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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/260) por la que se recomienda al Departamento de Fomento (Nasuvinsa) que inspeccione a la mayor brevedad posible el garaje del edificio de viviendas protegidas donde reside la autora de la queja, a fin de comprobar los desperfectos existentes, y que, si procede, los repare, para garantizar la seguridad y funcionalidad del inmueble. Asimismo se le sugiere que valore solicitar e instalar una señalización de vado en el acceso al garaje referido, y que, de apreciarse elementos que lo aconsejen, instale cámaras de seguridad en el mismo.

04 junio 2015

Urbanismo y Vivienda

Tema: Falta de reparación de desperfectos en garaje.

Vivienda

Consejero de Fomento

Señor Consejero:

  1. El 30 de abril de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Fomento, por los daños que ha sufrido en un vehículo de su propiedad, estando aparcado en el garaje del edificio donde reside, de titularidad de Nasuvinsa, y por los desperfectos que se aprecian en dicho garaje.
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Fomento, dándole cuenta de la queja y solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Doña […] es efectivamente arrendataria de una vivienda de protección oficial propiedad de la sociedad pública NASUVINSA, situada en […], de Sarriguren (expediente 31/1-0040/2003).

    Al parecer, los daños ocasionados en el vehículo propiedad de la reclamante se han producido como consecuencia de un acto vandálico o de gamberrismo llevado a cabo por personas desconocidas. El daño en el coche propiedad de la autora de la queja no se ha producido por ningún tipo de negligencia del personal de NASUVINSA, ni por mal estado de las instalaciones del edificio, por lo que no procede responder por los daños ocasionados por terceros que puedan acceder al garaje y dañar los coches que están en su interior.

    No obstante, informa NASUVINSA que se ha realizado la correspondiente reclamación ante el seguro de la comunidad de los daños sufridos por la Sra. […]. En cualquier caso, y en contestación a las acusaciones de una falta de mantenimiento de las puertas del garaje por parte de esta sociedad pública, diremos que no es cierto que la puerta del garaje esté estropeada. En este sentido, procede informar que cada vez que se presenta una incidencia se documenta y atiende, o bien desde NASUVINSA o bien a través del administrador, no teniendo actualmente nada pendiente de realizar al respecto.

    En cualquier caso, y dado que en el escrito de la autora de la queja se propone la colocación de cámaras de seguridad y se refiere a la existencia de humedades en el garaje, registros de cableado rotos, ausencia de señalización de vado... tomamos en consideración todo ello para su análisis y estudio”.

  3. La queja se presenta por los daños que la interesada sufrió en un vehículo de su propiedad, estando aparcado en el garaje del edificio de viviendas de protección oficial ubicado en […], de Sarrriguren, de titularidad de Nasuvinsa, donde la señora […] reside en régimen de alquiler, así como por el estado del citado garaje.

    La autora de la queja formula dos solicitudes:

    1. Que Nasuvinsa le abone el importe de la reparación de su vehículo o le compense con alguna otra medida, como pudiera ser la exención del pago de una mensualidad de renta. Esta solicitud se formula por cuanto la interesada considera que los desperfectos en su vehículo serían imputables a Nasuvinsa, por la falta de seguridad que existe en el garaje (en concreto, se alude a que la puerta del garaje no se puede cerrar y a que no existen cámaras de seguridad).
    2. Que Nasuvinsa arregle los desperfectos apreciados en el garaje y adopte las medidas necesarias para dotar al mismo de condiciones de seguridad y funcionalidad adecuadas.

      En el informe del Departamento de Fomento, en relación con la primera cuestión, se expone que no existe responsabilidad de Nasuvinsa en los hechos descritos, por cuanto los daños en el vehículo habrían sido causados por la acción directa de un tercero (acto de gamberrismo o vandalismo). Se expone que, no obstante, se ha cursado reclamación al seguro de la comunidad.

  4. En lo que se refiere a los desperfectos que se denuncian en la queja (puerta principal del garaje estropeada a raíz de un golpe y deficientemente arreglada, lo que impide el cierre; humedades en el interior del garaje; y cajas de cables rotas), esta institución ve pertinente recomendar que, a la mayor brevedad posible, se curse inspección al edificio, a través del personal técnico competente, y que, si procede en función del estado de los elementos que se citan, se adopten las medidas de reparación que correspondan, para la adecuada conservación y funcionalidad del citado garaje.

    Asimismo, se ve preciso sugerir que se analice lo denunciado en la queja respecto a la falta de señal de vado en la entrada del garaje, que, según expone la interesada, estaría provocando el estacionamiento habitual de vehículos bloqueando el acceso, así como lo denunciado en relación con la falta de seguridad y subsiguiente reclamación de cámaras. La instalación de estas podría ser especialmente aconsejable si se han reproducido en el garaje episodios como el descrito en la queja, o similares, que denoten la falta de seguridad que se denuncia.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:
    1. Recomendar al Departamento de Fomento (Nasuvinsa) que inspeccione a la mayor brevedad posible el garaje del edificio de viviendas protegidas donde reside la autora de la queja, a fin de comprobar los desperfectos existentes, y que, si procede, los repare, para garantizar la seguridad y funcionalidad del inmueble.

    2. Sugerir al Departamento de Fomento (Nasuvinsa) que valore solicitar e instalar una señalización de vado en el acceso al garaje referido, y que, de apreciarse elementos que lo aconsejen, instale cámaras de seguridad en el mismo.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Fomento informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta la recomendación y la sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación o la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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