.

  6. El artículo 99 de la Ley Foral General Tributaria establece que “en los procedimientos de gestión, liquidación, comprobación, investigación y recaudación de los diferentes tributos, las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por parte del interesado o de su representante (…)”.

    Por su parte, el artículo 36.1 de la misma ley foral dispone que el obligado tributario con capacidad de obrar podrá actuar por medio de representante, con el que se entenderán las sucesivas administrativas, si no se hace manifestación en contrario.

    De conformidad con estos preceptos legales, y con los antecedentes fácticos reseñados, según considera esta institución, las actuaciones administrativas subsiguientes al acto de liquidación, al igual que sucedió con el mismo, debieron entenderse con quien actuaba como representante o mandataria (señora […]), dirigiéndose al domicilio de notificaciones por esta indicado, que era el de la avenida [...].

    Siendo la notificación una condición de eficacia de los actos dictados, han de rechazarse aquellos efectos perjudiciales para la interesada que la omisión de la debida notificación le hayan causado, y, en concreto, los efectos gravosos que lleva aparejada la providencia de apremio (recargos e intereses).

    Por ello, habiendo abonado la interesada la totalidad de la cuantía exigida en el procedimiento de apremio, esta institución ve necesario recomendar que se le devuelva la cantidad que corresponda, en concepto de intereses y recargos aplicados en la vía recaudación ejecutiva.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Hacienda y Política de Financiera que minore el importe exigido a la autora de la queja en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, descontando los recargos e intereses vinculados a la emisión de la providencia de apremio, toda vez que la misma no se notificó al domicilio indicado en el expediente administrativo, y, en consecuencia, que le devuelva la cantidad abonada por exceso, con los intereses que correspondan desde el pago.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Hacienda y Política Financiera informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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