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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/302) por la que se sugiere al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo que impulse una modificación del artículo 18.2 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a fin de posibilitar que el eventual incumplimiento de la obligación informativa que contempla a cargo de los colegios profesionales, respecto al ingreso de cuotas satisfechas por los sujetos pasivos, no determine la imposibilidad de practicar la deducción por parte de estos, habilitando la admisión de medios alternativos de prueba del hecho deducible. Asimismo, se sugiere que se amplíe esta modificación a otros supuestos similares de deducciones por ingresos realizados a entidades para las que se prevea tal posibilidad.

01 julio 2015

Hacienda

Tema: Disconformidad por no poder deducirse las cuotas de colegios profesionales.

Hacienda

Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo

Señora Consejera:

  1. El 19 de junio de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], por su disconformidad con que se condicione, en la ley foral reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas, la deducción correspondiente a las cuotas pagadas a los colegios profesionales a que estos hayan presentado una declaración en tal sentido (modelo informativo 182).

    En dicho escrito, la interesada exponía que:

    “Al realizar la declaración de IRPF 2014, en la oficina de Hacienda, no me han dejado incluir las cuotas satisfechas al colegio de veterinarios como deducción de los rendimientos del trabajo de mi marido, porque el colegio no había presentado el modelo informativo 182, si bien, dicho colegio estaba obligado a ello.

    Parece ser, que la Ley Foral 8/2014 de Mecenazgo Cultural y sus incentivos fiscales ha añadido el requisito de que el colegio (y sindicato) haya presentado esa declaración, incluyéndose dicha condición en el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (DFL 4/2008). Es decir, que el ejercicio de mi derecho a deducción depende de que un tercero con muchos más recursos que yo cumpla su obligación.

    Resulta que los poderes públicos, quitan al contribuyente su derecho legal a deducirse en el IRPF en lugar de sancionar a la entidad que incumple sus obligaciones legales. Sería como si un autónomo no pudiera presentar su IVA soportado porque su proveedor no declarara su correlativo IVA repercutido. Es de todo punto injusto e ilícito.

    Solicito que, por ley foral, el Parlamento elimine la condición referida en el 18.2 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (DFL 4/2008), según la cual se condiciona la deducción por las cuotas pagadas a colegios profesionales y sindicatos a que dichos colegios y sindicatos hayan presentado el modelo informativo 182. Que, por ley, se incluya para la declaración de IRPF 2015 las cuotas de colegios y sindicatos satisfechas en 2014, además de las del 2015. Que se sancione, en su caso, a los colegios y sindicatos que incumplan sus obligaciones, de la misma manera que se sanciona al contribuyente de a pie”.

  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, dándole cuenta de la queja solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    Con fecha 19 de junio de 2015, se recibió el informe de dicho Departamento, que consta incorporado al expediente de queja.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con lo previsto en el artículo 18.2 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    El precepto, en su redacción vigente hasta 31 de diciembre de 2014, aplicable al IRPF de 2014 que ha motivado la queja –la redacción hoy vigente, a los efectos que interesan a la queja, es sustancialmente similar, aunque excluye la referencia a los sindicatos-, establecía lo siguiente:

    2. La deducción de los gastos a que se refieren las letras b) y c) del apartado anterior estará condicionada a que las cuotas satisfechas por los sujetos pasivos figuren en las declaraciones presentadas por los colegios profesionales y los sindicatos ante la Administración tributaria en los modelos y en los plazos establecidos en la normativa tributaria.

    La interesada manifiesta su disconformidad por cuanto, para deducirse de sus ingresos las cuotas abonadas al colegio profesional, se hace preciso que este presente una determinada declaración tributaria. De tal modo que, incumplida la obligación por parte del colegio profesional, tercero en la relación tributaria, el sujeto pasivo no podría beneficiarse de la deducción.

    Por parte del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el informe emitido, se explica el sentido y finalidad del precepto legal, si bien viene a reconocer que, por lo novedoso de la medida que introduce, la aplicación del mismo ha podido generar efectos disfuncionales. A la vista de ello, se concluye en el informe que para remediar el perjuicio ocasionado, la Hacienda Tributaria de Navarra adoptará para la próxima declaración del IRPF todas aquellas medidas que permitan a estos contribuyentes aplicarse las deducciones que no han podido practicarse este año, por causas ajenas a ellos. Y, al mismo tiempo, valorará y pondrá en marcha las actuaciones que sean necesarias para evitar que en la próxima campaña de renta se vuelvan a producir situaciones como la que ha trasladado la autora de la queja.

  4. Esta institución considera muy positiva la disposición que traslada la Hacienda Tributaria de Navarra en su informe, de remediar la situación generada en la próxima campaña del IRPF.

    No obstante, ve pertinente declarar fundada la queja y sugerir al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo que impulse una modificación del precepto legal señalado o, en su caso, de los concordantes con similar contenido.

    El citado precepto legal configura una condición sine qua non para la práctica de la deducción por parte del sujeto pasivo, haciéndola depender de una actuación informativa de un tercero ante la Hacienda Tributaria de Navarra (en el caso, el colegio de veterinarios), formalizada del modo que se determine reglamentariamente (modelo y plazos). Tal condición legal, así configurada, puede llevar a efectos perjudiciales o injustos para los ciudadanos que sean sujetos pasivos del impuesto, pues estos podrían verse privados de la deducción por una causa ajena a ellos y que, por tanto, escapa de su control y posibilidades de actuación ante la Administración.

    Por ello, esta institución considera, que, sin perjuicio de que se mantenga la obligación informativa de los colegios, debería arbitrarse en la ley alguna previsión que elimine tal carácter de condición sine qua non para la práctica de la condición. En este sentido, cabría incorporar a la ley la posibilidad de acreditación del hecho deducible (el abono de cuotas a los colegios) a través de otros medios válidos en derecho (un certificado del colegio emitido ad hoc, documentos bancarios que acrediten los ingresos, etcétera).

    En definitiva, más allá de la técnica legislativa que se utilice, lo que se pretendería es conciliar la obligación informativa de los colegios con la posibilidad de practicar la deducción también en el caso de que dicha obligación no se observe, a través de medios alternativos de prueba del hecho deducible admisibles en derecho.

    La sugerencia se formula en relación con el precepto que ha determinado la queja, pero ha de entenderse hecha a aquellos que, en su caso, contemplen situaciones similares.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído conveniente:

    Sugerir al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo que impulse una modificación del artículo 18.2 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a fin de posibilitar que el eventual incumplimiento de la obligación informativa que contempla a cargo de los colegios profesionales, respecto al ingreso de cuotas satisfechas por los sujetos pasivos, no determine la imposibilidad de practicar la deducción por parte de estos, habilitando la admisión de medios alternativos de prueba del hecho deducible. Asimismo, se sugiere que se amplíe esta modificación a otros supuestos similares de deducciones por ingresos realizados a entidades para las que se prevea tal posibilidad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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