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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/225) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Pamplona su deber legal de proteger con eficacia los derechos constitucionales de los vecinos afectados por el ruido y olores procedentes del local denunciado, debiendo adoptar el Ayuntamiento, sin más demora, aquellas medidas que sean precisas y proporcionadas a tal efecto.

05 noviembre 2015

Energía y Medio ambiente

Tema: Molestias de ruidos, gases, olores panadería-cafetería.

Medio ambiente

Alcalde de Pamplona-Iruña

Excmo. Señor Alcalde:

  1. El pasado 8 de abril de 2015 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja relativa a las molestias de ruido, gases y olores ocasionados por una cafetería-panadería.

    En dicho escrito, me exponía que:

    1. Se ha abierto un negocio de cafetería-panadería en la calle […] número […], que comparte patio interior con la comunidad de vecinos del portal número […] de la calle […], donde ella reside.

    2. La única opción de ventilación de cocinas, baños y dormitorios de su comunidad de vecinos, así como la posibilidad de instalar tendederos, es a través de ese patio interior. Sin embargo, desde la apertura del local, los extractores de humo del negocio, de considerable tamaño y situados a escasos metros de las ventanas, ocasionaban graves molestias de ruidos a los vecinos, en un horario de funcionamiento desde las 4 de la madrugada hasta las 22 horas, aproximadamente.

    3. Además de los ruidos, los vecinos sufren la emanación de aire viciado, gases y olores, que limitan su actividad diaria y suponen un trastorno para la ventilación de sus viviendas.

    4. Cuando los vecinos habían realizado rehabilitaciones de sus inmuebles, desde el Ayuntamiento de Pamplona se les había obligado a instalar columnas de extracción de humos y cocinas y gases hasta el tejado del edificio, y se les había impedido colocar aparatos de aire acondicionado en el patio interior, lo cual supone una contradicción con la situación actual.

    5. Por ello, con fecha 19 de diciembre de 2014, presentaron una instancia en el Área de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Pamplona (número de registro 65165), exponiendo las molestias que les ocasionaba el sistema de extracción de humo de la cafetería-panadería y solicitando su modificación. Hasta la fecha de presentación de la queja, y pese al tiempo transcurrido, no habían recibido contestación.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Pamplona, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    El pasado 3 de noviembre de 2014 […], en representación de […], presentó Declaración Responsable para venta al poner menor de panadería y pasteles con degustación.

    De acuerdo con la Ley 12/2012, de medidas urgentes de liberación del comercio y de determinados servicios, la presentación de dicha Declaración Responsable, acompañada de la documentación pertinente, autoriza al presentante el desarrollo de la actividad, siendo de cuenta del Ayuntamiento el control posterior de dicha actividad.

    Desde el momento de apertura de la actividad en cuestión, se han recibido varios escritos de vecinos aduciendo las molestias ocasionadas por el funcionamiento de la misma, en concreto por los olores y ruidos producidos.

    En este momento, está en tramitación el control posterior de la actividad, habiéndose requerido por parte del Ayuntamiento en un primer momento, la presentación de un expediente de actividad clasificada, así como la adecuación de la actividad desarrollada a la estrictamente presentada en la Declaración Responsable. Presentado el correspondiente anexo, este fue informado y nuevamente se requirió la adopción de medidas tendentes al cumplimiento de normativa en relación con olores y ruidos y, por tanto, tendentes a la eliminación de las posibles molestias a los vecinos.

    El pasado 16 de octubre se presentó por parte del titular de la actividad anexo justificativo del cumplimiento de dichas medidas. Dicho anexo está pendiente de informe por parte de técnico municipal. Una vez informado, se resolverá el expediente dando por finalizado el trámite de control posterior y, caso de no adecuación a normativa se incoará el correspondiente expediente de cese de efectos de la actividad.”

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por las molestias de ruidos, gases y olores que ocasiona una panadería-cafetería a los vecinos del inmueble.

    Según el informe remitido por el Ayuntamiento de Pamplona, el pasado 3 de noviembre de 2014, se presentó Declaración Responsable para la venta al por menor de panadería y pasteles con degustación, por lo que, de acuerdo con la Ley 12/2012 de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberación del comercio y de determinados servicios, la presentación de dicha Declaración Responsable, autoriza a quien la presenta a desarrollar la actividad, siendo de cuenta del Ayuntamiento el control posterior de dicha actividad.

  4. La Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, tiene como objeto el impulso y la dinamización de la actividad minorista y de determinados servicios mediante la eliminación de cargas y restricciones administrativas existentes que afectan al inicio y ejercicio de la actividad comercial, en particular, mediante la supresión de las licencias de ámbito municipal vinculadas con los establecimientos comerciales, sus instalaciones y determinadas obras previas.

    De esta forma, tal y como señalan los artículos 3 y siguientes de la citada Ley, para el inicio y desarrollo de las actividades comerciales minoristas recogidas en el anexo de la misma, no es necesaria la obtención de licencia previa de instalaciones, siendo sustituidas por declaraciones responsables, en las que ha de manifestarse explícitamente el cumplimiento de los requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente, además de estar en posesión de la documentación que así lo acredite y del proyecto, cuando corresponda. Según el artículo 5, la presentación de dicha declaración responsable, con el consiguiente efecto de habilitación a partir de ese momento para el ejercicio de la actividad comercial, no limita el ejercicio de las potestades administrativas de comprobación, inspección, sanción, y en general de control de la Administración.

  5. Con el fin de regular el procedimiento de control posterior a realizar por el Ayuntamiento de Pamplona de los establecimientos de actividades iniciadas mediante el procedimiento de declaración responsable, el Ayuntamiento de Pamplona aprobó una Ordenanza Municipal.

    El artículo 5.4 de dicha Ordenanza dispone que la declaración ha de ser supervisada y, en el caso de que la documentación sea inexacta o insuficiente, requerirse al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta con aviso de que, si así no lo hace, se dictará resolución en la que se hará constar dicha circunstancia, se declarará la ineficacia de la declaración responsable y, en su caso, el cese en el ejercicio de la actividad.

    En relación a la fase de comprobación, señala el artículo 6 de la Ordenanza que toda actividad cuya puesta en funcionamiento se efectué mediante acto de declaración responsable será objeto de control posterior en relación con las condiciones de apertura o ejecución de obras (si las hubiera) por parte de los servicios municipales. El control ha de centrarse en verificar si la actividad puede acogerse a ese trámite y en comprobar el certificado técnico, el uso urbanístico y las condiciones básicas del local conforme a la normativa vigente (superficie mínima, entreplantas, etcétera), pudiendo completarse con una inspección in situ del local.

    Por último, el artículo 7 de la Ordenanza dispone que, si se aprecia el inicio del ejercicio de una actividad ajena al ámbito de aplicación de la Ley 12/2012, se debe requerir al interesado para que, en el plazo de diez días alegue o presente los documentos que estime oportunos, a la vista de lo cual, se dictará resolución declarando la ineficacia de la declaración responsable concediendo un plazo para la solicitud de la correspondiente licencia, al tiempo que se ordenará la suspensión de la actividad. Asimismo, si de la comprobación resulta la concurrencia de deficiencias técnicas subsanables, se ha de requerir al interesado para que proceda a su corrección. En caso de que las deficiencias sean esenciales, previa valoración técnico-jurídica, se debe acordar la suspensión cautelar de la actividad y concederse un plazo para subsanar las mismas.

  6. En el supuesto planteado, se constatan las siguientes actuaciones:
    1. El 3 de noviembre de 2014 se presentó Declaración Responsable para la actividad de venta menor de panadería y pasteles con degustación en la calle […] número […].

    2. El 19 de diciembre de 2014 la autora de la queja, en representación de la comunidad de vecinos de la calle […] número […], presentó una instancia en el Área de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Pamplona, manifestando las molestias por la emanación de olores a través del patio interior, que suponen un trastorno para la ventilación de las viviendas, así como por ruidos a determinadas horas del día.

    3. El 15 de abril de 2015 el Ayuntamiento de Pamplona requirió al titular de la actividad la subsanación de determinadas deficiencias: presentación de expediente de actividad clasificada, certificado de idoneidad con descripción de las obras e instalaciones a realizar, así como las ventilaciones, salidas de humos, protección contra incendios, etcétera.

    4. Con fecha 25 de septiembre de 2015 el Ayuntamiento de Pamplona requirió al titular que dotase de salida de humos y olores hasta la cubierta del edificio, así como que garantizase que el nivel del ruido generado por la actividad en su funcionamiento efectivo cumpla rigurosamente los niveles establecidos por la normativa.
    5. El pasado 16 de octubre de 2015 el titular de la actividad presentó anexo justificativo del cumplimiento de dichas medidas, estando en la actualidad pendiente de informar por el técnico municipal.

      A la vista de estas actuaciones, aunque esta institución no constata que el Ayuntamiento de Pamplona haya adoptado una actitud omisiva ante el problema denunciado, por cuanto ha realizado al menos dos requerimientos al titular de la actividad de subsanación de deficiencias, ha de declararse que el problema de ruidos y olores ya fue denunciado por los vecinos en el mes de diciembre del pasado año, apenas un mes más tarde desde el inicio de la actividad, sin que haya sido hasta el mes de septiembre de este año cuando se ha realizado un requerimiento al respecto.

      A criterio de esta institución, cuando se inicia una actividad mediante el acto de declaración responsable y existen denuncias o quejas por parte de los vecinos colindantes, el Ayuntamiento debe proceder a controlar dicha actividad con celeridad, velando por que la misma cumpla con todos los requisitos establecidos en la normativa, pudiendo incluso decretar la suspensión cautelar de la misma hasta que no se subsanen las deficiencias.

      La contaminación acústica que denuncian los vecinos, afecta a derechos fundamentales como el derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE), el derecho a la intimidad (art. 18.1 CE) y el derecho a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE), además del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado (art. 45 CE) o del derecho a la protección de la salud (artículo 43 CE), estando obligadas todas las Administraciones públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, a proteger los derechos constitucionales de los ciudadanos (art. 53.1 CE).

      Por ello, en supuestos como el presente, los municipios han de velar por el cumplimiento estricto de las condiciones de funcionamiento de la actividad. Y, supuesto el incumplimiento, han de reaccionar e imponer las medidas que sean oportunas para restaurar la legalidad, adoptándolas con arreglo a los principios de proporcionalidad y eficacia, evitando, en todo caso, que la comisión de infracciones pueda beneficiar al infractor.

      Esta institución, atendiendo a las anteriores consideraciones, ve necesario recordar al Ayuntamiento de Pamplona su deber legal de proteger con eficacia los derechos constitucionales de los vecinos afectados por el ruido y olores procedentes del local denunciado, adoptando sin más demora todas aquellas medidas que sean precisas al efecto.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recordar al Ayuntamiento de Pamplona su deber legal de proteger con eficacia los derechos constitucionales de los vecinos afectados por el ruido y olores procedentes del local denunciado, debiendo adoptar el Ayuntamiento, sin más demora, aquellas medidas que sean precisas y proporcionadas a tal efecto.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta este recordatorio de deberes legales, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de esta resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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