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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/273) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Cascante que, sin perjuicio de un eventual y futuro cambio de la disposición de los contenedores aludidos en la queja, adyacentes a la vivienda del interesado, con la celeridad debida, adopte medidas para limpiar y conservar adecuadamente el estado de la zona aludida, evitando a los vecinos molestias excesivas e indebidas, y que realice tales tareas con regularidad o periodicidad.

01 septiembre 2015

Energía y Medio ambiente

Tema: Disconformidad con ubicación de contenedores.

Medio ambiente

Alcalde de Cascante

Señor Alcalde:

  1. El 8 de mayo de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Cascante, referente a la ubicación de varios contenedores en la trasera de la vivienda de su padre, el señor don […], y al deficiente estado en que se encuentra el lugar.

    En dicho escrito, la señora […] exponía que:

    1. Los contenedores de basura del centro urbano de Cascante se encuentran ubicados en la trasera de las viviendas sitas en la calle […], números […] y […].

      Concretamente, hay dos contenedores para plástico, dos contenedores para papel, dos contenedores para materia orgánica, un contenedor para vidrio y una zona para el depósito de muebles y materiales semejantes.

    2. En diciembre de 2010, se incendiaron dos contenedores, causando desperfectos en la fachada de las viviendas.

      A raíz de este suceso, el señor don […] dirigió varios escritos al Ayuntamiento de Cascante, en los que manifestaba lo injusto que suponía que dos vecinos tuviesen que soportar la basura de todo el centro del pueblo, y denunciaba las condiciones de insalubridad y peligrosidad que esto suponía. Las instancias no fueron contestadas.

    3. El 28 de mayo de 2013, ante la inactividad del Ayuntamiento de Cascante, el señor don […] interpuso una queja ante el Defensor del Pueblo de Navarra.

      El 2 de octubre de 2013 el Defensor del Pueblo de Navarra emitió un recordatorio de deberes legales y una recomendación dirigidos al Ayuntamiento de Cascante, que los aceptó (escrito del 5 de noviembre de 2013).

    4. A pesar del tiempo transcurrido, el Ayuntamiento no ha adoptado medidas para solucionar la controversia.

      Concluía su escrito solicitando que el Ayuntamiento de Cascante estudiara y ejecutara las medidas pertinentes para eliminar o minorar las molestias causadas a los vecinos por la disposición de los contenedores a que se refiere la queja.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Cascante, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala que está prevista por parte de la Mancomunidad de Residuos Sólidos de la Ribera la introducción de cambios en el servicio de recogida de basuras para el año 2016 que pueden suponer un cambio de los puntos de recogida. Se indica que, en tanto en cuanto dichos cambios no se lleven a cabo, por parte del Ayuntamiento se va a dar instrucciones para que los usuarios de los contenedores hagan uso de los mismos en los horarios y en la forma que resulte más adecuada para evitar las molestias a la personas que habitan en las inmediaciones del punto de recogida.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el mal estado en que se encuentra una zona adyacente a la vivienda del señor don […], donde se halla dispuesta una serie de contenedores de recogida de residuos, y por las molestias indebidas que ello genera.

    La autora de la queja viene a manifestar que se trata de una situación que se viene soportando desde hace bastante tiempo, y, en prueba del estado del lugar, aporta una fotografía, tomada días antes de presentar la queja (14 de abril). La fotografía muestra una acumulación de basura superior a la ordinaria en una zona urbana, con residuos, escombros y otros objetos excediendo a los propios contendedores.

  4. Esta institución, a la vista de los antecedentes del caso, de lo expuesto por la interesada y por el Ayuntamiento de Cascante, y de la fotografía que se ha aportado al expediente, ve pertinente recomendar a dicho Ayuntamiento que, con la celeridad debida, y sin perjuicio de un eventual y futuro cambio de la disposición de los contenedores aludidos, adopte medidas para limpiar y conservar adecuadamente el estado de la zona, evitando a los vecinos molestias excesivas e indebidas.

    Asimismo, se recomienda que estas tareas se realicen con regularidad y periodicidad, dado que, según se colige, la situación que se denuncia en la queja se viene reiterando en el tiempo.

    Procede declarar que, en todo caso, los vecinos tienen derecho a que el espacio público, adyacente a sus viviendas, en que se encuentran los contenedores se mantenga en condiciones adecuadas de salubridad, así como a no soportar molestias indebidas o excesivas.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Cascante que, sin perjuicio de un eventual y futuro cambio de la disposición de los contenedores aludidos en la queja, adyacentes a la vivienda del interesado, con la celeridad debida, adopte medidas para limpiar y conservar adecuadamente el estado de la zona aludida, evitando a los vecinos molestias excesivas e indebidas, y que realice tales tareas con regularidad o periodicidad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Cascante informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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