Compartir contenido
Bienestar social
Tema: Maltrato psicológico y físico de menores.
Bienestar social
Alcalde de Ayegui
Señor Alcalde:
Seguidamente, a la vista de lo indicado en el escrito presentado, la institución dio traslado del mismo a la Mancomunidad de Servicios Sociales de Allo, Arellano, Arróniz, Dicastillo y Lerín, y al Ayuntamiento de Ayegui, solicitando información al respecto.
Por parte de dichas Administraciones públicas, a través de los correspondientes servicios sociales de base, fueron emitidos los informes solicitados (se adjunta, para el completo conocimiento del servicio social de base de Ayegui, una copia del informe emitido por la Mancomunidad de Servicios Sociales de Allo, Arellano, Arróniz, Dicastillo y Lerín).
[…] se escapó el 30 de marzo de 2015 de casa de su madre y, desde entonces, está viviendo con él, su padre. No quiere regresar con su madre mientras ella no cambie su actitud hacia él. Han tenido algún contacto y han hablado por vía telefónica, pero el resultado no ha sido positivo.
[…] sigue con su madre y lleva la situación como puede
, habiendo empezado a verse afectada en su ámbito académico y en sus relaciones con sus compañeros y amigos.
A la vista de la situación que se expone por parte de los menores y de su padre, que vienen a considerar que dichos menores no reciben un trato adecuado de su madre, y de la persistencia de la problemática que se plantea, esta institución, en ejercicio la función que le atribuye el artículo 14.3 de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia, de velar por la defensa de los derechos de la infancia y de arbitrar las medidas oportunas a tal fin, ve pertinente sugerir que el servicio social de base de Ayegui analice en profundidad las circunstancias concurrentes en el caso en la actualidad, valore la eventual situación de desprotección o de riesgo en que se encuentran […] y […], emitiendo un informe al respecto, y, en su caso, de ser preciso, adopte o inste las medidas correspondan, a fin de garantizar plenamente los derechos de los citados.
Por ello, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
Sugerir al Ayuntamiento de Ayegui que el servicio social de Ayegui valore la eventual situación de desprotección o riesgo en que se encuentran los menores aludidos en la queja y, de ser preciso, adopte o inste las medidas que correspondan para garantizar plenamente sus derechos.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Ayegui informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
Compartir contenido