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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/284) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Azagra su deber legal de colaborar con el Defensor del Pueblo de Navarra en los términos exigidos por la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra. Asimismo se le declara como entidad no colaboradora con la institución del Defensor del Pueblo de Navarra, e inscribirla en el Registro de Administraciones y Entidades no Colaboradoras con el Defensor del Pueblo de Navarra.

12 agosto 2016

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Disconformidad con la documentación facilitada por Ayuntamiento.

Impulso de derechos

Alcalde de Azagra

Resolución de 16 de agosto de 2016, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se recuerda al Ayuntamiento de Azagra su deber legal de colaborar con el Defensor del Pueblo de Navarra, se declara al Ayuntamiento de Azagra como Administración no colaboradora con la institución, se dispone la inclusión del caso en el informe anual al Parlamento de Navarra, y se inscribe al citado Ayuntamiento en el Registro de Administraciones y Entidades no Colaboradoras con el Defensor del Pueblo de Navarra.

  1. El 14 de mayo de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Azagra, por su disconformidad con la documentación facilitada en respuesta a su solicitud del 16 de marzo de 2015.
  2. Seguidamente, mediante oficio remitido el 21 de mayo de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, esta institución dio cuenta de la queja al Ayuntamiento de Azagra, para que, en el plazo máximo de quince días hábiles establecido por dicha ley, informara sobre la cuestión suscitada.

    Ante la falta de remisión de la información en el plazo señalado, esta institución se vio obligada a reiterar la petición, mediante escritos remitidos el 28 de julio de 2015, el 21 de septiembre de 2015 y el 15 de octubre de 2015.

    Tales peticiones reiteradas de repuesta no fueron atendidas por el Ayuntamiento de Azagra.

  3. Ante la falta de respuesta municipal, mediante escrito del 24 de noviembre de 2015, la institución resolvió sobre la queja, con el siguiente pronunciamiento:
    1. Recordar al Ayuntamiento de Azagra el deber legal de colaborar con el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, declarando, en este caso, el incumplimiento de dicho deber, calificando de no colaboradora la actuación seguida por dicho Ayuntamiento, y disponiendo la inclusión del caso en el Registro de Administraciones y Entidades no Colaboradoras con esta institución, con mención, en su caso, a la autoridad responsable.
    2. Recomendar al Ayuntamiento de Azagra que complete la información proporcionada al autor de la queja, facilitándole el acceso a la documentación pública que solicitó el 16 de marzo de 2015, sin perjuicio de la eventual disociación de los datos de carácter personal que pudieran obran.

      En dicho escrito del 24 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, la institución señalaba que el plazo legal máximo para informar sobre la aceptación de la recomendación era de dos meses.

      Transcurrido dicho plazo sin haber obtenido respuesta, mediante escritos remitidos los días 1 de marzo de 2016, 25 de abril de 2016 y 9 de junio de 2016, la institución reiteró su petición.

      A pesar del tiempo transcurrido y de los sucesivos requerimientos, el Ayuntamiento de Azagra no ha dado respuesta a la recomendación.

  4. El capítulo IV del título II de la Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, regula las obligaciones de colaboración con el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

    El artículo 26.1, que encabeza el capítulo mencionado, dispone que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Foral están obligados a auxiliar, con carácter urgente y preferente, al Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra en sus investigaciones e inspecciones.

    El deber de colaboración se extiende tanto a la fase de investigación de las quejas -habiendo la Administración de emitir el informe inicial sobre la queja, al que se refiere el artículo 24.1 de la ley foral-, como a la fase de repuesta a las recomendaciones -habiendo la Administración de responder a estas, conforme al artículo 34.2 de la misma ley foral-.

  5. En el expediente de queja que ocupa, como resulta de los antecedentes, el Ayuntamiento de Azagra ha incumplido reiteradamente su deber de colaboración con esta institución, durante todas las fases del procedimiento.

    En este sentido, a pesar de la reiteración de diversas peticiones de respuesta, no se ha dado respuesta a la recomendación formulada.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, la institución ha estimado necesario:
    1. Recordar al Ayuntamiento de Azagra su deber legal de colaborar con el Defensor del Pueblo de Navarra en los términos exigidos por la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra.
    2. Declarar al Ayuntamiento de Azagra como entidad no colaboradora con la institución del Defensor del Pueblo de Navarra, e inscribirla en el Registro de Administraciones y Entidades no Colaboradoras con el Defensor del Pueblo de Navarra.
    3. Dar por no aceptada, por parte del Ayuntamiento de Azagra, la resolución de esta institución de fecha 24 de noviembre de 2015.
    4. Incluir el caso en el informe anual de 2016 y dar cuenta al Parlamento de Navarra de la falta de colaboración del Ayuntamiento de Azagra.
    5. Poner fin a las actuaciones, notificando esta resolución al Ayuntamiento de Azagra y al autor de la queja.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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