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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/242) por la que se sugiere al Departamento de Salud que se evalué la posibilidad de retomar el tratamiento de rehabilitación del hijo de la autora de la queja, realizado a raíz de una intervención en la rodilla, y, si se considera oportuno, que el caso sea valorado conjuntamente por los especialistas que le han atendido.

15 mayo 2015

Sanidad

Tema: Disconformidad con el alta en sesiones de rehabilitación.

Sanidad

Consejera de Salud

Señora Consejera:

  1. El 17 de abril de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por su disconformidad con el alta de su hijo en las sesiones de rehabilitación que venía recibiendo como consecuencia de una intervención en su rodilla izquierda.

    En el escrito de queja, se exponía lo siguiente:

    1. Su hijo, […], fue operado en la clínica Ubarmin el 19 de diciembre de 2014, por un desplazamiento en la rótula de la rodilla izquierda.
    2. Tras la intervención, con fecha 20 de enero de 2015, comenzó su rehabilitación en la citada clínica, con el doctor […]. La rehabilitación consistía en diversos ejercicios de piscina y bicicleta.

      El doctor que realizó la operación (doctor […]) les informó que la rehabilitación sería larga (aproximadamente, cinco meses).

    3. El 14 de abril, cuando acudió a la rehabilitación, el doctor […] le comunicó que iba darle el alta.

      Por su parte, le manifestó que esperase hasta el 27 de abril, ya que ese día tenía visita con el doctor […] y consideraba que su hijo no estaba recuperado, dadas las limitaciones de movilidad persistentes.

      A pesar de ello, se tramitó el alta.

    4. Presentó una reclamación en el Servicio de Atención al Paciente y habló, el 17 de abril, con el doctor […], quien le indicó que cincuenta y cuatro días de rehabilitación no son suficientes.

  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Salud, dándole traslado de la queja y solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
  3. Por parte de la interesada, con fecha 23 de abril de 2015, se aportó a esta institución nueva información sobre el asunto. En concreto, la señora […] señalaba que, el 22 de abril, recibió una citación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para que su hijo sea visto por el doctor […] el próximo 19 de mayo.

    Insistía en que, en las condiciones en que se encuentra su hijo, no puede estar sin recibir rehabilitación, y exponía que, en su criterio, la nueva citación acreditaría el error al expedir el alta.

  4. Con fecha 7 de mayo, se recibió el informe del Departamento de Salud, en el que se expone lo siguiente:

    “A […] se le vio en consulta la primera vez en enero del 2015 por el Dr. […], quien le pautó tratamiento de Rehabilitación. Fue revisado mensualmente por dicho Doctor hasta el día 10 de abril, y puesto que consideró que su rodilla estaba recuperada le dio el alta de dicho tratamiento.

    No obstante, el Dr. […] le aconsejó que continuase haciendo ejercicios en su domicilio, recomendación que frecuentemente se da a los pacientes cuando se considera que ya no es necesario acudir al centro de Rehabilitación.

    Siguiendo por tanto, las indicaciones del clínico especialista, no se considera necesario reanudar dichas sesiones”.

  5. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el alta del hijo de la interesada en el tratamiento de rehabilitación que estaba recibiendo tras haber sido intervenido quirúrgicamente de su rodilla izquierda. La interesada viene a considerar que el alta fue prematura, al no estar el paciente restablecido, criterio que, según expone, le habría confirmado el doctor que le operó.

    Por parte del Departamento de Salud, se explica que el alta se tramitó según el criterio del especialista en rehabilitación que llevaba el caso, con la recomendación de realizar determinados ejercicios en el domicilio, a fin de completar el proceso.

  6. Esta institución, a partir de la información adicional aportada por la interesada, comprueba que, próximamente, el hijo de la autora de la queja va a ser visto por el médico rehabilitador que expidió el alta (citación para el próximo 19 de mayo).

    Dado que, en procesos de recuperación como el que nos ocupa, resulta razonable una reevaluación de la situación y necesidad de tratamiento en función de la evolución del paciente, y considerando que la interesada expresa que persiste la necesidad de realizar rehabilitación, esta institución sugiere que, en la próxima citación, se valore retomar el tratamiento rehabilitador. Puede ser conveniente, asimismo, si se ve oportuno, que, entre los dos especialistas que han atendido al paciente (el médico que practicó la intervención quirúrgica y el médico especialista en rehabilitación), valoren de forma consensuada el caso.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:

    Sugerir al Departamento de Salud que se evalué la posibilidad de retomar el tratamiento de rehabilitación del hijo de la autora de la queja, realizado a raíz de una intervención en la rodilla, y, si se considera oportuno, que el caso sea valorado conjuntamente por los especialistas que le han atendido.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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