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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/250) por la que se recomienda al Departamento de Salud que, en las actividades formativas que organice en la zona vascófona, como es el caso de la Escuela de Pacientes a celebrar en Baztán, oferte, desde el inicio, la celebración de sesiones en castellano y en euskera, para elección por parte de los ciudadanos interesados.

30 junio 2015

Euskera

Tema: Implantación de "Escuela de Pacientes" solamente en castellano.

Bilingüismo

Consejera de Salud

Señora Consejera:

  1. El 27 de abril de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], entonces Alcaldesa de Baztán, mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la celebración en la localidad de Baztán de las sesiones de la Escuela de Pacientes solo en castellano.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. El Ayuntamiento de Baztán había recibido del Instituto Navarro de Salud Pública y Laboral una propuesta de realización de la Escuela de Pacientes, cuyos objetivos y contenidos les parecían muy interesantes.

    2. Sin embargo, habían tenido conocimiento de que los cursos y sesiones de esta formación solamente se ofrecen en castellano, lo que les llevaba a concluir que el programa no podría implantarse en el municipio de Baztán.

    3. Entienden que, si el Departamento de Salud ofrece en Baztán unas sesiones de formación y concienciación en el ámbito de la salud exclusivamente en castellano, sería discriminatorio y vulneraría el derecho de la ciudadanía a recibir en euskera toda la información y servicio de las Administraciones Públicas.

    4. Les genera preocupación que las propuestas que llegan de las instituciones públicas no tengan en cuenta los derechos lingüísticos de la ciudadanía a la hora de recibir información, formación o servicios, ya que, consideran, son las instituciones públicas las que deberían ser ejemplares en el cumplimiento de la ley.
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

  3. “La Consejera de Salud que suscribe, en respuesta a su escrito de fecha 6 de mayo, expediente Q15/250, relacionado con la queja que presentó doña […], Alcaldesa del Ayuntamiento de Baztán, porque la Sección de Promoción de Salud del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, ha programado impartir talleres de Escuela de Pacientes solamente en castellano, informa lo siguiente:
    1. La Escuela de Pacientes pretende llegar a toda la ciudadanía de Navarra, por esta razón de los 9 talleres que se están realizando actualmente, 2 son en Pamplona, 4 en la zona norte (Elizondo, Roncal, Alsasua, Ultzama), 2 en la zona media (Tafalla, Estella, Sangüesa) y otro en la Ribera (Tudela).

      Los materiales de difusión de la Escuela de Pacientes: carteles, folletos y vídeo, se han realizado en los dos idiomas de la Comunidad Foral y dentro del profesorado de la Escuela hay docentes con capacitación lingüística en euskera.

      En esta primera oferta de Talleres no se ha contemplado ningún taller exclusivamente en euskera pero la Sección de Promoción de Salud, responsable de la Escuela de Pacientes, ha previsto para después del verano y en el futuro, la realización de talleres en euskera. De este aspecto ha sido informada Dª […], mediante conversación telefónica.

      El hecho de realizar en esta primera fase una oferta de talleres exclusivamente en castellano, obedece únicamente a cuestiones organizativas y de premura en la realización de las actividades, ya que la Escuela de Pacientes se encuentra en un momento aún experimental, sin pretender en absoluto menoscabar los derechos lingüísticos de la ciudadanía.

    2. No está y nunca ha estado en el ánimo de la Sección de Promoción de Salud, responsable de la Escuela de Pacientes, discriminar en modo alguno a la ciudadanía vascoparlante.

      Desde esta Sección se vienen editando desde los años 90 cientos de materiales y múltiples campañas dirigidas a la ciudadanía, cumpliendo exquisitamente la legislación relacionada con el euskera.

      También se lleva a cabo en la Sección la labor de atender a los medios de comunicación que emiten en euskera en todos los temas que se nos demandan, como el Día Mundial del SIDA, la Campaña Muévete, la Escuela de Pacientes, Día Mundial del Tabaco, etc.

      Existen Técnicos en la Sección de Promoción de la Salud que hablan euskera.

    3. La Escuela de Pacientes ha desarrollado en Baztán un taller sobre enfermedades vasculares. Este Taller de desarrolló en castellano a pesar de que el profesorado era bilingüe debido a que al comenzar la docente la presentación en euskera, hubo dos personas que le solicitaron que lo realizaran en castellano ya que ellos no sabían euskera.

      Los materiales que se trabajaron en la sesión estaban disponibles tanto en castellano como en euskera, quedando a elección de los participantes el elegir uno u otro.

      Decir que el taller ha tenido muy buena acogida y en la evaluación realizada al finalizar el taller, no se ha recogido queja alguna por parte de los asistentes respecto al hecho de que sólo se impartiera en castellano ni tampoco sugerencia alguna de que los futuros talleres de la zona se realizaran en euskera.

    4. La Sección de Promoción de Salud comparte plenamente con Dña. […] el criterio de defensa del cumplimiento de la legislación vigente en materia lingüística”.
  4. Como ha quedado reflejado, la queja del Ayuntamiento de Baztán se presenta por cuanto, habiendo organizado el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra una actividad formativa a celebrar en Baztán (Escuela de Pacientes), las sesiones de la misma solo se habrían ofertado en castellano.

    Por parte del Departamento de Salud, en el informe emitido, se explican las características de los talleres y se alude a la edición en bilingüe de los correspondientes materiales. Por lo que se refiere a la cuestión concreta que motiva la queja, se indica que, en una primera fase, la oferta de los talleres se hizo únicamente en castellano por razones organizativas y de premura en la realización de las actividades. Se indica, asimismo, que, para después del verano y en el futuro, se ha previsto la realización de talleres en euskera, lo que se comunicó a la señora […] por vía telefónica. Se explica, además, que, en la Escuela de Pacientes desarrollada en Baztán, la sesión se celebró en castellano a petición expresa de dos personas, a pesar de que el profesorado conocía tanto el castellano, como el euskera, y la exposición comenzó en esta última lengua.

  5. La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, reguladora del uso del vascuence, establece, para la zona vascófona, donde se encuentra Baztán, un régimen de cooficialidad del castellano y del euskera (artículos 2.2 y 5, en relación con los artículos 10 y siguientes).

    De acuerdo con el artículo 10.1 de dicha ley foral, todos los ciudadanos tienen derecho a usar tanto el vascuence como el castellano en sus relaciones con las Administraciones públicas y a ser atendidos en la lengua oficial que elijan. A tal efecto, se adoptarán las medidas oportunas y se arbitrarán los medios necesarios para garantizar de forma progresiva el ejercicio de este derecho.

    A juicio de esta institución, la efectividad plena del derecho citado, y el objetivo esencial de la ley de amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el vascuence y definir los instrumentos para hacerlo efectivo, postulan que una actividad formativa organizada por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y que va a ser ejecutada en la zona vascófona (como es el caso de los talleres de la Escuela de Pacientes a impartir en Baztán) se oferte, ab initio, en las dos lenguas oficiales en esa zona, castellano y euskera.

    Esta oferta inicial de la actividad en ambas lenguas se acomodaría a la regla de cooficialidad, sin perjuicio de que la preferencia o la elección de los interesados pudieran incidir en el desarrollo final de las sesiones, en uno u otro sentido. Lo determinante, a efectos de protección del derecho, no es tanto que las sesiones se celebren finalmente en una u otra lengua, o en ambas -lo que podría depender de la elección de los interesados-, sino que se arbitren las medidas para garantizar que el derecho a elegir sea real y efectivo.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Salud que, en las actividades formativas que organice en la zona vascófona, como es el caso de la Escuela de Pacientes a celebrar en Baztán, oferte, desde el inicio, la celebración de sesiones en castellano y en euskera, para elección por parte de los ciudadanos interesados.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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