Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/318) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Los Arcos que adopte urgentemente, por razones de peligro, las medidas necesarias para que se garantice la integridad, tanto de quienes moran en los edificios colindantes, como de los viandantes, procediendo a colocar las vallas protectoras en la calle donde se ubica el inmueble a que se refiere la queja.

18 agosto 2015

Urbanismo y Vivienda

Tema: Peligro de edificio en estado de ruina.

Urbanismo

Alcalde de Los Arcos

Señor Alcalde:

  1. El 5 de junio de 2015, remití un escrito al Ayuntamiento de Los Arcos en petición de información por la queja que se había presentado ante esta institución por el señor don […], por el peligro que entraña el estado de ruina en el que se encuentra un inmueble de la citada localidad, sito en la calle […] números […], para los edificios colindantes y los viandantes, y por la falta de respuesta del Ayuntamiento a la instancia dirigida por ese motivo.

    Con fecha 28 de julio de 2015, al no haber recibido todavía respuesta a la anterior petición, efectué una nueva petición a fin de que me fuera remitido dicho informe.

  2. El pasado 14 de agosto el autor de la queja ha presentado nueva documentación, consistente en la aportación de las fotos del estado actual del inmueble ubicado en la calle […], de Los Arcos, donde se puede apreciar el estado deficiente del mismo. Me comunica, además, que el Ayuntamiento ha retirado las vallas de protección que había colocado en la calle, alrededor del inmueble.

    El señor don […] quiere poner de manifiesto que, dada la situación actual de deficiente conservación del inmueble, y la retirada de las vallas protectoras, existe un peligro real para los viadantes.

  3. El plazo del Ayuntamiento para responder a la segunda petición de informe finalizó el pasado 14 de agosto de 2015. Por ello, ante el hecho de que no se contestaron los escritos de esta institución y ante la nueva documentación presentada por el autor de la queja y el peligro real en que se pueden encontrar los viadantes, de conformidad con las obligaciones de conservación y mantenimiento de los inmuebles que impone la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, considero necesario recomendar al Ayuntamiento que adopte urgentemente, por razones de peligro, las medidas necesarias para que se garantice la integridad, tanto de quienes moran en los edificios colindantes, como de los viandantes que puedan pasar por la calle donde se ubica el inmueble.

  4. Lo anterior es sin perjuicio de que, por parte del Ayuntamiento de Los Arcos, se envíe, como es su deber legal, el informe requerido con el 28 de julio de 2015, a fin de que esta institución pueda resolver debidamente con toda la información de que disponga acerca de la queja.

  5. Por todo ello, de conformidad con la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, he estimado necesario:
    1. Recomendar al Ayuntamiento de Los Arcos que adopte urgentemente, por razones de peligro, las medidas necesarias para que se garantice la integridad, tanto de quienes moran en los edificios colindantes, como de los viandantes, procediendo a colocar las vallas protectoras en la calle donde se ubica el inmueble a que se refiere la queja.

    2. Reiterar la petición de la información solicitada el 28 de julio de 2015, para que esta obre en esta institución antes del día 3 de septiembre próximo, recordando el deber del Ayuntamiento de Los Arcos de prestar, con carácter preferente y urgente, colaboración a esta institución, como lo establece el artículo 26.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, para que pueda cumplir su función garantista de los derechos de los ciudadanos.

El transcurso de este plazo sin ser atendida esta tercera petición dará lugar a la adopción de las medidas que contempla la Ley Foral 4/2000 citada.

Atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido