Búsqueda avanzada

Resoluciones

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/251) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Zizur Mayor que analice en profundidad el estado del servicio de iluminación de la urbanización Ardoi, a la vista de las cuestiones suscitadas por el autor de la queja en su solicitud e informe presentados ante la entidad local, y que, de ser preciso, adopte las medidas necesarias para mejorar el citado servicio, incrementando el alumbrado, cursando de todo ello la correspondiente respuesta al interesado.

25 mayo 2015

Transparencia y derecho a la información pública

Tema: Falta de contestación a solicitud del Ayuntamiento.

Impulso de derechos

Alcalde de Zizur Mayor

Señor Alcalde:

  1. El 27 de abril de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Zizur Mayor, por la falta de contestación a una instancia que presentó acerca del alumbrado de viales y zonas de tránsito de la urbanización Ardoi.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Presentó una instancia en el Ayuntamiento de Zizur Mayor el pasado 17 de marzo de 2015, referente a la iluminación de Ardoi, que considera insuficiente.

      Acompañó a la instancia un informe del estado del alumbrado en varias calles de la urbanización, y solicitó que se procediera al encendido de todo el alumbrado correspondiente a las calles Boluntze, Barga, Zubiondoa, Boltxoko, Bideburu, Garzabala y Camino de Gazólaz, así como que se mantuvieran, al menos, dos terceras partes del alumbrado cuando se hiciera el apagado nocturno de las 23:00 horas.

    2. No había obtenido respuesta a su solicitud.
  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Zizur Mayor, solicitándole que informara sobre la cuestión suscitada.

    Con fecha 18 de mayo de 2015, se recibió el informe de dicha entidad local, que consta incorporado al expediente y del que se da traslado al autor de la queja.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con el servicio de alumbrado público de la urbanización Ardoi, de Zizur Mayor, que el interesado considera que se presta de forma insuficiente.

    Acerca de esta cuestión, el autor de la queja dirigió al Ayuntamiento de Zizur Mayor una instancia, junto con un informe del estado de las luminarias de varias calles de la urbanización mencionada, según se encontraban estas durante la segunda semana de marzo de 2015.

    Por parte del Ayuntamiento, en el informe emitido, se expone cuál es el criterio general seguido para la iluminación de la zona a que se refiere la queja, pero no se realiza un análisis concreto de lo reflejado en el informe elaborado por el ciudadano y de las peticiones que formula.

  4. A la vista de ello, esta institución ve pertinente recomendar al Ayuntamiento de Zizur Mayor que analice en profundidad el informe (estado de las luminarias de diversas calles) y las solicitudes del autor de la queja, que apuntarían a un deficiente servicio de iluminación, y que, de ser preciso, adopte las medidas necesarias para mejorar el citado servicio, incrementando el alumbrado.

    Se recomienda, asimismo, al Ayuntamiento que, del análisis que se haga y de la decisión que se adopte, se curse notificación al autor de la queja, pues así procede conforme al artículo 318 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, dentro del plazo de tres meses legalmente establecido.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Zizur Mayor que analice en profundidad el estado del servicio de iluminación de la urbanización Ardoi, a la vista de las cuestiones suscitadas por el autor de la queja en su solicitud e informe presentados ante la entidad local, y que, de ser preciso, adopte las medidas necesarias para mejorar el citado servicio, incrementando el alumbrado, cursando de todo ello la correspondiente respuesta al interesado.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Zizur Mayor informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Compartir contenido