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Sanidad
Tema: Retraso en cita médica.
Sanidad
Consejera de Salud
Señora Consejera:
El pasado 27 de mayo de 2015 he recibido su informe referido a la queja presentada por don […], por la excesiva demora del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en otorgarle una cita en la que se proceda a cerrarle la colostomía que le practicaron hace nueve meses.
A la vista de dicho informe, cabe concluir que la controversia objeto de la queja se encuentra en vías de solución, por cuanto el próximo día 19 de junio de 2015 tiene prevista una consulta de revisión con la Unidad de Cirugía Colorrectal.
No obstante, atendiendo a la fecha en que se le realizó una intervención quirúrgica de urgencia, hace nueve meses, donde le informaron que transcurridos cuatro meses, le volverían a intervenir quirúrgicamente para cerrar la colostomía, me veo en la necesidad de:
Recordar al Departamento de Salud el deber legal de observar los plazos establecidos en la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de garantías de espera en atención especializada.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta este recordatorio de deberes legales y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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