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Obras Públicas y Servicios
Tema: Falta de asfalto y medidas de seguridad en carretera nacional.
Obras públicas
Consejero de Fomento
Señor Consejero:
El 29 de abril de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por don […], administrador de la comunidad de propietarios de la U.E. S1 y S2 de Zuriain, mediante el que formulaba una queja por la falta de asfaltado de los viales de acceso a la urbanización donde radica dicha comunidad, así como por la falta de algún elemento que limite la velocidad del tráfico en la carretera nacional que cruza por el pueblo (semáforo o guardas dormidos, se citaba en el escrito).
Con fecha 22 de mayo de 2015, se recibió el informe del Departamento de Fomento, en el que se señala lo siguiente:
“En relación a los problemas de asfaltado de los accesos a la urbanización U.E. S1 y S2 del Concejo de Zuriain, se debe indicar que tanto la ejecución de la urbanización como los viales de acceso a la misma están fuera del ámbito competencial del Departamento de Fomento.
A la citada urbanización, construida en el año 2008, se accede desde el entramado urbano (calles) existente en la localidad de Zuriain. Estos viales de acceso no están incluidos en el Catálogo de Carreteras de Navarra aprobado por Orden Foral 38/2012, de 31 de agosto; no forman parte de la Red de Carreteras de Navarra y por lo tanto, de acuerdo con la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, que las regula, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra no es titular de los mismos ni es responsable de su conservación y mantenimiento.
Con respecto a la segunda cuestión planteada, relativa a los problemas de ruido que sufre la comunidad de propietarios y a la regulación de la velocidad de los vehículos que transitan por la carretera nacional le informo de que:
Respecto a la afección por ruido que refiere el autor de la queja que sufren los vecinos, en primer lugar es preciso poner de manifiesto que la primera línea de viviendas de la urbanización, más próxima a la carretera N-135, está situada en una ladera, a una distancia de entre 40 y 65 metros en planta de ésta y significativamente más elevada. Además, entre dicha urbanización y la carretera N-135 hay otras viviendas consolidadas muy anteriores a éstas, sin que consten reclamaciones motivadas por el ruido del tráfico. En todo caso, de existir realmente excesivas molestias derivadas del paso de vehículos por la travesía, en el proyecto de una urbanización de tan reciente ejecución se deberían haber realizado los estudios pertinentes para detectarlos y tomado las medidas oportunas para evitarlos.
Finalmente, con independencia de su dudosa efectividad en este caso, los únicos ralentizadores de velocidad (guardias dormidos
) permitidos normativamente en la Red de Carreteras de la Comunidad Foral son los pasos peatonales sobreelevados, regulados por la Orden Foral 787/2001, de 10 de septiembre. Éstos, según la normativa, no están permitidos en este caso al tratarse de una carretera de interés general con una IMD superior a los 3.000 vehículos/día”.
Con fecha 4 de junio de 2015, se recibió la información remitida por el Ayuntamiento de Esteribar, de la que se da traslado al autor de la queja.
El informe municipal se centra, fundamentalmente, en la primera de las cuestiones suscitadas (viales de acceso a la urbanización) e indica que la segunda cuestión (elementos limitadores de velocidad) compete al Departamento de Fomento.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la falta de asfaltado de los viales de acceso a la urbanización donde radica la comunidad de propietarios de la U.E. S1 y S2 de Zuriain, así como por la falta de algún elemento que limite la velocidad del tráfico en la carretera nacional que cruza por el pueblo.
Respecto a la primera de las cuestiones, en el informe del Ayuntamiento de Esteribar, además de formularse una serie de consideraciones a fin de enmarcar el asunto, se indica que, por Resolución 124/2015, de 18 de mayo, se han adjudicado a una empresa las obras de pavimentación de Zuriain.
Po lo tanto, a la vista de este acto administrativo posterior a la presentación de la queja, cabe estimar que el asunto se encuentra en vías de solución.
Por otro lado, se cuestiona en la queja la carencia de elementos que limiten la velocidad de los vehículos que discurren por la carretera nacional que atraviesa Zuriain. En relación con esta cuestión, en la queja se alude tanto al peligro que entraña para los vecinos la elevada velocidad de los vehículos (parte expositiva de la misma), como al ruido que sufre la comunidad (solicitud).
Por parte de esta institución, a la vista de la información recabada. Se ve pertinente sugerir al Departamento de Fomento que valore reforzar las medidas tendentes a garantizar de forma efectiva que los vehículos respetan el límite velocidad vigente en el tramo de la carretera nacional que discurre por Zuriain (de 50 kilómetros por hora), a fin de que dicha velocidad no se vea superada y con ello no se generen situaciones de riesgo para los habitantes del núcleo de Zuriain o de quienes se incorporan en vehículo a la vía interurbana.
Sin prejuzgar esta institución cuáles, en concreto, hayan de ser las medidas (incrementar la señalización, semáforo, guardias dormidos, otros elementos afines, instalación de radar, solicitud de mayor vigilancia policial, etcétera), por cómo está configurado el tramo, por la inmediatez de las viviendas y por el acceso desde la carretera hacia las mismas, resulta verosímil la denuncia que se formula en la queja de que los vehículos pasan a una velocidad elevada
y de que ello supone un peligro para los vecinos.
Procede ponderar, asimismo, que, de acuerdo con la información recabada, también el Ayuntamiento de Esteribar solicitó la instalación de reductores de velocidad y una señalización de paso de niños
, por las paradas que realiza el autobús escolar.
En definitiva, se considere pertinente sugerir, a la vista de todo ello, que se incorporen nuevas medidas tendentes a garantizar una velocidad reducida por el tramo que se indica.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:
Sugerir al Departamento de Fomento que refuerce las medidas tendentes a garantizar que los vehículos respeten el límite velocidad vigente en el tramo de la carretera nacional que discurre por Zuriain.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Fomento informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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