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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/287) por la que se sugiere al Ayuntamiento de Marcilla que inste a la empresa arrendataria de las instalaciones de la Residencia Geriátrica San Bartolomé para que procure que el gasto farmacéutico de dicha residencia de titularidad municipal se reparta de forma equitativa entre todas las oficinas de farmacia de Marcilla y no se concentre en una sola.

11 junio 2015

Sanidad

Tema: Solicitud de reparto de gasto farmaceútico de geriátrico entre las distintas oficinas de farmacia.

Sanidad

Alcalde de Marcilla

Señor Alcalde:

  1. El pasado 18 de mayo de 2015 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Marcilla por la falta de reparto del gasto farmacéutico de la Residencia Geriátrica Municipal entre las oficinas de farmacia de la localidad.

    En dicho escrito, la señora […] exponía que:

    1. Es titular de la oficina de farmacia abierta en el número […] de la calle […], de Marcilla.

    2. Desde que abrió la Residencia Geriátrica de Marcilla, a pesar de ser de titularidad municipal, el gasto farmacéutico de la misma siempre ha recaído sobre la misma oficina de farmacia, sin tener en cuenta otras farmacias abiertas en Marcilla.

    3. Por ello, en numerosas ocasiones se había dirigido al Ayuntamiento de Macilla solicitando que el gasto farmacéutico de la residencia se reparta de forma justa entre las diferentes oficinas de farmacia de la localidad.

    4. Hasta la fecha no ha recibido respuesta a su solicitud.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Marcilla, solicitándole que le informara sobre la cuestión suscitada.

    Recibido el informe del Ayuntamiento, en este se señala lo siguiente:

    Que con fecha 26 de mayo de 2015 (Entrada: 971/2015) ha tenido entrada en este Ayuntamiento escrito de Don Francisco Javier Enériz Olaechea, Defensor del Pueblo de Navarra, solicitando remisión de informe sobre queja formulada por Doña […] relativa o falta de respuesta a su solicitud de reparto del gasto farmacéutico de la Residencia de Ancianos de Morcilla, remitiéndose copia de la misma.

    Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo, y una vez consultados los datos obrantes en este Ayuntamiento informo sobre las cuestiones planteadas expuestas en el escrito de queja:

    Por acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Marcilla adoptado en sesión de fecha 27 DE ENERO DE 2.006, se adjudicó el contrato de gestión integral del edificio de Residencia de Ancianos y Centro de Día de Marcilla en la modalidad de arrendamiento de las instalaciones a […] aprobándose el pliego de cláusulas administrativas y técnicas que regirían el mismo. La empresa adjudicataria […] se comprometió a la ejecución del contrato de gestión del edificio de Residencia de Ancianos del Ayuntamiento de Morcilla en la modalidad de arrendamiento, con estricto sujeción al pliego de cláusulas administrativas y técnicas aprobado por el Ayuntamiento de Marcilla en sesión de 27 de enero de 2.006 quedando obligado o realizar la gestión integral del edificio destinado a Residencia de Ancianos, asumiendo todas las tareas para que el mismo cumpla el fin para el que ha sido construido, que es prestar atención en régimen residencial a personas ancianas válidas, y, en su casa, asistidas (alojamiento, manutención y atención sanitaria y social), de acuerdo a la propuesta del mismo, y al pliego de condiciones técnicas y económico administrativas aprobado por el Ayuntamiento de Marcilla. Se estableció el día uno de febrero de 2.006 como fecha de inicio del contrato estableciéndose una duración de 10 años. De acuerdo con la cláusula séptima del pliego de condiciones Serán de cuenta del arrendataria todas los gastos necesarios para el funcionamiento de las instalaciones, tales como electricidad, agua, basuras, personal contratado, etc., así como los de mantenimiento y conservación de las instalaciones, maquinaría, utillaje y otros.

    Con fecha 10 de julio de 2013, el Ayuntamiento de Marcilla adoptó acuerdo de secuestro del contrato de gestión de servicio público concertada el 1 de febrero de 2006 con […] con el alcance y características indicadas en el citado acuerdo. En dicho acuerdo se designó a […], con CIF […] como Intervención Técnica municipal para asumir la dirección y gestión de la Residencia de Ancianos durante el secuestro del contrato, iniciándose la intervención el día 16 de julio de 2013.

    Con fecha 11 de julio de 2014, el Ayuntamiento de Marcilla acordó el mantenimiento y prórroga del secuestro por el Ayuntamiento de Marcilla del contrato de gestión de servicio público concertado el 1 de febrero de 2006 con […], que tiene por objeto la prestación del servicio público de la Residencia de Ancianos de Marcilla mediante gestión indirecta por la modalidad de arrendamiento, en los términos señalados en el Acuerdo plenario de 10 de julio de 2013 tras su modificación por la Resolución del Tribunal Administrativo de Navarra nº 683, de 5 de marzo de 2014, a excepción de la duración temporal del mismo, cuyo límite se fija en el día 31 de enero de 2016, sin perjuicio de su levantamiento en fecha anterior de desaparecer y acreditarse las causas que lo justifican, manteniéndose la Intervención Técnica Municipal designada 10 de julio de 2013.

    Dado que en ningún caso el acuerdo de intervención supone sucesión empresarial de un contrato que continua vigente, que no se ha producido reversión alguna del servicio y siendo de cuenta de la empresa todos los gastos necesarios para el funcionamiento de las instalaciones y prestación del servicio, que incluyen los gastos farmacéuticos, de acuerdo al pliego de cláusulas administrativas y técnicas y a la legislación aplicable al contrato: Ley Foral 10/1.998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra y en las disposiciones básicas de la Ley 13/1.995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Publicas que le sean de aplicación, este Ayuntamiento a fecha actual no gestiona de forma directa la Residencia de Ancianos San Bartolomé de Marcilla que ha sida gestionada de forma indirecta mediante contrato de arrendamiento de las instalaciones desde el año 2003 (si bien se informa de los datos relativos al contrato vigente) entendiendo que la elección del suministrador de productos farmacéuticos necesarios para el funcionamiento del servicio corresponde en todo caso a la empresa adjudicataria […] y en la actualidad a la empresa […] (Intervención Técnica municipal para asumir la dirección y gestión de la Residencia de Ancianos durante el secuestro del contrato).

    Señalar así mismo que desde esta Alcaldía se ha informado a Doña […] de lo expuesto”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de reparto de los gastos farmacéuticos de la Residencia Geriátrica de Marcilla entre las diferentes oficinas farmacéuticas de la localidad.

    La señora […] manifiesta que es titular de una oficina de farmacia en Marcilla y que, desde que se abrió la Residencia Geriátrica, de titularidad municipal, su gasto siempre ha recaído en la misma oficina de farmacia.

    El Ayuntamiento defiende que la Residencia San Bartolomé en la actualidad está gestionada de forma indirecta mediante contrato de arrendamiento de las instalaciones, y entiende que corresponde a la empresa adjudicataria la elección del suministrador de los productos farmacéuticos necesarios para el funcionamiento del servicio.

  4. De la información recibida por el Ayuntamiento de Marcilla, esta institución constata que la Residencia Geriátrica de Marcilla es un servicio municipal que, en este caso, está gestionado indirectamente mediante contrato de arrendamiento de las instalaciones a través de una empresa.

    Se trata, por tanto, de un servicio público de titularidad municipal y del que responde, en forma global, el Ayuntamiento de Marcilla, cuya actividad (la de la residencia de mayores de edad) recae fundamentalmente en la localidad.

    Por ello, con independencia de cuál sea la forma de gestión de este servicio municipal, esta institución considera razonable la solicitud que formula la señora […] de que el gasto farmacéutico que se origina por la residencia geriátrica municipal de Marcilla se pueda repartir entre todas las oficina de farmacia de la localidad en lugar de hacerlo solo en una sola. Este reparto puede realizarse de la forma en que se considere más oportuno, bien por anualidades, bien por trimestres, meses o como pueda resultar más equitativo para todas las oficinas de farmacias de Marcilla en lugar de provenir todo o la mayor parte del suministro del servicio municipal de una sola oficina. Debe tenerse en cuenta que, en un contexto local, como es el que pone de manifiesto este caso, el gasto farmacéutico de la residencia municipal puede ser muy relevante.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, al Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, esta institución ha estimado oportuno:

    Sugerir al Ayuntamiento de Marcilla que inste a la empresa arrendataria de las instalaciones de la Residencia Geriátrica San Bartolomé para que procure que el gasto farmacéutico de dicha residencia de titularidad municipal se reparta de forma equitativa entre todas las oficinas de farmacia de Marcilla y no se concentre en una sola.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Marcilla informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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