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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/27) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Noáin que, en relación con la explotación ganadera cuya actividad motiva la queja, haga valer la medida correctora adoptada en su día, consistente en la obligación de que la puerta de acceso desde la calle […] permanezca cerrada de forma habitual, para evitar la salida de olores y demás molestias, adoptando las medidas precisas a tal fin.

30 abril 2015

Urbanismo y Vivienda

Tema: Supuesta ilegalidad de explotación ganadera.

Vivienda

Alcalde de Noáin (Valle de Elorz)

Señor Alcalde:

  1. Con fecha 27 de abril de 2015, la señora doña […] remitió a esta institución un nuevo escrito referido a la queja indicada en el encabezamiento, presentada por la supuesta ilegalidad de una explotación ganadera situada en el núcleo urbano de Otano y por las molestias que la misma le causa.

    En este último escrito, la señora […] viene a exponer la persistencia de la apertura de la puerta del corral que da a la calle […], ubicada en frente de su vivienda. Aporta un dossier fotográfico (días 25, 25 y 26 de abril de 2015, según refiere), que acreditaría esta apertura y su carácter habitual.

  2. A la vista de lo manifestado en el mencionado escrito del 27 de abril, y de los antecedentes del caso, con fecha 29 de abril de 2015, esta institución realizó una inspección ocular del lugar, según consta en informe incorporado al expediente de queja.

    En dicha inspección, se comprobó:

    1. Que la puerta de acceso al corral que da a la calle […], ubicada en frente de la vivienda de la autora de la queja, permanecía abierta, sin que, en ese momento, se estuviera produciendo la entrada de vehículo-tractor, de maquinaria, u otra operación similar.

    2. Que, en las inmediaciones del corral, se encontraba estacionando un tractor, que no estaba siendo utilizado en el momento de la visita.

    3. Que, por la puerta mencionada, hacia la calle, salía un fuerte olor, propio de una instalación ganadera (ovina) de estas características.

  3. Consta en el expediente que el Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz), en referencia a la actividad que motivó la queja, dictó la siguiente medida correctora:
    1. La puerta de acceso desde la calle […] permanecerá cerrada de forma habitual para evitar la salida de olores y/o molestias a los vecinos.
    2. El ganado se sacará de la explotación por la puerta trasera”.

      Así consta en escrito de 26 de marzo de 2013, que se remitió a la autora de la queja, en respuesta a su escrito del 11 de marzo de 2013.

      Las actuaciones practicadas en el expediente de queja y la documentación aportada por la interesada, acreditan, según considera esta institución, que la medida correctora señalada (apartado 1) no se está observando debidamente, por cuanto la habitualidad en el cierre de la puerta (la apertura ha de ser la excepción, para fines muy concretos y puntuales) no se da.

      La citada medida correctora está configurada como una condición de funcionamiento de la actividad, estando obligado el Ayuntamiento de Noáin a hacerla valer, en cuanto acto administrativo dotado de ejecutividad.

  4. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Noáin que, en relación con la explotación ganadera cuya actividad motiva la queja, haga valer la medida correctora adoptada en su día, consistente en la obligación de que la puerta de acceso desde la calle […] permanezca cerrada de forma habitual, para evitar la salida de olores y demás molestias, adoptando las medidas precisas a tal fin.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Noáin (Valle de Elorz) informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta la recomendación y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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