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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/284) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Azagra el deber legal de colaborar con el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, declarando, en este caso, el incumplimiento de dicho deber, calificando de no colaboradora la actuación seguida por dicho Ayuntamiento, y disponiendo la inclusión del caso en el Registro de Administraciones y Entidades no Colaboradoras con esta institución, con mención, en su caso, a la autoridad responsable. Asimismo se le recomienda que complete la información proporcionada al autor de la queja, facilitándole el acceso a la documentación pública que solicitó el 16 de marzo de 2015, sin perjuicio de la eventual disociación de los datos de carácter personal que pudieran obran.

27 noviembre 2015

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Disconformidad con la documentación facilitada por Ayuntamiento.

Impulso de derechos

Alcalde de Azagra

Señor Alcalde:

  1. El 14 de mayo de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Azagra, por la disconformidad con la documentación facilitada en respuesta a su solicitud del 16 de marzo de 2015.
  2. Seguidamente, mediante oficio remitido el 21 de mayo de 2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, esta institución dio cuenta de la queja al Ayuntamiento de Azagra, para que, en el plazo máximo de quince días hábiles establecido por dicha ley, informara sobre la cuestión suscitada.

    Ante la falta de remisión de la información en el plazo señalado, esta institución se vio obligada a reiterar la petición, mediante escritos remitidos el 28 de julio, el 21 de septiembre y el 15 de octubre de 2015.

    Hasta la fecha, el Ayuntamiento de Azagra no ha atendido los sucesivos requerimientos de información cursados con ocasión de la queja.

  3. La Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, establece el deber de todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Foral de Navarra de colaborar, con carácter urgente y preferente, con el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, lo que conlleva el deber de atender las peticiones de información que sean solicitadas con ocasión de las quejas de los ciudadanos.

    El incumplimiento de este deber de colaboración, además de suponer una infracción legal, merma el derecho de los ciudadanos a hacer uso de una garantía institucional de sus derechos y libertades, y puede llevar aparejadas las consecuencias previstas en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, esto es, la mención de la falta de colaboración en el correspondiente informe anual al Parlamento de Navarra, o, en su caso, la elaboración de un informe especial emitido al efecto. La omisión también puede determinar la inclusión del expediente de queja en el Registro de Administraciones y Entidades no colaboradoras con la institución del Defensor del Pueblo de Navarra, creado por Resolución 43/2007, de 9 de noviembre, publicada en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra de 30 de noviembre de 2007.

  4. A la vista de los antecedentes expuestos, esta institución no puede sino declarar la falta de colaboración del Ayuntamiento de Azagra en este expediente de queja, calificar su conducta de no colaboradora, dar cuenta de ello al Parlamento de Navarra, a través del informe anual de 2015, e incluir el caso en el Registro de Administraciones y Entidades no Colaboradoras con el Defensor del Pueblo de Navarra, con la pertinente publicidad.
  5. Por lo que al fondo del asunto se refiere, esta institución no cuenta con otros datos que los proporcionados por el interesado, quien, con fecha 16 de marzo de 2015, solicitó al Ayuntamiento de Azagra determinada información pública, indicando que, si así se veía preciso, podían eliminarse aquellos datos personales que constaran. Esta solicitud fue objeto de una respuesta incompleta, dándole al interesado solo parte de la información que pedía.

    Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que el Ayuntamiento no ha explicado, a pesar de los sucesivos requerimientos de información, cuáles serían las razones que justificarían no atender la solicitud de información en su integridad –es carga de la Administración, si estimara que existe alguna causa impeditiva o limitativa, motivar la denegación, siquiera parcial-, esta institución recomienda que se complete la información proporcionada al ciudadano.

  6. Por ello, en ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, esta institución ha estimado procedente:
    1. Recordar al Ayuntamiento de Azagra el deber legal de colaborar con el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, declarando, en este caso, el incumplimiento de dicho deber, calificando de no colaboradora la actuación seguida por dicho Ayuntamiento, y disponiendo la inclusión del caso en el Registro de Administraciones y Entidades no Colaboradoras con esta institución, con mención, en su caso, a la autoridad responsable.

    2. Recomendar al Ayuntamiento de Azagra que complete la información proporcionada al autor de la queja, facilitándole el acceso a la documentación pública que solicitó el 16 de marzo de 2015, sin perjuicio de la eventual disociación de los datos de carácter personal que pudieran obran.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Ayuntamiento de Azagra dispone de un plazo máximo de dos meses para comunicar a esta institución, como es preceptivo, si acepta la recomendación y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

Se hacen las advertencias oportunas para el caso de que persista la omisión de respuesta, a los efectos previstos en la legislación reguladora de esta institución.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34.2 de la citada Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso, también por esta circunstancia, en el Informe anual correspondiente al año 2015 que la institución expondrá al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

Atentamente y queda a la espera de su respuesta,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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