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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/312) por la que se sugiere al Departamento de Hacienda y Política Financiera que promueva una modificación de la ley foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a efectos de incorporar el concepto de dependencia a los beneficios fiscales que se establecen, en función de la finalidad materialmente perseguida por cada uno de ellos. Igualmente se le sugiere que valore la oportunidad de remitir una comunicación o circular al órgano que corresponda del Departamento de Derechos Sociales (valoraciones de dependencia o discapacidad) y a los servicios sociales de base municipales, recordando el régimen fiscal actualmente aplicable en el extremo que suscita la queja, a fin de procurar, en todo lo posible, la mejor o más completa información a los ciudadanos.

03 agosto 2015

Hacienda

Tema: Falta de reducción en IRPF a gran dependiente.

Hacienda

Consejero de Hacienda y Política Financiera

Señor Consejero:

  1. El 29 de mayo de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja por no aplicársele a su padre, persona de noventa y ocho años de edad y en situación de gran dependencia, ninguna deducción por dicha situación, al exigirse una discapacidad reconocida (grado de minusvalía).

    En dicho escrito, el autor de la queja exponía lo siguiente:

    Mi padre acaba de cumplir 98 años. El año 2014, solicitamos la valoración de su grado de dependencia. En octubre de 2014 recibimos la Resolución de valoración 4252/2014, de 8 de octubre, que lo calificó como Gran Dependiente.

    Este año mi padre ha recibido la declaración de IRPF practicada por Hacienda de Navarra y en ella no se le ha aplicado ninguna deducción por ser Gran Dependiente.

    En Hacienda me han dicho que no hay deducciones en el IRPF por ser Gran Dependiente, sino por tener acreditado un grado reconocido de minusvalía, y que no hay una correspondencia automatizada entre la calificación de los distintos grados de Dependencia y los grados de minusvalía, por lo que me instan a solicitar al Gobierno de Navarra que valore el grado de minusvalía que tiene mi padre, lo que tendrá efectos en su caso para la declaración de IRPF del año 2015 a realizar en 2016, pero en ningún caso para la declaración del IRPF de este año.

    La valoración de la minusvalía se lleva a cabo en otra ventanilla de la misma Agencia Navarra para la autonomía de las personas que realiza las valoraciones de Dependencia, pese a lo cual, me informaron de que tenía que aportar para la valoración de la minusvalía la misma documentación que ya había aportado a dicha Agencia para que procedieran a la valoración de la dependencia y que el grado de minusvalía que se le pudiera reconocer tendría efectos desde la fecha en la que presente la solicitud de la valoración.

    En resumen:

    1. Los ciudadanos ignoramos que debemos solicitar dos valoraciones distintas a la misma Agencia Navarra para la autonomía de las personas, una para que se nos asigne un grado de Dependencia y otra para que se nos asigne un grado de minusvalía, y que sólo ésta última da derecho a deducción en lRPF.

    2. Creo que, en una primera instancia, deberían ser los Trabajadores Sociales de los Centros de Salud o de las Unidades de Barrio, quienes informaran a los solicitantes de las repercusiones de la solicitud realizada, y que si una persona solicita exclusivamente una valoración de Dependencia, se le informe que la misma no tiene repercusión en el IRPF, Y que si quiere que la tenga debe presentar otra solicitud de valoración de minusvalía y ello aunque la documentación a presentar en ambas ventanillas pueda ser exactamente la misma, como en el caso de mi padre.

    3. Creo que, en una segunda instancia, deberían ser los propios Servicios de valoración de la Dependencia del Gobierno quienes informaran en un caso como el de mi padre, (en 2014 tenía 97 años, estaba en estado de Gran Dependiente y necesitaba ayuda para todas las funciones básicas de la vida: levantarse, acostarse, vestirse, desvestirse, asearse, ir al baño, comer, etc), que la valoración solicitada de Dependencia, no sirve para el IRPF, y que debería solicitar la valoración de su grado de minusvalía.

    4. Creo que la actuación de la Administración es torticera ya que no informa debidamente a los ciudadanos del posible alcance que tienen las solicitudes que le presentan para aprovechar al máximo los beneficios a su alcance”.
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    Dicho Departamento ha emitido el informe que consta incorporado al expediente de queja, del que se da traslado al interesado.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la declaración del IRPF del padre del interesado, en la medida en que, teniendo noventa y ocho años, y habiéndosele reconocido la condición de persona gran dependiente, no puede beneficiarse ninguna deducción fiscal.

    Esta imposibilidad derivaría, según se explica, de que la legislación del IRPF contempla deducciones para personas con discapacidad, pero no para personas en situación de dependencia, lo que obligaría a tramitar, a tales efectos fiscales, otro reconocimiento específico (el de la discapacidad o grado de minusvalía). Expone el interesado que, de ello, debería informarse adecuadamente por parte de la Administración pública (en concreto, por los servicios sociales de base y por la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas, que tramita uno y otro tipo de reconocimiento).

    El informe del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, entre otras consideraciones, viene a confirmar que la legislación del IRPF, en varios preceptos, contempla beneficios para personas con discapacidad, pero no así para personas dependientes, no habiendo una correlación automática entre el reconocimiento de una y otra condición.

  4. Esta institución, a la vista de la cuestión que suscita la queja y del informe emitido por la Administración tributaria, ve pertinente sugerir al Departamento de Hacienda y Política Financiera que promueva una modificación de la ley foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a efectos de incorporar el concepto de dependencia a los beneficios fiscales que se establecen, en función de la finalidad materialmente perseguida por cada uno de ellos.

    De conformidad con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, esta situación se define como el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal. A la vista de dicho concepto, en no pocas personas dependientes concurre también la condición de persona con discapacidad (como causa u origen de la dependencia)

    Al mismo tiempo, parece razonable concluir que habrá situaciones (particularmente, en el caso de personas de edad avanzada, donde el reconocimiento de la situación de dependencia ha adquirido una trascendencia práctica y operatividad mayor), en que tramitar uno y otro procedimiento administrativo de reconocimiento pueda resultar ocioso, reiterativo o poco aconsejable.

    Por ello, con un ánimo propositivo, se formula la sugerencia anticipada, estimando que, en la normativa fiscal citada, pueden existir beneficios a personas con discapacidad que, por su finalidad (apoyo a la necesidad de atención específica que presentan los beneficiarios), bien pudieran dirigirse también a personas en situación de dependencia, sin necesidad de acreditar ambas condiciones.

  5. Adicionalmente a lo anterior, en relación con la falta de información a que alude el autor de la queja, y entretanto se mantenga la vigente regulación (vinculación de beneficios al reconocimiento de la discapacidad), esta institución sugiere al Departamento de Hacienda y Política Financiera que valore la oportunidad de remitir una comunicación o circular al órgano que corresponda del Departamento de Derechos Sociales (valoraciones de dependencia o discapacidad) y, en su caso a través de este último Departamento, a los servicios sociales de base municipales, recordando el régimen fiscal actualmente aplicable en este extremo.

    Sin perjuicio de las demás medidas de información que ya existen, tal medida puede ser conveniente a fin de reforzar la labor informativa de los citados órganos del ámbito social, especialmente si se tiene en cuenta que no sería extraño que, en relación con tales conceptos de discapacidad y de dependencia, y de su incidencia en el IRPF, pudieran existir confusiones.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado conveniente:
    1. Sugerir al Departamento de Hacienda y Política Financiera que promueva una modificación de la ley foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a efectos de incorporar el concepto de dependencia a los beneficios fiscales que se establecen, en función de la finalidad materialmente perseguida por cada uno de ellos.

    2. Sugerir al Departamento de Hacienda y Política Financiera que valore la oportunidad de remitir una comunicación o circular al órgano que corresponda del Departamento de Derechos Sociales (valoraciones de dependencia o discapacidad) y a los servicios sociales de base municipales, recordando el régimen fiscal actualmente aplicable en el extremo que suscita la queja, a fin de procurar, en todo lo posible, la mejor o más completa información a los ciudadanos.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Hacienda y Política Financiera informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta estas sugerencias, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de las sugerencias podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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