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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/301) por la que se recomienda al Departamento de Fomento que revoque y deje sin efecto la reclamación de reintegro de subvención de vivienda protegida girada frente a la autora de la queja por Resolución número 401, de 8 de mayo de 2015, al no haber percibido ella la cantidad reclamada, sin perjuicio de reclamarla a la entidad que efectivamente la recibió.

22 junio 2015

Urbanismo y Vivienda

Tema: Reclamación por el Departamento de Fomento a ciudadanos de subvenciones por adquisición de vivienda protegida que fueron entregadas a promotoras, habiéndose resuelto judicialmente los contratos de compra venta de las viviendas.

Vivienda

Consejero de Fomento

Señor Consejero:

  1. El pasado 25 de mayo de 2015 esta institución recibió un escrito del señor don […], en representación de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Fomento por reclamarle la cantidad de 3.377,42 euros en concepto de devolución de subvención para la adquisición de vivienda protegida (Resolución número 401, de 8 de mayo de 2015, del Director General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda), habiendo percibido tal subvención directamente […].
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Fomento, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido del Departamento, se señala lo siguiente:

    “En relación con su escrito de fecha 29 de mayo de 2015, referente al Expediente Q15/301, abierto como consecuencia de una queja presentada por don […], en representación de la señora doña […], relativa a su disconformidad con la resolución 401/15, de 8 de mayo, del director general de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se le reclama la subvención por importe de 3.377,42 euros concedida para adquisición de vivienda protegida, el Departamento de Fomento le informa de lo siguiente:

    Tal y como expone la resolución , cuya copia se adjunta, con fecha 29 de abril de 2011 se suscribió contrato de adquisición de una vivienda de precio tasado entre doña […] y […], expediente 31/T-0007/2010.

    El contrato se visó administrativamente con fecha 6 de mayo de 2011 y número 52.877, reconociéndose una subvención a la Sra. […] por importe de 3.377,42 euros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto Foral 4/2006. Tal subvención se abonó mediante la resolución 754/2011, de 9 de junio, a la entidad colaboradora […], y se destinó íntegramente por ésta a reducir el precio de venta de la vivienda.

    Al tener conocimiento de que en abril de este año el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Pamplona había dado por resuelto el contrato de compraventa y no habiéndose devuelto hasta la fecha la subvención abonada, se procedió a dictar la Resolución que motiva la queja, reclamando a la interesada y a la empresa promotora la subvención abonada y no aplicada a la finalidad para la que fue otorgada.

    El artículo 9.1.a) de la Ley Foral 11/2005, 9 de noviembre, de Subvenciones, establece dentro de las obligaciones de los beneficiarios la de cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

    Por otra parte, el artículo 35.2.b) de la mencionada Ley Foral establece la obligación de reintegrar las subvenciones percibidas cuando exista un incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención, estableciendo el artículo 9.1.i) la obligación del beneficiario de proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de esta Ley Foral. Asimismo, el artículo 37.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, dispone que los beneficiarios y entidades colaboradoras, en los casos contemplados en el artículo 35 de esta Ley Foral, deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

    Por ello, y sin perjuicio de las acciones emprendidas o que pueda emprender doña […] frente a la empresa promotora o en su caso la actual administración concursal, no es posible eximir a la misma de sus obligaciones como beneficiaria de una subvención pública por adquisición de vivienda protegida, ni que las mismas queden sujetas a condición alguna”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la Resolución número 401, de 8 de mayo de 2015, del Director General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se reclama la cantidad de 3.377,42 euros, en concepto de devolución de la subvención concedida a la interesada para la adquisición de una vivienda protegida, promovida por […]

    El importe de la subvención fue abonado en su día a la promotora, que tiene la consideración de entidad colaboradora a los efectos de la subvención, y la reclamación de reintegro, por la cuantía total, se dirige tanto a la citada entidad colaboradora, como a la beneficiaria de la subvención, la señora […].

  4. La señora […] estima que no debería ser destinataria de la reclamación (al menos, entretanto la promotora no le devuelva a ella la cantidad correspondiente a la subvención). Considera que la subvención fue abonada a […], que el contrato de compraventa se resolvió por declaración judicial -que condenó a la sociedad a la devolución de las cantidades pagadas-, que la entidad ha sido declarada judicialmente en concurso de acreedores, que no se le ha devuelto hasta el momento nada de lo abonado por su parte, y que, actualmente, no dispone del dinero que le reclama el Departamento de Fomento.

    Por su parte, dicho Departamento estima que la reclamación de reintegro es procedente, sin perjuicio de las acciones civiles que procedan entre las partes del contrato.

  5. El artículo 37 de la Ley Foral de Subvenciones dispone lo siguiente:
    1. Los beneficiarios y entidades colaboradoras, en los casos contemplados en el artículo 35 de esta Ley Foral, deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas más los correspondientes intereses de demora. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

    2. Los miembros de las personas jurídicas y entidades contempladas en los apartados 2 y 3 del artículo 8 de esta Ley Foral responderán solidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar. Responderán solidariamente de la obligación de reintegro los representantes legales del beneficiario cuando éste careciera de capacidad de obrar. Responderán solidariamente los miembros, partícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 8 en proporción a sus respectivas participaciones, cuando se trate de comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
    3. Responderán subsidiariamente de la obligación de reintegro los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, que no realizasen los actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran el de quienes de ellos dependan.

      Asimismo, los que ostenten la representación legal de las personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que hayan cesado en sus actividades responderán subsidiariamente en todo caso de las obligaciones de reintegro de éstas.

    4. En el caso de sociedades o entidades disueltas y liquidadas, sus obligaciones de reintegro pendientes se transmitirán a los socios o partícipes en el capital que responderán de ellas solidariamente y hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les hubiera adjudicado.

    5. En caso de fallecimiento del obligado al reintegro, la obligación de satisfacer las cantidades pendientes de restitución se transmitirá a sus causahabientes, sin perjuicio de lo que establezca el derecho civil común, foral o especial aplicable a la sucesión para determinados supuestos, en particular para el caso de aceptación de la herencia a beneficio de inventario”.
  6. Como puede comprobarse, los apartados segundo, tercero y cuarto del precepto legal transcrito contemplan supuestos de responsabilidad solidaria o subsidiaria, No así el primer apartado, que es el aplicado en este caso por parte del Departamento de Fomento, sin que la obligación solidaria del beneficiario y de la entidad colaboradora de la subvención, que lleva aparejada la reclamación efectuada (se reclama a ambos la totalidad del importe) pueda deducirse implícitamente del ordenamiento jurídico.

    La sistemática del precepto transcrito lleva a concluir que, si el legislador hubiera querido construir un supuesto de responsabilidad solidaria entre la entidad colaboradora y el beneficiario de la subvención a efectos del reintegro de la subvención, así lo hubiera hecho.

    Supuesto lo anterior, concurriendo causa de reintegro de la subvención, la reclamación, según entiende esta institución, ha de dirigirse, de conformidad con el citado artículo 37.1, a quien materialmente haya percibido la cantidad concedida y no aplicada a su finalidad, que, en este caso, es la promotora (fue […] quien, por Resolución 754/2011, de 9 de junio, recibió el abono de la subvención).

    Distinto caso sería que, con ocasión de la extinción del contrato, se hubiera procedido por parte de la promotora a devolver la cantidad correspondiente a la subvención a la beneficiaria, en cuyo supuesto sería admisible la reclamación a esta.

    A falta de una declaración legal sobre la responsabilidad solidaria de la beneficiaria y la entidad colaboradora, procede, a juicio de esta institución, entender que una y otra están obligadas al reintegro, pero no solidariamente, sino únicamente en la medida en que sean las perceptoras materiales de las cantidades reconocidas. Esta cuestión es susceptible de ser dilucidada por la Administración en el marco del procedimiento contradictorio que exige la ley.

    La solución contraria lleva, además, a juicio de esta institución, a una situación que, para la interesada, beneficiaria de una vivienda protegida, resulta materialmente injusta, pues, extinguido el contrato (por no haber podido acceder a financiación, según expone) y no recuperadas las cantidades abonadas, se le genera una deuda ante la Administración pública por la que puede ser apremiada, correspondiente a una cantidad que no se le abonó a ella, ni obra en su poder cuando se resuelve el reintegro.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Fomento que revoque y deje sin efecto la reclamación de reintegro de subvención de vivienda protegida girada frente a la autora de la queja por Resolución número 401, de 8 de mayo de 2015, al no haber percibido ella la cantidad reclamada, sin perjuicio de reclamarla a la entidad que efectivamente la recibió.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Fomento informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta la recomendación y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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