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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/236) por la que se recomienda al Ayuntamiento del Valle de Aranguren, en cuanto titular del coto local de caza, que haga valer sus requerimientos frente a la sociedad de cazadores adjudicataria, dirigidos, en este caso, a preservar el derecho a la igualdad de los vecinos y, en concreto, el derecho del autor de la queja a la tramitación y abono del seguro de la Federación Navarra de Caza en iguales condiciones que a la generalidad de los socios, adoptando las medidas pertinentes y efectivas a tal fin.

27 mayo 2015

Energía y Medio ambiente

Tema: Inactividad del ayuntamiento para darle de alta en el seguro de la Federación de Caza.

Medio ambiente

Alcalde del Ayuntamiento de Aranguren

Señor Alcalde:

  1. El 14 de abril de 2015 recibí un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento del Valle de Aranguren, por no adoptar las medidas pertinentes para que la sociedad local de cazadores le tramitase y abonase el alta en el seguro de la Federación Navarra de Caza.

    En dicho escrito, el señor […] exponía que:

    1. Siendo socio local de la sociedad de cazadores del Valle de Aranguren, no se ha procedido a darle de alta en el seguro de la Federación Navarra de Caza. Por un acuerdo tomado hace varios años, todos los socios de la mencionada sociedad tienen derecho a estar dados de alta en dicho seguro.

    2. El 19 de noviembre de 2014 se dirigió al Ayuntamiento del Valle de Aranguren, por ser este el titular del coto, solicitando que se le diera de alta en el seguro o, en su caso, que se le devolviera el dinero abonado en concepto de seguro.
    3. Tiene constancia de que el Ayuntamiento requirió, con fecha 24 de noviembre de 2014, a la sociedad de cazadores para que le diera de alta en el seguro, sin obtener respuesta. Desde esa última actuación, el Ayuntamiento no ha tomado medidas efectivas para conseguir su pretensión.

      Solicitaba al Ayuntamiento de Aranguren que tomara las medidas pertinentes para que la sociedad no le privase de su derecho a estar asegurado, dado que él nunca ha manifestado su voluntad de renunciar al mismo.

  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Aranguren, solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.

    Con fecha 22 de mayo de 2015, se ha recibido el informe solicitado, del que se da traslado al interesado.

  3. Como se colige de la queja y de la restante documentación incorporada al expediente, el señor […] reclama, que habiendo pagado la cuota íntegra de socio en la sociedad de cazadores de Aranguren, adjudicataria del coto local, recibir el mismo trato que la generalidad de los socios y, por ende, la sociedad debe tramitar y abonar el seguro de la Federación Navarra de Caza.

    De la respuesta dada por el Ayuntamiento de Aranguren, se colige que este comparte el sentido de la reclamación del interesado –se informa que, con fecha 24 de noviembre de 2014, el Ayuntamiento requirió a la sociedad adjudicataria del coto que hiciera el seguro de la Federación Navarra de Caza al interesado en atención al principio de igualdad de todos los vecinos y en cumplimiento de los acuerdos adoptados para la cesión de la gestión del coto de caza-. Se colige, asimismo, que la sociedad de cazadores no realiza el seguro y el pago correspondiente, indicando que tal es el criterio que se sigue desde hace muchos años con las personas que acceden a dicha sociedad, durante el primer año.

  4. Esta institución no aprecia causa jurídica que ampare la diferencia de trato que se da al señor […] y a la generalidad de socios. Si, como se colige, se le cobra la misma cuota que a estos, la sociedad debería tramitar y abonar el seguro en los mismos términos que a los demás.

    El hecho de que a otros socios, durante el primer año, se les aplique o se les haya aplicado el mismo criterio, no resulta suficiente para justificar la divergencia de trato respecto a la generalidad, ni tampoco que esta haya sido pauta habitual durante años.

    Ante el pago de una misma cuota por parte de los socios, debe prevalecer el derecho a la igualdad, sin que se aprecie que ser un socio nuevo ampare un trato diferente en el extremo que ocupa (pago del seguro).

  5. Partiendo de lo anterior respecto al fondo de la controversia suscitada, resta por determinar cuál ha de ser el papel del Ayuntamiento, como titular del coto, en la resolución de la misma.

    La Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca, contempla la gestión directa e indirecta de los cotos de caza. La gestión indirecta se materializa a través de una concesión, previa adjudicación, ya sea mediante procedimiento de concurrencia pública (concurso o subasta), ya sea mediante atribución directa a una asociación local, como sucede en el caso.

    De cualquier modo, como sucede en la generalidad de los supuestos de gestión indirecta de servicios, ha de reseñarse, por lo que aquí interesa, que el Ayuntamiento, en cuanto titular del coto, retiene, en el marco de la relación jurídica concesional, una serie de potestades inherentes a su posición jurídica: la directiva, la interpretativa, la modificatoria, la resolutoria, etcétera.

    Por otro lado, ha de subrayarse que, en el seno de esta relación jurídica concesional, los actos de la Administración pública son ejecutivos, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, lo cual implica que su cumplimiento es obligado para la entidad adjudicataria -sin perjuicio del derecho de esta a oponerse y, en su caso, a recurrirlos-. Esto último es inherente al conjunto de relaciones jurídico-administrativas y, por ende, también a la trabada entre el Ayuntamiento del Valle de Aranguren y la sociedad de cazadores adjudicataria.

    Y, a partir de tales razonamientos, también hemos de señalar que, emitidos por el Ayuntamiento del Valle de Aranguren actos administrativos, esta entidad local debe hacerlos valer y aplicar las consecuencias jurídicas correspondientes frente a la entidad adjudicataria, pues lo que carecería de sentido, y se opondría a la ejecutividad antes señalada, es que se formularan requerimientos y que su inobservancia careciera de relevancia en la práctica.

  6. En consecuencia, esta institución, que supervisa la actuación de la Administración pública, ha de recomendar al Ayuntamiento del Valle de Aranguren, titular del coto, que haga valer sus requerimientos frente a la entidad adjudicataria, dirigidos, en este caso, a preservar el derecho a la igualdad de los vecinos.

    Entre las medidas posibles de ser desatendido el requerimiento, se encontraría, sin perjuicio de otras que se hayan podido contemplar en el pliego, la resolución de la concesión, pues esta se configura como una adjudicación condicionada o, dicho de otro modo, sometida a condición resolutoria.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento del Valle de Aranguren, en cuanto titular del coto local de caza, que haga valer sus requerimientos frente a la sociedad de cazadores adjudicataria, dirigidos, en este caso, a preservar el derecho a la igualdad de los vecinos y, en concreto, el derecho del autor de la queja a la tramitación y abono del seguro de la Federación Navarra de Caza en iguales condiciones que a la generalidad de los socios, adoptando las medidas pertinentes y efectivas a tal fin.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento del Valle de Aranguren informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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