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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/303) por la que se recomienda Recomendar al Ayuntamiento de Tudela que, en relación con el estado del edificio de Sementales, adopte las medidas que corresponda para garantizar la seguridad de los ciudadanos.

18 junio 2015

Urbanismo y Vivienda

Tema: Inactividad frente a la adopción de medidas en edificio de sementales.

Urbanismo

Alcalde de Tudela

Señor Alcalde:

  1. El 25 de mayo de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Tudela, por la inactividad y la falta de medidas efectivas en el arreglo del edificio de Sementales, que se encuentra en estado de abandono y supone un peligro para los peatones.

    En dicho escrito, exponía lo siguiente:

    Que en el edificio de Sementales, entre las calles Santiago y Plaza San Francisco, se han caído del tejado cascotes de teja a la vía pública, con el consiguiente peligro para los peatones que pasen por ahí. Se ha avisado en varias ocasiones por parte de los vecinos del peligro que conlleva este edificio y el miedo que nos da al pasar por la acera.

    Hacemos constar del estado de abandono que se encuentra este edificio del Cuartes de Sementales, que las catas arqueológicas que se abrieron en el año 2008, siguen abiertas, y son un nido de palomas, con el consiguiente deterioro para el tejado del edificio y los edificios contiguos, los excrementos de las palomas atascan las tuberías de pluviales de las casas.

    El tejado de Sementales visto desde los pisos superiores se aprecia que está totalmente derrumbado”.

    Solicitaba que, con urgencia, se repare todo lo que pueda causar un perjuicio para las personas que a diario transitan por esas calles, así como que se llegue a un acuerdo de qué hacer con el edificio, que es una cloaca en medio de la ciudad, a la vista de todos.

  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Tudela, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    Con fecha 5 de junio de 2015, esta institución recibió la información remitida por el Ayuntamiento de Tudela, que consta incorporada al expediente de queja y de la que se da traslado a la señora […].

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el estado de deterioro del edificio de Sementales, ubicado en la zona central de Tudela, y por el riesgo que entraña para los peatones la caída de cascotes de teja a la vía pública.

    El informe municipal emitido es sustancialmente coincidente con lo expresado en la queja, en cuanto a que es preciso intervenir en el edificio. En tal sentido, en la parte de conclusiones del informe, se reconoce el peligro para los peatones que se denuncia en la queja, así como el estado de abandono del edificio.

  4. De conformidad con la legislación de régimen local y urbanística aplicables, corresponde al Ayuntamiento de Tudela adoptar las medidas pertinentes para mantener en adecuado estado de conservación el edificio citado en la queja.

    En todo caso, en ejercicio de ese deber de conservación, resulta prioritario acometer aquellas actuaciones pertinentes para garantizar la seguridad y evitar riesgos a los ciudadanos.

    Por ello, a la vista de la configuración actual y del deficiente estado del edificio de Sementales, reconocido también por el Ayuntamiento, se formula una recomendación, con la finalidad expresada.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Tudela que, en relación con el estado del edificio de Sementales, adopte las medidas que corresponda para garantizar la seguridad de los ciudadanos.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Tudela informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta la recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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