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Sanidad
Tema: Demora en concesión de cita.
Sanidad
Consejera de Salud
Señora Consejera:
Seguidamente, me dirigí al Departamento de Salud, dándole traslado de la queja solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“La Consejera de Salud que suscribe, en relación a su escrito de fecha 12 de mayo de 2015 (Expte. Q15/275) relacionado con la queja que presentó doña […], por la demora en conseguir cita para acudir a la unidad de dolor y para intervenirle quirúrgicamente, informa lo siguiente:
La interconsulta solicitada por el Dr. […], especialista en Cirugía Plástica para valoración de Dª. […] en la Unidad de Dolor está siendo revisada por dicha Unidad para citarle a la mayor brevedad posible. Nos consta que se han puesto en contacto con la señora […] para comunicarle tal circunstancia.
Respecto a la Intervención quirúrgica en el Servicio de Traumatología y C. Ortopédica, Unidad de Extremidad Superior, el 25 de febrero del año en curso se pusieron en contacto con la señora […] para programar la intervención. Por voluntad propia prefirió posponer la fecha de la intervención a partir del 1 de junio ya que fue intervenida el 31 de octubre de 2014 por el Área de Cirugía General de lesiones en tiroides y estimó más adecuado retrasar dicha intervención.
En este momento no podemos facilitarle fecha concreta de intervención pero se prevé que se realice a la mayor brevedad.
Continuamos trabajando por mejorar y reducir las listas de espera. Lamentamos las molestias e inconvenientes que la demora en la citación le haya podido producir e intentaremos citarle lo antes posible”.
Por lo que se refiere a la citación en la unidad del dolor, según consta en la documentación aportada por la interesada, la derivación a asistencia especializada, por parte del doctor […], fue formalizada el 4 de mayo de 2015.
A este respecto, la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada, dispone, en su artículo 3, apartado 1, letra a), que:
Consultas de atención especializada, se garantiza un plazo máximo de 30 días desde la solicitud del facultativo”.
Por ello, transcurrido el plazo, procede recomendar que, si no se ha hecho ya, se cite a la interesada con la mayor celeridad.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Salud que cite a la autora de la queja, con la mayor celeridad, para su atención por parte de la Unidad del Dolor.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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