Compartir contenido
Tráfico y seguridad vial
Tema: Disconformidad con sanción impuesta.
Tráfico
Alcaldesa de Tafalla
Señora Alcaldesa:
El 15 de abril de 2015 esta institución recibió un escrito del señor don José […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Tafalla, por su disconformidad con la sanción impuesta por estacionar el vehículo en la acera cuando llevaba a su madre discapacitada, al carecer de una plaza de estacionamiento para discapacitados cercana a su domicilio.
En dicho escrito, el señor […] me exponía que:
Su madre tiene una discapacidad reconocida del 77% y dispone de la tarjeta de estacionamiento para discapacitados en su vehículo.
Hace unos días, cuando trasladó a su madre a su domicilio, dejó el coche estacionado en la acera durante aproximadamente siete minutos, al no disponer la calle donde vive de plazas de estacionamiento para discapacitados y estar todas las demás plazas ocupadas.
Está disconforme con la sanción impuesta por los agentes, ya que no tiene la culpa que no haya plazas de estacionamiento para discapacitados en las inmediaciones donde vive, más aun cuando la normativa establece que, cada cuarenta plazas, debe haber una plaza destinada a discapacitados.
Por todo ello, solicitaba que se le retirase la sanción de 200 euros, así como que se procediese a la creación de una plaza de estacionamiento para discapacitados en la calle donde vive.
Seguidamente, la institución solicitó al Ayuntamiento de Tafalla que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe municipal recibido, se señala lo siguiente:
“[..]
Conforme al informe emitido por Policía Municipal, procedemos a informar lo siguiente:
Las denuncias de tráfico tienen un procedimiento administrativo mediante el cual, ante cualquier denuncia que formulen los agentes, existe la posibilidad de recurrir y manifestar los puntos de desacuerdo con la denuncia formulada. El Sr. […], no ha hecho ninguna alegación a la denuncia formulada, y por el contrario pago la sanción impuesta por la infracción cometida, acogiéndose al descuento establecido en la normativa de tráfico y dando por finalizado el expediente.
El Sr. […] presentó una queja en el Ayuntamiento similar a la que nos ocupa y en ella solicitó la creación de una plaza de estacionamiento para personas con discapacidad en las proximidades de su domicilio situado en la calle […] de Tafalla. A dicha queja se dio contestación por parte de la jefatura y así mismo se impulso la creación de una plaza de estacionamiento, para personas con discapacidad, a la altura del número […] de la calle […]. Dicha plaza de estacionamiento ya está creada”.
Como ha quedado reflejado, la queja trae causa de la sanción impuesta por el Ayuntamiento de Tafalla al señor […] cuando este estacionó su vehículo en la acera, para poder dejar a su madre en su domicilio, quien padece una discapacidad del 77% y requiere silla de ruedas para poder desplazarse, al estar todas las plazas de estacionamiento ocupadas y no existir en las inmediaciones una plaza de estacionamiento para discapacitados.
En relación a esta última cuestión (la falta de estacionamiento para discapacitados en las inmediaciones de la vivienda de la madre del señor […]), indica el Ayuntamiento en el informe remitido que se ha creado una plaza en la calle número […] de la calle […].
Por el contrario, en relación a la sanción impuesta, el Ayuntamiento de Tafalla se limita a indicar que el señor […] no ha hecho ninguna alegación a la denuncia formulada, acogiéndose al descuento por pronto pago, y dando por finalizado el expediente.
El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su inclusión social, tiene por objeto garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.
La norma legal contempla, entre sus principios inspiradores (artículo 3), el principio de accesibilidad universal, definido como la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.
Asimismo, la ley postula la adopción de medidas de acción positiva, a las define (artículo 2) como aquellas actuaciones de carácter específico consistentes en evitar o compensar las desventajas derivadas de la discapacidad y destinadas a acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad y su participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad.
La ley es de aplicación, con arreglo al principio de transversalidad, en diversos ámbitos (artículo 5), tanto públicos, como privados, entre ellos el relativo a los espacios públicos, urbanizados, infraestructuras y edificación.
En el ámbito de la legislación foral, la Ley Foral 5/2010, de 6 de abril, de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, incorpora también, a modo de principio rector, el deber de adoptar medidas de acción positiva. Se consideran medidas de acción positiva aquellos apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o especiales dificultades que tienen las personas con discapacidad en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad. Las medidas de acción positiva pueden consistir en apoyos complementarios y normas, criterios y prácticas más favorables. Los apoyos complementarios pueden consistir en ayudas económicas, ayudas técnicas, asistencia personal, servicios especializados y ayudas y servicios auxiliares para la comunicación.
Por otra parte, el principio de proporcionalidad, recogido en el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico y procedimiento administrativo común, implica o exige una correspondencia entre la trascendencia, gravedad y efectos de la acción infractora y la sanción que se aplique o imponga.
En el supuesto planteado, según la versión del señor […], que no ha sido desvirtuada por el Ayuntamiento de Tafalla, aquél estacionó su vehículo en la acera durante siete minutos aproximadamente, que es el tiempo que necesitó para ayudar a su madre, quien tiene reconocido un grado de discapacidad del 77% y requiere silla de ruedas para desplazarse, a bajar del vehículo y subir las escaleras hasta su domicilio, situado en un cuarto piso.
Con posterioridad, a raíz de la solicitud del señor […], el Ayuntamiento ha creado una plaza de estacionamiento para discapacitados en las inmediaciones del domicilio de su madre.
A la vista de las circunstancias narradas, de la escasa gravedad de los hechos (una parada de apenas siete minutos, que no consta que entorpeciese el tráfico, ni el tránsito de los peatones, de un vehículo que transportaba a una persona con un grado de discapacidad del 77% que requiere silla de ruedas para desplazarse, a quien con posterioridad se le ha colocado una plaza de estacionamiento para discapacitados, en las inmediaciones de su domicilio), de la necesaria protección que el ordenamiento jurídico requiere a los poderes públicos a favor de las personas con discapacidad, y del principio de proporcionalidad aplicable a los procedimientos sancionadores, esta institución garante de los derechos de los ciudadanos ve oportuno sugerir al Ayuntamiento de Tafalla que deje sin efecto la sanción impuesta al señor […], ordenando la devolución de las cantidades satisfechas por este.
En consecuencia, y de conformidad que las facultades que atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, al Defensor del Pueblo de Navarra, se emite la siguiente resolución:
Sugerir al Ayuntamiento de Tafalla que deje sin efecto la sanción impuesta, ordenando la devolución de las cantidades satisfechas por el señor […].
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Tafalla informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
Compartir contenido