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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/271) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Cáseda que comunique a Endesa lo que proceda en relación con la finalización de las obras de urbanización tendentes a dotar a la parcela de la interesada del correspondiente suministro eléctrico. Asimismo se le recomienda que, completando, si es preciso, las obras de urbanización, vele por que el punto de acometida del suministro eléctrico al terreno de la interesada se sitúe a pie de parcela, que fue vendida por la entidad local como solar, a fin de que, en todo caso, dicho suministro no suponga para la autora de la queja un mayor coste que el ordinario para un terreno así calificado.

03 agosto 2015

Urbanismo y Vivienda

Tema: Falta de contestación por el Ayuntamiento a su solicitud de instalación eléctrica en parcela.

Urbanismo

Alcalde de Cáseda

Señora Alcalde:

  1. El 6 de mayo de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Cáseda, por la inactividad del mismo para solucionar los problemas relativos a la ausencia de suministro eléctrico en su terreno urbanizado.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Compró al Ayuntamiento de Cáseda la parcela número 77, del polígono 52, de la calle […], sita en San Isidro del Pinar (escrituras de compraventa de 21 de julio de 2011).

    2. Teniendo en cuenta un acuerdo del Pleno Municipal, de 25 de enero de 2007 (se acordó la venta de solares municipales, incluida la parcela que ocupa, y que el Ayuntamiento asumía las cargas de urbanización establecidas inicialmente al adjudicatario), solicitó varias veces que se completara la urbanización, dotándola de suministro de energía eléctrica.

    3. El Ayuntamiento le contestó que debía presentar un proyecto técnico de obra, que debería ser informado por el arquitecto municipal y aprobado por la Alcaldía. Según la información del Ayuntamiento, esto supondría que un electricista autorizado tramitase un boletín ante la empresa suministradora de energía.
    4. En mayo de 2013, solicitó ella misma el suministro eléctrico y le mandaron un estudio de cómo realizarlo.

      Informó al Ayuntamiento de cómo se iba a hacer el suministro, pero no les pareció adecuado, puesto que preferían que se hiciera por tierra en lugar de por aire, para suministrar, de esta manera, a todas las parcelas que hay en esa calle y que son del Ayuntamiento.

    5. Ante esta respuesta, se puso en contacto con el arquitecto municipal para que resolviera el tema de una vez por todas e hiciera la solicitud el Ayuntamiento.

    6. El Ayuntamiento se puso en contacto con Endesa e hicieron una zanja, pero paralizaron el tema.
    7. Después de dos años, ha vuelto a ponerse en contacto con Endesa y le han comunicado que el Ayuntamiento no ha vuelto a dirigirse a ellos para solucionar este problema.

      Solicita que se resuelva su solicitud de instalación de suministro eléctrico lo antes posible y que el Ayuntamiento se encargue de llevar el punto de luz hasta su parcela.

  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Cáseda, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El citado Ayuntamiento ha emitido el informe que consta en el expediente, de cuyo contenido se dio traslado a la interesada.

  3. Con fecha 22 de julio de 2015, la autora de la queja presentó un nuevo escrito manifestando su disconformidad con el informe municipal y, en concreto, exponiendo lo siguiente:
    1. Según las escrituras de compraventa, compró un solar y el Ayuntamiento se comprometió a la urbanización. Por ello, la parcela debería contar con suministro eléctrico.

    2. Entiende que debería tener el punto de acometida a pie de terreno, para, posteriormente, negociar ella con la empresa el alta de la luz.

    3. Lo único que ha hecho el Ayuntamiento es la obra en el suelo para poder llevar a cabo el suministro, pero no se ha solicitado a Endesa que lleven el punto de luz hasta su terreno.

    4. Solicitó ella misma en su día el suministro a Endesa mediante poste de luz, pero fue el Ayuntamiento el que negó esta opción y decidió que el suministro se hiciera por tierra, haciendo la obra.
    5. A día de hoy, según le confirma Endesa, el Ayuntamiento no ha llamado para comunicar que ha finalizado la obra.

      Ha contactado varias veces con Endesa para seguir adelante con el suministro, pero le dicen que tienen que hacer un nuevo estudio.

    6. Compró un terreno al Ayuntamiento que, en escrituras, figura como urbanizado, pero, por motivos que desconoce, sin terminarse de urbanizar, ya que no tiene acometida eléctrica.

      Si solicita ella misma el suministro eléctrico, debería hacerse cargo de una cuota de extensión que estima que no le corresponde, porque estaría pagando a todos los terrenos que lindan con el suyo y que se encuentran en la misma situación.

  4. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta ante los problemas que padece la señora Sola para disponer de suministro eléctrico en una parcela que adquirió al Ayuntamiento de Cáseda, con la condición de solar.

    Por parte del Ayuntamiento, cuando se vendió la parcela, se adquirió el compromiso de completar la urbanización, coligiéndose, por lo que ahora interesa, que, a pesar de lo previsto por el artículo 93.1 de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que vincula la condición de solar a que la parcela cuente, entre otros servicios, con suministro de energía eléctrico, se carecía de este.

    Ante tal carencia, se sucedieron las actuaciones que se describen en la queja, proyectándose, en primer lugar, por parte de la interesada, un tendido aéreo para la toma de energía, y, rechazada esta opción por el Ayuntamiento, en segundo lugar, ejecutándose por este una obra de cruce soterrado de tubería.

  5. A la vista de las cuestiones que suscita la queja, esta institución ve pertinente recomendar al Ayuntamiento de Cáseda que comunique a Endesa lo que proceda en relación con la finalización de las obras de urbanización tendentes a dotar a la parcela del correspondiente suministro eléctrico.

    Se hace esta sugerencia por cuanto, según refiere la autora de la queja, el Ayuntamiento ejecutó la obra soterrada tras ponerse en contacto con la citada empresa y porque, según se le transmite a ella desde la misma, todavía no se tiene constancia de su finalización, lo que podría estar dificultando las actuaciones posteriores de suministro eléctrico.

  6. Por otro lado, en lo que respecta al alcance de las obligaciones de una y otra parte, la interesada viene a entender que debería tener el punto de acometida a pie de terreno, para negociar ella con la empresa la contratación del suministro.

    Por su parte, en el escrito del Alcalde de Cáseda, de 29 de abril de 2015, se expone que el Ayuntamiento se comprometió a completar las obras de urbanización de la parcela, para lo cual llevó a cabo diversas obras, entre ellas la referida a las conducciones bajo tierra que quedan a pie de parcela. En anterior escrito del Alcalde de Cáseda, de 7 de febrero de 2012, se indicaba que las cargas de urbanización no correrán a cargo del particular y que el proyecto técnico de obra que habría de presentar la interesada (en concreción de lo firmado sobre el suministro de energía eléctrica), no derivaría en más gastos, por cuanto que el punto de acometida se encuentra junto a su solar.

    A la vista de ello, esta institución recomienda al Ayuntamiento de Cáseda que, completando, si es preciso, las obras de urbanización, vele por que el punto de acometida del suministro eléctrico al terreno de la interesada se sitúe a pie de parcela, que fue vendida por la entidad local como solar (debiendo estar dotada, por tanto, de suministro), a fin de que, en todo caso, dicho suministro no suponga para la autora de la queja un mayor coste que el ordinario para un terreno así calificado.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:
    1. Recomendar al Ayuntamiento de Cáseda que comunique a Endesa lo que proceda en relación con la finalización de las obras de urbanización tendentes a dotar a la parcela de la interesada del correspondiente suministro eléctrico.

    2. Recomendar al Ayuntamiento de Cáseda que, completando, si es preciso, las obras de urbanización, vele por que el punto de acometida del suministro eléctrico al terreno de la interesada se sitúe a pie de parcela, que fue vendida por la entidad local como solar, a fin de que, en todo caso, dicho suministro no suponga para la autora de la queja un mayor coste que el ordinario para un terreno así calificado.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Cáseda informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta las recomendaciones, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de las recomendaciones podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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