Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/307) por la que se recuerda al Departamento de Derechos Sociales su deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, todas las solicitudes y peticiones que los ciudadanos le presenten, procediendo, si no lo ha hecho ya, a contestar a las presentadas por el señor […]. Igualmente se recuerda el deber legal que a autoridades y funcionarios incumbe de dispensar a los ciudadanos una atención adecuada, tratándoles en todo momento con respeto, deferencia y cortesía.

22 septiembre 2015

Bienestar social

Tema: Desacuerdo con atención dispensada por Fundación Navarra para la tutela de personas adultas.

Bienestar social

Vicepresidente Segundo y Consejero de Derechos Sociales

Señor Consejero:

  1. El pasado 27 de mayo de 2015 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente a la Fundación Navarra para la Tutela de Personas Adultas, por la falta de contestación a tres instancias presentadas relativas a: la venta de un inmueble, el trato dispensado por una persona de la Fundación, y a una solicitud de cita con una Trabajadora Social para tratar un tema de salud mental de su exesposa, […], cuya tutela ejerce la Fundación.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Con fecha 29 de octubre de 2014, autorizó a la Fundación Navarra para la Tutela de Personas Adultas a que procediera a la venta de una plaza de garaje de su propiedad y de su exmujer, doña […], incapacitada legalmente y tutelada por la citada fundación.

    2. Con fecha 27 de enero de 2015, ante la ausencia de noticias, presentó dos instancias dirigidas al Departamento de Políticas Sociales. En una de ellas solicitaba información de los trámites realizados por la Fundación para la venta de dicha parcela. En la segunda solicitaba una cita con la trabajadora social responsable de su exmujer para tratar un tema de suma importancia para la salud mental de su exmujer, como son las múltiples llamadas telefónicas que venía recibiendo por parte de su exmujer, y de la conveniencia de informar de las mismas su psiquiatra, ya que, a su parecer, doña […] podría estar desarrollando nuevamente una dependencia psicológica hacia él, a pesar de que en su día el divorcio entre ambos cónyuges fue por prescripción facultativa, y uno de los doctores consideró oportuno suspender las visitas y cualquier tipo de contacto entre los cónyuges.

    3. Con fecha 5 de febrero, recibió una llamada telefónica de una persona que se identificó como […], de la Fundación, y con un tono manifiestamente agresivo, le comentó que le había sentado muy mal su instancia y que de todas formas no la iba a contestar.

    4. El 6 de febrero de 2015 presentó una instancia exponiendo su malestar por el trato dispensado por la persona que le había llamado el día anterior, reiterando su solicitud de información de los trámites realizados para la venta del inmueble, y pidiendo que se contemple si por parte de la funcionaria se hubiera producido o se estuviera produciendo algún tipo de delito o falta.

    5. Días más tarde recibió otra llamada citándole en el despacho de un administrador de fincas donde, en presencia de dicho administrador, del comprador y de una representante de la fundación, firmó el contrato de venta de la plaza de garaje.

    6. A fecha de la interposición de la queja, no había recibido contestación a las instancias presentadas.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Políticas Sociales, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “En contestación a su escrito relativo a la queja presentada ante esa institución por don […], respecto a la venta de un inmueble y el trato dispensado por una persona de la Fundación respecto a ese tema junto a la solicitud de cita con una Trabajadora Social para tratar un tema relacionado con su ex esposa, cuya tutela ejerce la Fundación Navarra para la Tutela de Personas Adultas, tengo a bien informarle lo siguiente:

    Primero. La técnico económica de la Fundación Navarra para la Tutela de Personas Adultas, entidad que tutela doña […], ex mujer de don […], ha remitido un informe donde se exponen las actuaciones realizadas para la venta de la plaza de garaje propiedad del reclamante al 50% con su ex mujer.

    En dicho informe, se recogen por orden cronológico las fechas en las que se ha contactado con don […] para requerir su autorización para la venta del garaje que finalmente firmó el 29 de octubre de 2014.

    Posteriormente, se le informa de las distintas fases en las que se encuentra el proceso de enajenación, siendo la última comunicación un correo electrónico de fecha 6 de febrero de 2015, donde se le pone en conocimiento del Auto de aprobación emitido por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Pamplona y de la apertura del plazo de apelaciones y del tiempo que debe transcurrir para que el Auto sea firme y pueda procederse a la enajenación de la plaza de garaje.

    Segundo. Respecto a la solicitud de cita con una trabajadora social de la Fundación el reclamante hace referencia a la cita que tuvo antes del verano con ella y su queja va en relación a no haber recibido ninguna respuesta, por lo que se va proceder a citar de nuevo a don […] para proporcionarle la información que solicite”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la falta de contestación de la Fundación Navarra para la Tutela de Personas Adultas a tres instancias presentadas por el señor […] relativas a: la venta de un inmueble (doc. 2015/39785), una solicitud de cita con una Trabajadora Social para tratar un tema de gran importancia para la salud mental de su exesposa, […], cuya tutela ejerce la Fundación (doc. 2015/39787), y el trato dispensado por una persona de la Fundación (doc. 2015/61800).

    Dichas instancias fueron presentadas, las dos primeras, con fecha 27 de enero de 2015, y la última el 6 de febrero de 2015, y, a fecha de 27 de mayo, día de interposición de la queja, no habían sido contestadas.

  4. El ordenamiento jurídico reconoce a los ciudadanos el derecho a recibir respuesta a los escritos o solicitudes que presenten ante las Administraciones públicas y, además, a hacerlo dentro de los plazos establecidos legalmente.

    El artículo 42 de La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), impone a todas las Administraciones el deber de dictar resolución expresa, en forma y plazo, en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su modo de iniciación.

    El referido precepto impone a la Administración pública una verdadera obligación de resolver las solicitudes que le planteen los interesados, constituyendo tal deber legal una auténtica garantía para el ciudadano. La propia LRJPAC ni siquiera exime a la Administración del cumplimiento de esta obligación en los casos en que haya vencido el plazo para dictar resolución expresa (artículo 43.2). Ello permite extraer dos importantes consecuencias: la primera, que el silencio administrativo no es más que el reflejo del incumplimiento de una obligación impuesta ex lege a la Administración; la segunda, que esta sigue estando obligada a resolver las solicitudes planteadas aun después de transcurrido el plazo fijado para la resolución expresa.

  5. La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, encomienda a este la función de velar por la resolución expresa, en tiempo y forma, de las peticiones y recursos formulados a las Administraciones públicas de Navarra.

    En el caso objeto de la queja, se constata que la Administración no ha procedido a dar contestación a las tres instancias presentadas por el autor de la queja en los meses de enero y febrero de 2015, como es su deber legal, a pesar de que en una de ella el señor […] solicitaba poder tratar un tema de suma importancia para la salud mental de mi mujer.

  6. Por otra parte, el señor […] refiere el tono manifiestamente agresivo utilizado en una conversación telefónica por una persona que se identificó como […], de la Fundación. El Departamento de Derechos Sociales no hace referencia a este aspecto en el informe remitido.

    En cualquier caso, en ejercicio de la función de supervisión de la actividad de la Administración pública, y sin prejuzgar la citada conversación telefónica, ha de recordarse el deber legal que a autoridades y funcionarios incumbe de dispensar a los ciudadanos una atención adecuada, tratándoles en todo momento con respeto, deferencia y cortesía. Dicho deber legal aparece recogido expresamente en el artículo 35, letra i), de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6.1 de de la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siendo aplicable también en el caso de la atención prestada por entidades dependientes de esta Administración, como la fundación a que alude la queja.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
    1. Recordar al Departamento de Derechos Sociales su deber legal de contestar expresamente, en tiempo y forma, todas las solicitudes y peticiones que los ciudadanos le presenten, procediendo, si no lo ha hecho ya, a contestar a las presentadas por el señor […].

    2. Recordar el deber legal que a autoridades y funcionarios incumbe de dispensar a los ciudadanos una atención adecuada, tratándoles en todo momento con respeto, deferencia y cortesía.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta el recordatorio de su deber legal de contestar las peticiones del señor […] y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido