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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/289) por la que se recomienda al Departamento de Salud que, en relación con la reclamación que formuló ante el mismo la autora de la queja, por la asistencia sanitaria prestada por una dentista, resuelva expresa y motivadamente, notificando la respuesta a la interesada y exponiendo las razones de fondo que justifiquen su criterio, con independencia del sentido de este.

03 agosto 2015

Sanidad

Tema: Inactividad del Departamento ante supuesta mala praxis de dentista.

Sanidad

Consejero de Salud

Señor Consejero:

  1. El 18 de mayo de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, referente al procedimiento de inspección de la asistencia sanitaria que le prestó una dentista, que le colocó una prótesis de un material al que es alérgica.
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “La Consejera de Salud que suscribe, en relación a su escrito de fecha 20 de mayo de 2015 (Expte. Q15/289) relacionado con la queja que presentó doña […], frente al Departamento de Salud, por inactividad en la inspección de la supuesta mala praxis de una dentista en la colocación a la autora de la queja, de una prótesis de cobalto a la que es alérgica se informa lo siguiente:

    Dña. […] se personó a principios de noviembre de 2014 en el Servicio de Ordenación Sanitaria e Inspección del Departamento de Salud para presentar una reclamación contra la Dra. […], médico estomatólogo, siendo recibida por la Médico Inspector, Dra. […]. Tras esta primera reunión en la que fue escuchada e informada del procedimiento para la resolución de reclamaciones por parte del Departamento de Salud, se recibió el 12 de noviembre por email, un borrador de su reclamación poniendo por escrito lo comentado verbalmente. El mismo día 12 de noviembre, se le informó por email también, de que debía realizar la reclamación por escrito y darle registro de entrada. Así mismo se le comunica que la primera actuación sería enviar copia de la reclamación a la Dra. […] para estudiar la situación desde su punto de vista y que posteriormente se pediría información a un médico estomatólogo del Servicio Navarro de Salud.

    Recibida vía email la reclamación a la señora […] se le ofreció otra cita porque quería conocer nuestra opinión antes de presentar oficialmente la reclamación por escrito con registro de entrada. Se recibe a la Sra. […] el día 17 de noviembre, y la reunión para comentar de nuevo su escrito de reclamación duró más de una hora.

    La Sra. […] envía otro email el día 19 de noviembre con más comentarios redundantes sobre el escrito anterior. Acude el día 20 de noviembre al Servicio de Ordenación e Inspección para obtener la opinión de la Dra. […] sobre la reclamación, previamente a su presentación en el Registro General del Departamento de Salud. Esta reunión también tuvo una duración de más de una hora.

    Se realiza un requerimiento a la Dra. […] como parte interesada en este procedimiento administrativo, adjuntándole el cuerpo de la reclamación de la Sra. […], e instándole a remitir al Servicio de Ordenación e Inspección un escrito con las explicaciones y alegaciones oportunas para el esclarecimiento de las circunstancias acaecidas en la asistencia sanitaria de la Sra. […].

    Recibido el día 29 de diciembre de 2014 el escrito de alegaciones de la Dra. […] y la documentación que estimó pertinente (información previa y consentimiento de la Sra. […]), se estudiaron y contrastaron las informaciones referidas.

    Las informaciones técnicas sobre el tratamiento de prótesis dentales y aplicación de coronas sobre implantes y materiales empleados fueron consultadas con el Dr. […], médico estomatólogo y jefe de Sección de Salud Bucodental del Servicio Navarro de Salud-Osasubidea y con el Dr. […], médico estomatólogo, que no apreciaron discordancias en el tratamiento que se había efectuado a la Sra. […] considerando que se trataba de una técnica habitual con materiales habituales.

    El día 4 de febrero de 2015, se recibió un e-mail de la Sra. […] interesándose por la evolución de su reclamación. El día 6 de febrero la Dra. […] recibió de nuevo a la Sra. […] para explicarle las consideraciones realizadas por el Departamento de Salud sobre su reclamación y le fue entregada una copia íntegra del escrito de alegaciones de la Dra. […].

    El mismo día 6 de febrero y el día 7 de febrero se recibieron sendos correos electrónicos con más comentarios de la Sra. […]. También solicitó otra reunión con la Dra. […] que se celebró el día 6 de marzo.

    En dicha reunión se le volvieron a explicar las consideraciones del Departamento de Salud sobre la reclamación, sugiriéndole que de no estar de acuerdo con las mismas podía acudir al Defensor del Pueblo de Navarra y a la vía judicial, ofreciéndole una explicación por escrito si lo deseaba, a la cual renunció.

    Del estudio de la documentación presentada para la reclamación y de las conversaciones mantenidas con la Sra. […], una vez contrastadas las informaciones, se hicieron las siguientes consideraciones:

    La Sra. […] acudió en febrero de 2011, a la consulta de la Dra. […] derivada por el Dr. […], especialista en cirugía máxilofacial, para la colocación de prótesis sobre implantes. La Dra. […] realizó el diagnóstico y valoración del tratamiento más adecuado para la paciente conforme a la patología presentada en ese momento: proceso infeccioso severo que afectaba a los pilares del puente que portaba en el maxilar superior derecho procediendo a la retirada del mismo, extracción de varias piezas dentales, curetaje de los alveolos para sanear y facilitar la recuperación de los tejidos y la colocación de la prótesis provisional previa al tratamiento de implantes.

    El Dr. […] realizó los implantes el 25 de mayo de 2011 y el día 27 octubre de dicho año la Dra. […] le colocó las prótesis sobre implantes. La Sra. […] solicitó que fueran de circonio y oro tal como le había sugerido una amiga suya pero la Dra. […] estimó, bajo su criterio profesional, que era más adecuado colocar las prótesis de metal-cerámica de Co, Cr, W, Fe, Si, Mn y C mecanizada.

    Sobre la información sanitaria obtenida por la Dra. […] se ha tenido en cuenta que en la hoja de recogida de información sobre las necesidades de la paciente y sobre las posibles patologías asociadas que pudieran influir el tratamiento dental, de fecha 2 de febrero de 2011, no se hace constar referencia alguna a posibles alergias y de la explicación que ofrece en su escrito de alegaciones se deduce que informó a la Sra. […] de las alteraciones que presentaba y del proceso terapéutico que iba a aplicar comentándole las decisiones que adoptaba. No consta sin embargo que se informara por escrito de dicho tratamiento, composición química de la prótesis, riesgos asociados a las intervenciones y posibles complicaciones que podrían producirse. Sí le fue facilitada información sobre la prótesis, por escrito en mayo de 2014, a petición de la paciente.

    En esas fechas de 2011 ni la Sra. […] ni la Dra. […] conocían la posible alergia al Cobalto (Co) ni si ésta sería causante de las molestias posteriores.

    Se tiene en cuenta que en las fases iniciales del tratamiento (febrero de 2011) no existieron desacuerdos, mutuos que aparecieron cuando la evolución del tratamiento no fue satisfactoria (octubre de 2011)
    El día 27 de octubre de 2011 le fue colocada la prótesis en el maxilar inferior por la Dra. […] en sustitución de la que portaba desde hacía 20 años, que según el relato de la Sra. […] pudiera contener cobalto entre otros metales, pero que en esas fechas se ignoraba.

    En noviembre de 2011 la Sra. […] efectuó varias visitas a la Dra. […] porque continuaba teniendo molestias y problemas de masticación. El 23 de noviembre rompió la relación clínica y le pidió la factura, no acudiendo más a la consulta de la Dra. […] para solucionar dichas molestias a pesar del ofrecimiento de ésta de solucionar el problema de forma gratuita. En este momento la Sra. […] dice sentirse tirada y la Dra. […] estima un abandono del tratamiento. La Sra. […] comienza otra relación clínica con la Dra. […].

    En relación con la asistencia de urgencia 2 años más tarde en la Clínica San Miguel, el día 14 de diciembre de 2013, presenta un informe en el que no se especifica que las manifestaciones de erupción cutánea pruriginosa en glúteos, brazos y labio. No odinofagia ni disnea tengan relación con ser portadora de una prótesis de cobalto ni alergia a este metal.

    El informe alergológico que se aporta en la documentación, realizado en el Centro Alergológico del Dr. Rodríguez Barrera con fecha 11 de abril de 2014, se refiere a las exploraciones complementarias practicadas a la Sra. […], entre las que se incluyen pruebas epicutáneas realizadas con los contactantes del grupo metales, apreciándose Lecturas D2 y D4 Cobalto ++ y Lanolina. El juicio clínico concluye que se trata de un episodio agudo de urticaria/angioedema sin etiología filiada, aunque no descartamos la implicación del cuadro abdominal en el desencadenamiento del episodio. Sensibilización de tipo tardío a sales de cobalto y lanolina, sin relevancia clínica ni relación con el cuadro consultado.

    Habiendo transcurrido 20 años portando una prótesis dental en el maxilar inferior y 2 años y medio desde el tratamiento de la Dra. […] y la aparición de dichos síntomas alérgicos podría tratarse, de acuerdo con el Dr. Rodríguez Barrera de una sensibilización tardía al cobalto que difícilmente podría imputarse en exclusiva al tratamiento efectuado por la Dra. […], toda vez que en ese periodo de tiempo había sido tratada por otros médicos que no habían advertido ninguna relación entre las molestias y la sensibilización al cobalto.

    CONCLUSIÓN

    Como resultado de las actuaciones realizadas sobre la citada reclamación se informa que se ha seguido el protocolo del Servicio de Ordenación e Inspección Sanitaria del Departamento de Salud, concluyendo que:

    1. Se ha tratado personalmente con la Sra. […] en las ocasiones que ella ha demandado dedicándole el tiempo suficiente a la escucha de sus explicaciones y comentarios sobre sus escritos y documentación, proporcionándole toda la información y actuaciones realizadas por esta Inspección y el alcance de la competencia que sobre la actividad privada de los profesionales tiene el Departamento de Salud, tales como la imposición del cumplimiento de las normas legales sobre información sanitaria o la obligación al resarcimiento económico que pudiera pretenderse.

    2. Se ha contrastado minuciosamente la información aportada por la Sra. […] y el documento de alegaciones que fue solicitado a la Dra. […] sobre su punto de vista de los hechos reflejados en la reclamación, que se ha detallado anteriormente.

    3. Se ha consultado a dos especialistas médico-estomatólogos sobre los diferentes tratamientos posibles, en la aplicación de prótesis sobre implantes y colocación de esqueléticos, considerándose que, técnicamente, las actuaciones sanitarias de la Dra. […] no indicaban una praxis irregular por su parte, aunque la Sra. […] apreciara que el resultado del tratamiento no estaba conforme con sus expectativas.

    4. Se han analizado los escritos y documentación obrantes en este expediente de reclamación apreciándose la existencia de una relación médico-paciente deteriorada debido a la discrepancia en la realización y resultado del tratamiento odontológico así como de la relación personal-profesional con sentimientos encontrados y desacuerdos económicos. La ruptura de esta relación fue reconocida por ambas partes.

    5. Le fue explicado ampliamente a la Sra. […] la competencia de la Inspección y especialmente de los inspectores médicos de solicitar información confidencial incluida en la historia clínica del paciente, contemplada, entre otras normas, en el art. 40 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el art. 26 de la Ley Foral 10/1990 de 23 de noviembre, de Salud de Navarra y en el art. 60 de la Ley Foral 17/2010 de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en la Comunidad Foral de Navarra. Dicha información ha sido tratada con la confidencialidad y respeto necesarios.

    6. Finalmente, se informó a la Sra. […] de las instituciones donde podía dirigir su reclamación en caso de disconformidad, facilitándole la documentación íntegra proporcionada por la Dra. […] y ofreciéndole un informe escrito para su presentación donde estimara procedente sobre las actuaciones de la Inspección”.
  3. A la vista de la cuestión suscitada y del informe emitido, esta institución solicitó una copia íntegra del expediente tramitado por el Departamento de Salud en relación con la reclamación formulada por la señora doña […], referente a la asistencia sanitaria que le prestó la doctora […] (reclamación, peticiones de información, informes, resolución, etcétera).

    El expediente administrativo solicitado fue recibido el 17 de julio de 2015.

  4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con las actuaciones del Departamento de Salud derivadas de la reclamación que la señora […] presentó ante el mismo, por la atención sanitaria que le prestó una dentista.

    El Departamento de Salud, en relación con el asunto de que trae causa la reclamación (una asistencia sanitaria prestada en el ámbito privado), interviene mediante ejercicio de su potestad de inspección

    A esta potestad se refiere el artículo 23 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, que atribuye a la Administración sanitaria la función de inspeccionar y controlar todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de Navarra y sus actividades de promoción y publicidad (letra d). El ejercicio de dicha potestad de inspección conecta, como es ordinario en el ámbito de los servicios sometidos a algún tipo de intervención pública, con la posibilidad de adoptar medidas correctoras y sancionadoras, que se prevén en la citada ley foral.

    El artículo 25 de la misma ley foral establece que se somete a intervención por parte de las autoridades sanitarias en materia de asistencia sanitaria individual, en general, toda actividad sanitaria del personal, centros y servicios públicos y privados de Navarra, en cumplimiento de las normas asistenciales. Es igualmente objeto de intervención la satisfacción de los derechos reconocidos por esta ley foral a todos los ciudadanos.

    El ejercicio de la potestad inspectora conlleva la atención y resolución expresa de las denuncias, reclamaciones, quejas, etcétera, que planteen los ciudadanos respecto a los servicios sanitarios que reciban, sin perjuicio del sentido de la resolución o respuesta.

    Ello implica, por lo que aquí interesa, y visto lo aducido en la queja, que la Administración sanitaria se pronuncie expresa y motivadamente ante la reclamante acerca de las cuestiones que suscite su reclamación y, en definitiva, de la atención sanitaria objeto de la misma y supuestas vulneraciones de los derechos del paciente (este análisis es consustancial al eventual ejercicio posterior de las potestades correctoras o sancionadoras, vinculadas a la potestad de inspección).

  5. Revisado el expediente administrativo de inspección remitido a esta institución, no se aprecia una respuesta expresa y razonada del Departamento de Salud a la reclamación de la interesada, y que haya sido dirigida a esta.

    Constan en dicho expediente los siguientes trámites sustanciales:

    1. La reclamación de la interesada, en la que expone las cuestiones que han suscitado su disconformidad (12 de noviembre de 2014).

    2. El traslado de la reclamación a la dentista afectada, a fin de que formulara alegaciones (10 de diciembre de 2014).

    3. Las alegaciones de la dentista (29 de diciembre de 2014).
    4. Un breve informe del órgano inspector en el que se indica que se ha consultado, telefónica y presencialmente, con dos profesionales especialistas en la materia, habiendo concluido estos que el tratamiento era correcto y habitual, y que no se observa irregularidad alguna (30 de enero de 2015).

      No figura motivación de fondo al respecto en dicho informe (aparece únicamente la conclusión), ni que dicho informe fuera notificado a la interesada.

    5. La entrega a la reclamante de las alegaciones de la dentista (6 de febrero de 2015).

      No consta, como se ha anticipado, una resolución (respuesta) del órgano inspector a la reclamante, exponiéndole expresa y motivadamente cuál es su criterio al respecto, como viene a demandar la interesada, y motivando en relación con las distintas cuestiones que suscita la reclamante.

      Por ello, esta institución ve pertinente formular la correspondiente recomendación al Departamento de Salud, estimando que la reclamante tiene derecho a recibir de la Administración sanitaria una respuesta fundada, con independencia de su sentido.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Salud que, en relación con la reclamación que formuló ante el mismo la autora de la queja, por la asistencia sanitaria prestada por una dentista, resuelva expresa y motivadamente, notificando la respuesta a la interesada y exponiendo las razones de fondo que justifiquen su criterio, con independencia del sentido de este.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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