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Energía y Medio ambiente
Tema: Molestias ocasionadas por empresa de residuos.
Medio ambiente
Consejera de Desarrollo Rural, Administración Local y Medio Ambiente
Señora Consejera:
El 14 de mayo de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], en representación de la Plataforma Funes sin Basuras
, mediante el que formulaba una queja por las molestias ocasionadas por la actividad de la empresa […].
En dicho escrito, se exponía que:
En el año 1999, una nueva normativa europea obligó a tratar los residuos agroalimentarios en lugar de quemarlos. Para solucionar esta cuestión, se propuso construir unas instalaciones en las que los residuos agrícolas y ganaderos de la comarca de Funes fueran transformados en fertilizantes orgánicos destinados a los cultivos de regadío. Esta idea se apoyó por el Ayuntamiento y los agricultores y ganaderos de Funes.
En el año 2002, se concedió a la empresa […] la licencia de actividad para la instalación de una planta de valorización de residuos orgánicos agroalimentarios, que gestionaría unas 28.000 toneladas anuales.
Desde dicha fecha, la empresa ha sufrido varias ampliaciones, gestionando en la actualidad 48.000 toneladas de residuos.
Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Funes y a los Departamentos de Salud y Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, del Gobierno de Navarra, dándoles cuenta del contenido de la queja y solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
La petición de informe al Departamento de Salud se formuló en los siguientes términos:
“Además de las consideraciones que se estime oportuno realizar sobre lo manifestado en la queja, interesa a esta institución conocer en concreto la situación de la industria y de su actividad desde el punto de vista de las competencias del Departamento de Salud, y, en particular, conocer si hay algún riesgo o problema que pueda generar dicha empresa para la salud de los vecinos de Funes y otros municipios próximos.
Igualmente, se solicita conocer, qué medidas tendría que adoptar la empresa, en su caso, para eliminar los posibles riesgos para la salud, si estos existieran”.
Al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se solicitó lo siguiente:
“Además de las consideraciones que se estime oportuno realizar sobre lo manifestado en la queja, interesa a esta institución conocer, en concreto:
Si el Departamento ha realizado alguna inspección a la empresa […] y ha percibido olores o filtraciones de lixiviados provenientes de la ésta.
Si el Departamento ha recibido denuncias o quejas de los vecinos o de otras personas sobre los olores o las filtraciones de lixiviados provenientes de esta empresa.
Si el Departamento es conocedor de esos olores y filtraciones, y, en caso de serlo, qué medidas ha adoptado o piensa adoptar para su eliminación.
Cuál es el estado de la solicitud de autorización ambiental integrada en trámite, qué pasos se han dado y qué pasos se piensan dar en particular.
Las clases y tipos de residuos y su volumen que ha tratado esta empresa en 2013 y 2014, con el grado de desglose oportuno.
Si la empresa ha respetado, en los años 2013 y 2014, las autorizaciones otorgadas por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
Si se ha tramitado alguna denuncia o expediente sancionador contra la empresa por alguna autoridad pública o por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente o Administración Local.
Si el Departamento considera infracción medioambiental los incumplimientos detectados por el Arquitecto Municipal de Funes en el informe realizado con fecha 15 de julio de 2014, en el que, entre otras cuestiones, afirma que la actividad no se adecúa a la actividad autorizada en los Proyectos tramitados por este Ayuntamiento, principalmente cuantitativamente, aunque también cualitativamente, pues de una sencilla lectura de la documentación remitida se observa que los residuos tratados en la planta no son los especificados en proyecto, aconsejado en su caso la emisión de informe técnico por perito con mayor competencia en la materia para dilucidar, además, sin son agroalimentarios
.
Si el Departamento considera que es posible legalmente alguna limitación a la introducción del tipo, clase o cantidad de residuos que se tratan en esta empresa o que se proyectan tratar y, en caso favorable, si piensa adoptarse alguna limitación a dicha introducción a la vista del rechazo social generado por los olores, lixiviados y la presencia de esta empresa en Funes que gestiona residuos de otras Comunidades Autónomas”.
Al Ayuntamiento de Funes, se solicitó:
“Además de las consideraciones que estime oportuno realizar sobre lo manifestado en la queja, interesa a esta que el Ayuntamiento de Funes informe sobre la situación de la industria y de su actividad desde el punto de vista de las competencias municipales.
Asimismo se solicita que nos remita una copia de los expedientes administrativos completos, en los que figuren las peticiones, los informes técnicos emitidos por el Ayuntamiento o por otros organismos públicos, y las resoluciones municipales de los siguientes actos:
Licencia de actividad clasificada de la empresa y de sus ampliaciones.
Licencias de apertura de la empresa y de sus ampliaciones.
Licencias urbanísticas de la empresa y de sus ampliaciones.
Así como cualquier otra documentación que considere oportuno”.
Con fecha 8 de junio de 2015, se recibió en esta institución el informe emitido por el Departamento de Salud, en el que se expone lo siguiente:
“La Consejera de Salud que suscribe, en respuesta a su escrito de fecha 19 de mayo, expediente Q15/286, relacionado con la queja que presentó don […], en representación de la Plataforma Funes sin Basuras
, por molestias ocasionadas por la empresa […] de dicha localidad., informa lo siguiente:
Revisados los archivos del Instituto de Salud Pública y Laboral desde el año 1995 en adelante, se comprueba que no consta que se hayan recibido ningún tipo de queja o denuncia en relación con el asunto que motiva la queja planteada por la mencionada Plataforma. Como resultado de la citada revisión, se comprueba que tampoco consta solicitud alguna del Ayuntamiento de Funes al Departamento de Salud para informar las instalaciones de tratamiento de residuos agroalimentarios en funcionamiento desde el año 1999 ni en relación con irregularidades en su funcionamiento o en el procedimiento de tramitación de la licencia de actividad y/o de apertura de las instalaciones de valorización de residuos orgánicos agroalimentarios de la empresa […].
No hay constancia alguna de que el Ayuntamiento de Funes o el Departamento responsable de Medio Ambiente hayan trasladado o notificado al Departamento de Salud las resoluciones correspondientes a las licencias y autorizaciones relativas a ambas instalaciones ni consecuentemente las condiciones de funcionamiento de las actividades impuestas en dichos actos administrativos, incluidos los tipos y cantidades de residuos admitidos, las condiciones de las instalaciones ni las medidas correctoras y de control que deben cumplirse en la actividad.
Debe señalarse que las instalaciones de gestión de residuos, dependiendo de los tipos o peligrosidad de los residuos gestionados, incluido su sistema de tratamiento, cantidades de residuos, etc, se encuentran, en la actualidad, sujetas a diferentes condiciones de autorización en aplicación de los procedimientos regulados en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental (LFIPA) y el Decreto Foral que la desarrolla reglamentariamente. Estas normas señalan que las actividades de su ámbito de aplicación están sujetas a inspección por parte de las entidades locales, del Departamento responsable de Medio Ambiente y de los Departamentos del Gobierno de Navarra que hubieran informado en el procedimiento de autorización. Añadir que en la citada Ley y su Reglamento se contempla la revisión de las licencias y autorizaciones a instancia del Departamento responsable de Medio Ambiente y/o de los Ayuntamientos, cuando se produzcan modificaciones sustanciales respecto a las condiciones de autorización e incluso la suspensión de las actividades y la imposición de sanciones en caso de incumplimientos a las citadas normas.
Señalar que la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y modificaciones posteriores, es la norma sectorial específica de ámbito estatal de aplicación a la gestión de los residuos. En esta norma se incluyen igualmente condiciones de autorización y las que deben cumplirse en las instalaciones y actividades de gestión de residuos para proteger adecuadamente la salud y el medio ambiente.
Hechas las anteriores consideraciones, SE INFORMA:
Desconociendo la información y antecedentes antes mencionados, incluido el proyecto técnico de la actividad, resulta evidente que no es posible estimar o evaluar los riesgos o problemas concretos que pueden derivarse del funcionamiento de la empresa […] para la salud de los vecinos de Funes y otros municipios próximos, diferentes de los riesgos o problemas que con carácter general pueden producirse en cualquier instalación de gestión de residuos mediante el proceso de compostaje ni puede informarse sobre la posible necesidad de medidas correctoras adicionales.
No obstante, sería muy útil para valorar la situación y orientar cualquier intervención a realizar por parte del Departamento de Salud, que el representante de la Plataforma facilite la información que disponga, analíticas o cualquier otra información relativa a las filtraciones a los acuíferos, lixiviados y contaminación a los suelos colindantes a las que se refiere en su queja”.
En la misma fecha de 8 de junio de 2015, se recibió el informe del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.
Dicho informe, que consta de quince páginas, figura incorporado al expediente de queja, trasladándose al autor de la queja, y dándose aquí por reproducido.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las molestias causadas por la actividad desarrollada en Funes por la empresa […].
Se trata de una actividad que, según se colige de los informes emitidos con ocasión de la queja por los órganos administrativos competentes en la materia, cuenta con las correspondientes licencias de actividad clasificada, otorgadas por el Ayuntamiento de Funes, previos informes del Departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de medio ambiente.
Según se expone en el informe del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, la actividad ha sido inspeccionada en diversas ocasiones. Tales inspecciones han derivado en determinadas medidas correctoras puntuales, que se detallan en el informe emitido, coligiéndose de dicho informe que el Departamento considera que la actividad, en términos generales, se acomoda a la legalidad ambiental y, en particular, a la licencia otorgada.
Se manifiesta en dicho informe que, actualmente, se encuentra en tramitación una solicitud de autorización ambiental integrada instada por la empresa.
Esta institución, a partir de los informes recabados, constata que la actividad de la empresa ha sido inspeccionada y que se han valorado por el órgano competente los aspectos aludidos en la queja.
No obstante, y en el contexto del expediente autorizatorio actualmente en trámite, se ve preciso sugerir al Departamento de Desarrollo Rural, Administración Local y Medio Ambiente que valore la adopción de medidas que, en todo lo posible, minimicen las afecciones negativas que pueda generar la actividad, a fin de conciliar en el mayor grado los derechos de todos los interesados.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Desarrollo Rural, Administración Local y Medio Ambiente que, en relación con la actividad desarrollada en Funes por la empresa […], y en el marco del actual expediente de autorización ambiental integrada, valore adoptar medidas que, en todo lo posible, minimicen las afecciones negativas que pueda generar la actividad, ponderando las denuncias de los vecinos y procurando conciliar en el mayor grado los derechos de todos los interesados.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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