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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/322) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Cortes que mantenga la validez de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad que posee el señor […], de conformidad con la disposición transitoria primera del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad.

04 agosto 2015

Tráfico y seguridad vial

Tema: Disconformidad con la Ordenanza de Tarjetas de Estacionamiento para Discapacitados.

Tráfico

Alcaldesa de Cortes

Señora Alcaldesa:

  1. El pasado 3 de junio de 2015 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Cortes, relativa a la nueva Ordenanza Municipal reguladora de la concesión de Tarjetas de Estacionamiento para Personas con Discapacidad.

    En dicho escrito, el señor […] me exponía que:

    1. Es vecino de Cortes y posee la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, emitida por el Ayuntamiento de Cortes y sin fecha de caducidad.

    2. En la disposición transitoria primera de la nueva Ordenanza Municipal, se establece que las tarjetas expedidas con anterioridad a la aprobación de la Ordenanza carecerán de validez transcurrido el plazo de un mes desde la publicación de la misma, y deberán entregarse en el Ayuntamiento de Cortes.

    3. La disposición transitoria segunda del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, establece que las tarjetas de estacionamiento de vehículos automóviles emitidas con arreglo a la normativa aplicable a la entrada en vigor de este real decreto, mantendrán su validez hasta la fecha de vencimiento prevista en el documento original de expedición.

    4. Entiende que, en su caso, debe prevalecer lo recogido en el Real Decreto, en lo relacionado con la falta de caducidad de su tarjeta de estacionamiento.
  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Cortes, solicitándole que me informara sobre el asunto.

    El pasado 20 de julio de 2015 he recibido el informe emitido, en el que se expone lo siguiente:

    “En el Boletín Oficial del Estado de 23 de diciembre de 2014 se publicó el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad.

    Este Real Decreto tiene como objetivo establecer las condiciones básicas del régimen jurídico aplicable a las tarjetas de estacionamiento. Tales condiciones básicas deberán recogerse en las ordenanzas municipales y para ello se establece un plazo transitorio de un año, durante el cual los municipios que no cuenten con ordenanza municipal tendrán que aprobarla y los que la tienen tendrán que modificarla.

    Por la Federación Navarra de Municipios y Concejos se ha remitido a todos los Ayuntamientos de Navarra un modelo de ordenanza que ha elaborado con colaboración con algunas entidades locales y con la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas. Se trata de un modelo que recoge las condiciones básicas y el procedimiento de otorgamiento de la tarjeta.

    El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad explica en su exposición de motivos que en el ámbito europeo, la Recomendación (98/376 CE) del Consejo de la Unión Europea, de 4 de junio de 1998, señaló que era necesario el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de la Unión Europea de la tarjeta de estacionamiento para personas físicas que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

    1. Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
    2. Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

      Con la finalidad de cumplir esta normativa básica en el plazo de un año que establece la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre el Ayuntamiento de Cortes adoptó en sesión plenaria celebrada el día 18 de mayo de 2015 el acuerdo relativo a la aprobación inicial de la ordenanza municipal reguladora de la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad.

      Esta ordenanza ha estado en período de exposición pública tras anuncio en el Tablón de Edictos municipal y en el Boletín Oficial de Navarra número 105, de fecha 2 de junio de 2015, sin que se hayan presentado alegaciones y queda pendiente de su publicación definitiva para que entre en vigor.

      Resulta totalmente necesario marcar un período transitorio para que las tarjetas obtenidas con anterioridad a la nueva ordenanza carezcan de validez puesto que las condiciones básicas necesarias para su otorgamiento han variado, y hay que garantizar lo antes posible que únicamente utilicen las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad las personas que cumplan las condiciones básicas exigidas para su otorgamiento.

      Además en Cortes se da el caso como el del interesado que existen tarjetas en las que no aparece la fecha de caducidad y por este motivo más si cabe resulta necesario que sea la propia ordenanza la que declare la caducidad de las tarjetas expedidas con anterioridad en un período transitorio de un mes, obligando a los interesados a su devolución en el Ayuntamiento de Cortes.

      Los interesados podrán obtener nueva tarjeta en un plazo breve de tiempo si cumplen las condiciones básicas que establece la nueva ordenanza y en esta tarjeta el período de caducidad está previsto en 2 años (artículo 4 de la ordenanza).

      El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre al que hace referencia el interesado no establece en su articulado que las tarjetas no deban de tener fecha de caducidad, más bien al contrario, su Disposición Transitoria Segunda esta previendo que las tarjetas de estacionamiento para las personas con discapacidad tengan fecha de caducidad, y por ello vincula a esa fecha el periodo transitorio de aplicación de la normativa.

      Como en Cortes se dan casos como el del interesado (tarjetas en las que no aparece la fecha de caducidad) la nueva ordenanza municipal es muy acertada porque soluciona un problema existente y cumple el mandato de aprobar la normativa en el plazo de un año que establece el citado Real Decreto”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la disposición transitoria primera de la Ordenanza Municipal de Cortes reguladora de la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad, que dispone que las tarjetas expedidas con anterioridad a la aprobación de esta ordenanza mantendrán su validez durante el plazo de un mes desde la publicación de esta Ordenanza en el BON. Transcurrido este plazo de un mes la tarjeta carecerá de validez y deberá entregarse en el Ayuntamiento de Cortes.

    El señor […] refiere que su tarjeta de estacionamiento carece de fecha de caducidad y que, de acuerdo con la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, las tarjetas de estacionamiento de vehículos automóviles emitidas con arreglo a la normativa aplicable a la entrada en vigor de ese real decreto mantendrán su validez hasta la fecha de vencimiento prevista en el documento original de expedición.

    El Ayuntamiento de Cortes sostiene que es necesario marcar un periodo transitorio para que las tarjetas obtenidas con anterioridad a la nueva ordenanza carezcan de validez puesto que las condiciones básicas necesarias para su otorgamiento han variado, y hay que garantizar lo antes posible que únicamente utilicen las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad las personas que cumplan las condiciones básicas exigidas para su otorgamiento.

  4. La Constitución Española, en su artículo 14, reconoce la igualdad ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna. A su vez, el artículo 9.2 de la misma establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando su participación en la vida política, cultural y social. Asimismo, su artículo 10 establece la dignidad de la persona como fundamento del orden político y de la paz social. En congruencia con estos preceptos, la Constitución Española, en su artículo 49, refiriéndose a las personas con discapacidad, ordena a los poderes públicos que presten la atención especializada que requieran y el amparo especial para el disfrute de sus derechos.

    Estos derechos y libertades enunciados constituyen hoy uno de los ejes esenciales en la actuación sobre la discapacidad. Los poderes públicos deben asegurar que las personas con discapacidad puedan disfrutar del conjunto de todos los derechos humanos: civiles, sociales, económicos y culturales.

    Para poder dar cumplimiento a estas prescripciones constitucionales, se aprobó en relación, con el caso que nos ocupa y entre otras normas, el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad.

    Señala la exposición de motivos de dicho Real Decreto, que en la actualidad todas las comunidades y ciudades autónomas cuentan con una regulación aplicable a la tarjeta de estacionamiento. Sin embargo, esta regulación es diversa, lo que supone diferencias en cuanto al uso de la tarjeta y los derechos que otorga su concesión, encontrándose situaciones, para una misma persona, muy diferenciadas según el lugar donde resida o al que se desplace. El objeto de este real decreto es el establecimiento, desde el más absoluto respeto a las competencias autonómicas y municipales, de unas condiciones básicas que garanticen la igualdad en todo el territorio para la utilización de la tarjeta de estacionamiento, con una regulación que garantice la seguridad jurídica de cualquier ciudadano con discapacidad que presenta movilidad reducida, y que se desplace por cualquier lugar del territorio nacional.

    La disposición final primera del citado Real Decreto indica que el mismo se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 1ª del artículo 149.1 que reserva al Estado la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

    Por tanto, el Estado, en aplicación del principio de seguridad jurídica establecido en el artículo 9.3 de la Constitución Española, ha querido salvaguardar las tarjetas de estacionamiento expedidas a las personas con discapacidad con anterioridad a la entrada en vigor del mencionado Real Decreto, introduciendo la siguiente disposición transitoria segunda:

    Las tarjetas de estacionamiento de vehículos automóviles emitidas con arreglo a la normativa aplicable a la entrada en vigor de este real decreto, mantendrán su validez hasta la fecha de vencimiento prevista en el documento original de expedición.

    De acuerdo con dicha disposición transitoria segunda, las tarjetas emitidas con arreglo a la anterior normativa mantienen su validez hasta la fecha de vencimiento prevista en el documento original de expedición.

  5. Analizada la información remitida por el Ayuntamiento de Cortes, esta institución observa que el señor […] tiene reconocido un grado de discapacidad del 55 por ciento desde el año 1999, y su plazo de validez es definitivo.

    También constata que, con posterioridad, el 17 de octubre de 2013, el Ayuntamiento de Cortes le concedió una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, en la que no figura fecha de caducidad. Esta concesión de tarjeta en la que no aparece una fecha de caducidad pudiera estar relacionada con el hecho de que el grado de minusvalía del señor […] sea definitivo.

    Sin embargo, la nueva ordenanza municipal reguladora de la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad establece, en su disposición transitoria primera, que las tarjetas emitidas con anterioridad a la aprobación de esta ordenanza mantendrán su validez durante el plazo de un mes desde la publicación de esta Ordenanza en el Boletín Oficial de Navarra.

    A criterio de esta institución, esta disposición transitoria primera de la Ordenanza no cumple con lo establecido en la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, según la cual las tarjetas emitidas con anterioridad a la entrada en vigor mantienen su validez hasta la fecha de caducidad de la misma.

    Por todo ello, teniendo en cuenta la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, a criterio de esta institución, la tarjeta del señor […] mantiene su validez. Y, a estos efectos, resulta indiferente que la tarjeta que dispone el señor […] carezca de fecha de caducidad determinada.

    No es descartable, in infrecuente, que los reconocimientos referentes a la condición de discapacidad tengan efectos indefinidos, y la voluntad de la citada disposición transitoria, según interpreta esta institución, es respetar los reconocimientos jurídicos preexistentes. Por lo que si una tarjeta tiene efectos indefinidos (por ser indefinida la discapacidad de la que trae causa) habría que respetar tales efectos indefinidos, si así lo hace, además, la normativa estatal básica.

  6. Cabe traer a colación, a mayor abundamiento, lo previsto en otras ordenanzas municipales similares a la que ocupa (por ejemplo, la de Arellano o la de Azagra, ambas publicadas en el Boletín Oficial de Navarra del 4 de agosto de 2015), donde, en relación con el régimen transitorio de este tipo de tarjetas de estacionamiento, se dispone:

    Las tarjetas expedidas con anterioridad a la aprobación de esta ordenanza mantendrán su validez hasta la fecha de vencimiento prevista en el documento original de expedición.

    Tales disposiciones siguen, según entiende esta institución, el criterio establecido en el Real Decreto precitado, de respeto a los actos de concesión preexistentes; no sucede así en el caso de la ordenanza de Cortes, donde, con independencia de cuál fuera la fecha de vencimiento prevista en el documento expedido con anterioridad (en el caso, no existe como tal, por lo que ha de entenderse otorgada por tiempo indefinido), se dispone un plazo de validez de un mes contado desde la entrada en vigor de la nueva ordenanza. Esta previsión supone, materialmente, una modificación del reconocimiento jurídico preexistente, lo que es incompatible con el criterio sentado por el reiterado Real Decreto.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Cortes que mantenga la validez de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad que posee el señor […], de conformidad con la disposición transitoria primera del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Cortes informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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